CUT ficha a abogados Bosselin e Irureta para reclamo contra empresas estratégicas
Juristas participaron ayer en un seminario de la multisindical y el PJUD, donde expusieron que la norma y el decreto que reguló a las empresas sin derecho a huelga son inconstitucionales.
—En conjunto con la acción que van a ejercer los sindicatos de sanitarias, eléctricas y firmas de gas, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) prepara su artillería legal para reclamar contra la resolución del Gobierno que estableció las llamadas empresas estratégicas, que tienen la prohibición para sus trabajadores de ejercer el derecho a huelga durante dos años.
Para ello, la multisindical contactó a dos abogados de fuste: el constitucionalista Hernán Bosselin y el ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Pedro Irureta.
Ambos juristas participaron ayer en un seminario sobre la materia que organizaron la CUT y el Poder Judicial (PJUD), donde expusieron parte de los argumentos que harán valer en tribunales para anular la calificación del Gobierno.
Uno de los más duros contra la resolución de la autoridad fue Bosselin, quien calificó que la decisión de dejar sin un derecho fundamental a trabajadores de 102 compañías es inconstitucional.
“Es regresivo e inconstitucional ese artículo (362) porque establece que la tarea de calificar las empresas que están dentro de esa prohibición la hacen dos ministros de Estado, en una materia relacionada con derechos y garantías fundamentales. La Constitución de 1980 establece que en materias relacionadas con derechos fundamentales cualquier tipo de restricción o limitación sólo puede provenir de la ley y que cualquier materia de derechos fundamentales no puede ser relegada al Poder Ejecutivo. Por ende, el Parlamento no puede delegar la calificación a dos ministros de Estado que hacen la calificación como ellos quieren, sin ningún fundamento”, dice el ex diputado ligado a la DC.
El experto remarca que “las inconstitucionalidades se pueden reclamar ante el Tribunal Constitucional y en caso de que se agoten los recursos en Chile se pueden llevar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la sencilla razón de que se está violando un derecho fundamental”.
Bosselin añade que “la correcta interpretación de la norma constitucional es que no establece la prohibición absoluta (de la huelga), sino que una prohibición relativa”. Agrega: “se entienden incorporados a la Constitución todos los tratados y convenciones internacionales ratificadas por Chile que digan relación con los derechos humanos, lo cual significa que a este texto debemos
incorporarle varias convenciones internacionales”, como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que en su artículo octavo estalece que el derecho a huelga es fundamental y debe ser ejercido de conformidad a las leyes de cada país.
Durante el seminario, la presidenta de la Central, Bárbara Figueroa, comprometió la defensa que hará la organización respecto del derecho a huelga. “Hoy tenemos que abordar las contradicciones de la ley, el artículo 362 y el 306, esas son materias donde tenemos que llegar a todas las instancias y no va a haber un atisbo de temor de la CUT de acudir a todas las instancias que sean necesarias para defender el legítimo derecho a huelga”, dijo.P
“Vamos a llegar a todas las instancias que sean necesarias para defender el legítimo derecho a la huelga”.
BÁRBARA FIGUEROA Presidenta de la CUT
“Las inconstitucionalidades se pueden reclamar ante el TC y llevar ante la Comisión Interamericana de DDHH.”
HERNÁN BOSSELIN Abogado constitucionalista