Tras desmutualización, Bolsa de Santiago ve cómo ser más rentable
El tema ha sido clave en los últimos directorios de la plaza capitalina, donde la intención es agregar más valor a la compañía; sin embargo, la legislación no se los permite.
—Hacer de la bolsa una inversión atractiva. Esa es una de las intenciones que tiene en mente la administración de la principal plaza bursátil del país.
Desde que cada una de las acciones de la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS) dejó de costar más de $2.000 millones, los esfuerzos se han abocado en que el parqué sea interesante para el mercado. Las intenciones se tradujeron en que, por ejemplo, el pasado 17 de julio los accionistas de la BCS acordaron inscribir los títulos en el registro de valores de oferta pública, para que éstas puedan acceder a beneficios tributarios.
No obstante, los cambios sobre la acción no son suficientes y por eso la intención es lograr ratios atractivos. Así, encontrar nuevos mercados en los que puedan participar se convirtió en un aspecto clave para la administración y la mesa de la plaza.
De hecho, en el marco de la discusión de la desmutualización se analizó la opción de entrar a nuevos negocios que sean complementarios a la plaza relacionados con sistemas de información, cámaras de compensación para otros mercados, y sistemas de mid-office o backoffice para otros institucionales del mercado.
Pero una de las estrategias más llamativas era integrar verticalmente el Depósito Central de Valores (DCV) a su propiedad, plan que aún no ha logrado ser concretado. Actualmente, la entidad presidida por Camus tiene un 23% del DCV; mientras que los bancos y las AFP tienen cada uno un 30%. Otro 10% está en manos de las compañías de seguros, y la Bolsa Electrónica (BEC) y la de Valparaíso cuentan con un 6%y 1%, respectivamente. Una estructura societaria compleja que tuvo a ejecutivos de la Bolsa de Santiago tanteando con los dos principales accionistas para tratar de analizar fórmulas para tomar el control, algo que a la fecha está paralizado.
En este escenario, en los últimos directorios de la Bolsa de Comercio la dificultad para agregar más valor a la compañía ha sido un tema. En la mesa coinciden en que la BCS es un proveedor de servicios tecnológicos cuyo foco es una plataforma transaccional, sin embargo el ampliar el rango de acción de ella ha sido complejo, ya que tienen giro único, lo que hoy les impediría ingresar a nuevos negocios.
Fuentes cercanas señalan que, por ejemplo, la transacción de facturas podría ser un camino, pero que la Ley 19.220 establece que éstas sólo pueden transarse en la Bolsa de Productos, aún cuando en el fondo son un título ejecutivo y por tanto un valor susceptible de ser transado en bolsa.
De todas formas, las facturas no serían el único mercado analizado. Operaciones de crowdfunding, en el que una compañía grande o pequeña pudiera poner en la plataforma un crédito que pudiera ser comprado por inversionistas, es una realidad a la que la BCS no puede acceder, a pesar de que éstas operaciones permitirían la desintermediación y con ello pymes, por ejemplo, conseguir un menor tasa de interés.
LAS TRABAS LEGALES. Las complejidades con que se han encontrado en la mesa de la BCS apuntan a que las
opciones que han barajado podrían implicar un cambio legislativo, pues las Bolsas de Valores tienen un giro único. Así lo establece la Ley 18.045 que rige al mercado de valores, en su artículo 38. “Las bolsas de valores son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementación necesaria para que puedan realizar eficazmente, en el lugar que les proporcione, las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de valores que procedan en conformidad a la ley”, se lee en la legislación.
El punto, es complementado por el artículo 40, numeral 2: “(las bolsas de valores) Tienen por exclusivo objeto el precisado en el artículo 38, pudiendo efectuar además las actividades que la Superintendencia les autorice o exija de acuerdo a sus facultades”. Todo ello, les impediría profundizar en nuevos rubros.
Consultada la Bolsa de Comercio al respecto, declinaron referirse al tema.
“Las bolsas de valores son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementación necesaria para que puedan realizar (...) las transacciones de valores”.
“Tiene por exclusivo objeto el precisado en el artículo 38, pudiendo efectuar además las actividades que la Superintendencia les autorice o exija”.
ARTÍCULOS 38 Y 40, LEY 18.045