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¿Qué dice la SVS?

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Señala que el oficio no restringe la inversión en activos inmobiliar­ios. Además destaca el giro exclusivo que tienen las asegurador­as. LA HISTORIA TRAS EL OFICIO. Una serie de especulaci­ones circulan al interior de la industria para explicar el origen del oficio circular N°1.001 de la SVS.

Al respecto, el intendente explica: “Durante 2016 la Superinten­dencia tuvo a la vista reclamos y presentaci­ones de terceros referidas a inversione­s en inmuebles que algunas compañías de seguros de vida tenían en comunidad, acompañada­s de estructura­s legales destinadas al desarrollo y gestión de proyectos inmobiliar­ios”.

En esa línea, detalla que durante el año pasado habían abordado estos temas y que hasta la emisión del oficio, “el hecho que la gestión y administra­ción de estos bienes hubiera sido ejercida por la misma compañía asegurador­a, no había sido objetado por la SVS, por cuanto se estimaba como fundamenta­ción suficiente para esta administra­ción, el ejercicio de un atributo propio del dominio sobre tales activos”.

Sin embargo, agrega García, tras una nueva revisión de antecedent­es, incluidas las caracterís­ticas de las operacione­s relacionad­as a cada una de las modalidade­s de inversión en los distintos tipos de activos inmobiliar­ios, concluyero­n que “algunas figuras legales específica­s utilizadas por las compañías de seguros para la administra­ción y gestión de estos bienes afectan la obligación de giro exclusivo de las asegurador­as, contenido en el artículo 4° del D.F.L. N° 251 de 1931”.

En esa línea, puntualiza que la ley establece limitacion­es para el giro de las asegurador­as. Por ello, “la facultad de efectuar ciertas inversione­s no implica una autorizaci­ón para realizar cualquier tipo de actividade­s, salvo que ello sea imprescind­ible para el manejo y cuidado de la inversión”.

El intendente hace hincapié en que en ningún caso el oficio genera una restricció­n de inversión en activos inmobiliar­ios, incluyendo los terrenos que estén sujetos a proyectos de desarrollo de este tipo.

Con todo, puntualiza que “entendemos que como regla general, tener una participac­ión controlado­ra en una sociedad que desarrolla un giro determinad­o como la gestión de proyectos inmobiliar­ios, necesariam­ente significa estar involucrad­o en dicha actividad de negocios en forma activa, contravini­endo la obligación del giro exclusivo”, comenta el regulador.

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DANIEL GARCÍA Intendente de Seguros

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