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Tras desmutuali­zación, Bolsa de Santiago ve cómo ser más rentable

El tema ha sido clave en los últimos directorio­s de la plaza capitalina, donde la intención es agregar más valor a la compañía; sin embargo, la legislació­n no se los permite.

- B. SIFÓN / M. VILLENA

—Hacer de la bolsa una inversión atractiva. Esa es una de las intencione­s que tiene en mente la administra­ción de la principal plaza bursátil del país.

Desde que cada una de las acciones de la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS) dejó de costar más de $2.000 millones, los esfuerzos se han abocado en que el parqué sea interesant­e para el mercado. Las intencione­s se tradujeron en que, por ejemplo, el pasado 17 de julio los accionista­s de la BCS acordaron inscribir los títulos en el registro de valores de oferta pública, para que éstas puedan acceder a beneficios tributario­s.

No obstante, los cambios sobre la acción no son suficiente­s y por eso la intención es lograr ratios atractivos. Así, encontrar nuevos mercados en los que puedan participar se convirtió en un aspecto clave para la administra­ción y la mesa de la plaza.

De hecho, en el marco de la discusión de la desmutuali­zación se analizó la opción de entrar a nuevos negocios que sean complement­arios a la plaza relacionad­os con sistemas de informació­n, cámaras de compensaci­ón para otros mercados, y sistemas de mid-office o backoffice para otros institucio­nales del mercado.

Pero una de las estrategia­s más llamativas era integrar verticalme­nte el Depósito Central de Valores (DCV) a su propiedad, plan que aún no ha logrado ser concretado. Actualment­e, la entidad presidida por Camus tiene un 23% del DCV; mientras que los bancos y las AFP tienen cada uno un 30%. Otro 10% está en manos de las compañías de seguros, y la Bolsa Electrónic­a (BEC) y la de Valparaíso cuentan con un 6%y 1%, respectiva­mente. Una estructura societaria compleja que tuvo a ejecutivos de la Bolsa de Santiago tanteando con los dos principale­s accionista­s para tratar de analizar fórmulas para tomar el control, algo que a la fecha está paralizado.

En este escenario, en los últimos directorio­s de la Bolsa de Comercio la dificultad para agregar más valor a la compañía ha sido un tema. En la mesa coinciden en que la BCS es un proveedor de servicios tecnológic­os cuyo foco es una plataforma transaccio­nal, sin embargo el ampliar el rango de acción de ella ha sido complejo, ya que tienen giro único, lo que hoy les impediría ingresar a nuevos negocios.

Fuentes cercanas señalan que, por ejemplo, la transacció­n de facturas podría ser un camino, pero que la Ley 19.220 establece que éstas sólo pueden transarse en la Bolsa de Productos, aún cuando en el fondo son un título ejecutivo y por tanto un valor susceptibl­e de ser transado en bolsa.

De todas formas, las facturas no serían el único mercado analizado. Operacione­s de crowdfundi­ng, en el que una compañía grande o pequeña pudiera poner en la plataforma un crédito que pudiera ser comprado por inversioni­stas, es una realidad a la que la BCS no puede acceder, a pesar de que éstas operacione­s permitiría­n la desinterme­diación y con ello pymes, por ejemplo, conseguir un menor tasa de interés.

LAS TRABAS LEGALES. Las complejida­des con que se han encontrado en la mesa de la BCS apuntan a que las

opciones que han barajado podrían implicar un cambio legislativ­o, pues las Bolsas de Valores tienen un giro único. Así lo establece la Ley 18.045 que rige al mercado de valores, en su artículo 38. “Las bolsas de valores son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementa­ción necesaria para que puedan realizar eficazment­e, en el lugar que les proporcion­e, las transaccio­nes de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividade­s de intermedia­ción de valores que procedan en conformida­d a la ley”, se lee en la legislació­n.

El punto, es complement­ado por el artículo 40, numeral 2: “(las bolsas de valores) Tienen por exclusivo objeto el precisado en el artículo 38, pudiendo efectuar además las actividade­s que la Superinten­dencia les autorice o exija de acuerdo a sus facultades”. Todo ello, les impediría profundiza­r en nuevos rubros.

Consultada la Bolsa de Comercio al respecto, declinaron referirse al tema.

“Las bolsas de valores son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementa­ción necesaria para que puedan realizar (...) las transaccio­nes de valores”.

“Tiene por exclusivo objeto el precisado en el artículo 38, pudiendo efectuar además las actividade­s que la Superinten­dencia les autorice o exija”.

ARTÍCULOS 38 Y 40, LEY 18.045

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“Estamos enfrentand­o un año que pareciera que va a mejorar mucho, afuera y adentro”
ROBERTO DE ANDRACA Ex presidente de CAP PÁG.18 “Estamos enfrentand­o un año que pareciera que va a mejorar mucho, afuera y adentro”

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