¿Qué dice la SVS?
Señala que el oficio no restringe la inversión en activos inmobiliarios. Además destaca el giro exclusivo que tienen las aseguradoras. LA HISTORIA TRAS EL OFICIO. Una serie de especulaciones circulan al interior de la industria para explicar el origen del oficio circular N°1.001 de la SVS.
Al respecto, el intendente explica: “Durante 2016 la Superintendencia tuvo a la vista reclamos y presentaciones de terceros referidas a inversiones en inmuebles que algunas compañías de seguros de vida tenían en comunidad, acompañadas de estructuras legales destinadas al desarrollo y gestión de proyectos inmobiliarios”.
En esa línea, detalla que durante el año pasado habían abordado estos temas y que hasta la emisión del oficio, “el hecho que la gestión y administración de estos bienes hubiera sido ejercida por la misma compañía aseguradora, no había sido objetado por la SVS, por cuanto se estimaba como fundamentación suficiente para esta administración, el ejercicio de un atributo propio del dominio sobre tales activos”.
Sin embargo, agrega García, tras una nueva revisión de antecedentes, incluidas las características de las operaciones relacionadas a cada una de las modalidades de inversión en los distintos tipos de activos inmobiliarios, concluyeron que “algunas figuras legales específicas utilizadas por las compañías de seguros para la administración y gestión de estos bienes afectan la obligación de giro exclusivo de las aseguradoras, contenido en el artículo 4° del D.F.L. N° 251 de 1931”.
En esa línea, puntualiza que la ley establece limitaciones para el giro de las aseguradoras. Por ello, “la facultad de efectuar ciertas inversiones no implica una autorización para realizar cualquier tipo de actividades, salvo que ello sea imprescindible para el manejo y cuidado de la inversión”.
El intendente hace hincapié en que en ningún caso el oficio genera una restricción de inversión en activos inmobiliarios, incluyendo los terrenos que estén sujetos a proyectos de desarrollo de este tipo.
Con todo, puntualiza que “entendemos que como regla general, tener una participación controladora en una sociedad que desarrolla un giro determinado como la gestión de proyectos inmobiliarios, necesariamente significa estar involucrado en dicha actividad de negocios en forma activa, contraviniendo la obligación del giro exclusivo”, comenta el regulador.