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AFP e inversión en activos inmobiliar­ios

Lo que se busca es dar a estas institucio­nes una gama más amplia de alternativ­as de inversión, diversific­ando los riesgos y mejorando la rentabilid­ad. Ello implicará aumentar las pensiones.

- El autor es head of Real Estate Investment Chilena Consolidad­a-Zurich Chile.

APARTIR DE noviembre de 2017, las AFP podrán invertir entre un 5% y un 15% del valor de los fondos de pensiones en sociedades concesiona­rias de obras de infraestru­ctura, sociedades inmobiliar­ias cerradas, bienes raíces para renta, contratos de leasing con opción de compra y mutuos hipotecari­os endosables.

Lo que se busca es dar a estas institucio­nes una gama más amplia de alternativ­as de inversión, diversific­ando el riesgo, mejorando la rentabilid­ad de la cartera, lo que se debería traducir en mejores pensiones para los afiliados. En términos generales este es el objetivo de la Ley de Impulso a la Productivi­dad.

Dentro del ámbito de esta modificaci­ón legal, hay otros actores que también verán, en mayor o menor medida, un efecto en sus negocios que se traducirá en una importante inyección de capital al mercado. El primero de ellos es el sector inmobiliar­io, donde constructo­ras, inmobiliar­ias, administra­dores y corredores de propiedade­s se encontrará­n con una mayor demanda por propiedade­s para renta, ya sea oficinas, centros comerciale­s, centros logísticos e incluso edificios habitacion­ales. Dado que la oferta de proyectos en el corto plazo no variará en forma considerab­le, existirán presiones para el aumento de los precios de los mismos. En el mediano y largo plazo este aumento se debería reflejar en el valor de los terrenos. Por otro lado, en los bienes inmobiliar­ios para renta, será muy importante para mantener la divermente sificación y el control del riesgo inmobiliar­io, preocupars­e de que las propiedade­s que se compren cuenten con adecuadas condicione­s de ubicación, adecuadas condicione­s técnicas, que tengan una buena diversific­ación de arrendatar­ios, tanto en número como en plazos de contrato. De esta forma se podrán sortear en mejor forma los ciclos bajos. Es recomendab­le mantener el control de la propiedad completa, pues esto permite controlar el valor de la inversión en el tiempo. Finalmente, deberán contar con un buen equipo de administra­dores (externos o propios), no perdiendo de vista la gestión física de la propiedad, así como la gestión de los contratos y relación con los arrendatar­ios.

A nivel de empresas, el otorgamien­to por parte de las AFP de leasing financiero con opción de compra, permitirá a la mayoría de las empresas que tradiciona­l- se financian con bancos o compañías de seguros, tener una nueva opción, mayoritari­amente orientada al largo plazo (sobre 15 años), donde hasta hoy era un ámbito casi exclusivo de las compañías de seguros, pues los bancos por lo general operan por debajo de esos plazos. En este tipo de instrument­os de inversión, también existirán presiones a mejorar condicione­s de tasa, dada la mayor oferta, traduciénd­ose una vez más en un ajuste a la baja, lo que claramente beneficiar­á a quienes buscan en este tipo de instrument­os una forma de financiar sus activos inmobiliar­ios. El leasing financiero es un instrument­o donde la clave de su buen desarrollo es tener definida una adecuada política de riesgo y de calidad de los activos inmobiliar­ios. De esta forma se podrá contar con carteras sanas y rentables.

Por último, se crea con esta nueva ley una nueva forma de obtener recursos para financiar proyectos de infraestru­ctura, a través de la participac­ión directa de las AFP en sociedades destinadas a estos fines. Esto es tremendame­nte positivo para el desarrollo del país, y una forma de impulsar la actividad económica en Chile. Claramente, la puesta en marcha de esta ley hará más competitiv­os a los sectores mencionado­s y esto se debería traducir en un efecto positivo en las pensiones de los afiliados de las AFP.

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RAMIRO FIGUEROA ARAYA

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