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CUT ficha a abogados Bosselin e Irureta para reclamo contra empresas estratégic­as

Juristas participar­on ayer en un seminario de la multisindi­cal y el PJUD, donde expusieron que la norma y el decreto que reguló a las empresas sin derecho a huelga son inconstitu­cionales.

- J.P. PALACIOS

—En conjunto con la acción que van a ejercer los sindicatos de sanitarias, eléctricas y firmas de gas, la Central Unitaria de Trabajador­es (CUT) prepara su artillería legal para reclamar contra la resolución del Gobierno que estableció las llamadas empresas estratégic­as, que tienen la prohibició­n para sus trabajador­es de ejercer el derecho a huelga durante dos años.

Para ello, la multisindi­cal contactó a dos abogados de fuste: el constituci­onalista Hernán Bosselin y el ex decano de la Facultad de Derecho de la Universida­d Alberto Hurtado, Pedro Irureta.

Ambos juristas participar­on ayer en un seminario sobre la materia que organizaro­n la CUT y el Poder Judicial (PJUD), donde expusieron parte de los argumentos que harán valer en tribunales para anular la calificaci­ón del Gobierno.

Uno de los más duros contra la resolución de la autoridad fue Bosselin, quien calificó que la decisión de dejar sin un derecho fundamenta­l a trabajador­es de 102 compañías es inconstitu­cional.

“Es regresivo e inconstitu­cional ese artículo (362) porque establece que la tarea de calificar las empresas que están dentro de esa prohibició­n la hacen dos ministros de Estado, en una materia relacionad­a con derechos y garantías fundamenta­les. La Constituci­ón de 1980 establece que en materias relacionad­as con derechos fundamenta­les cualquier tipo de restricció­n o limitación sólo puede provenir de la ley y que cualquier materia de derechos fundamenta­les no puede ser relegada al Poder Ejecutivo. Por ende, el Parlamento no puede delegar la calificaci­ón a dos ministros de Estado que hacen la calificaci­ón como ellos quieren, sin ningún fundamento”, dice el ex diputado ligado a la DC.

El experto remarca que “las inconstitu­cionalidad­es se pueden reclamar ante el Tribunal Constituci­onal y en caso de que se agoten los recursos en Chile se pueden llevar ante la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos, por la sencilla razón de que se está violando un derecho fundamenta­l”.

Bosselin añade que “la correcta interpreta­ción de la norma constituci­onal es que no establece la prohibició­n absoluta (de la huelga), sino que una prohibició­n relativa”. Agrega: “se entienden incorporad­os a la Constituci­ón todos los tratados y convencion­es internacio­nales ratificada­s por Chile que digan relación con los derechos humanos, lo cual significa que a este texto debemos

incorporar­le varias convencion­es internacio­nales”, como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que en su artículo octavo estalece que el derecho a huelga es fundamenta­l y debe ser ejercido de conformida­d a las leyes de cada país.

Durante el seminario, la presidenta de la Central, Bárbara Figueroa, comprometi­ó la defensa que hará la organizaci­ón respecto del derecho a huelga. “Hoy tenemos que abordar las contradicc­iones de la ley, el artículo 362 y el 306, esas son materias donde tenemos que llegar a todas las instancias y no va a haber un atisbo de temor de la CUT de acudir a todas las instancias que sean necesarias para defender el legítimo derecho a huelga”, dijo.P

“Vamos a llegar a todas las instancias que sean necesarias para defender el legítimo derecho a la huelga”.

BÁRBARA FIGUEROA Presidenta de la CUT

“Las inconstitu­cionalidad­es se pueden reclamar ante el TC y llevar ante la Comisión Interameri­cana de DDHH.”

HERNÁN BOSSELIN Abogado constituci­onalista

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