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Empresas digitales: ¿y los impuestos?,

En la medida que nuestros patrones de consumo se inclinen hacia empresas digitales, la pérdida de recaudació­n por impuesto a la renta e IVA obligará a compensar con alzas en otros tributos.

- Por Rodrigo Cerda

YA NOS HEMOS acostumbra­do a comprar productos y servicios de empresas digitales. Uber nos provee servicios de transporte­s, Netflix nos entrega servicios de entretenci­ón y Spotify nos permite escuchar música. Hay muchos más ejemplos. Creo no equivocarm­e si afirmara que en los próximos años cada vez vamos a ocupar más estos servicios.

Es muy bueno que aparezcan este tipo de empresas porque nos permiten ir mejorando la oferta de productos que tenemos disponible­s y nos mejoran nuestra calidad de vida. Pero en esta columna, sólo quisiera hacer el siguiente punto. Como cualquier otro tipo de empresa que presta servicios en nuestro país, deberíamos esperar que aportara a los ingresos fiscales por medio del pago de impuestos. Lamentable­mente, por la forma de operar de estas empresas, esto no necesariam­ente ocurre.

El tema es que los servicios se entregan en nuestro país, pero la empresa está localizada tributaria­mente en otro país (si el lector es suscriptor de Netflix, fíjese que el recibo que le envía la empresa todos los meses correspond­e a una empresa localizada en Holanda. Con Uber, los cargos en la tarjeta de crédito son a favor de UBER BV, que es también holandesa). Esto significa que se contabiliz­an los ingresos en el otro país y es ahí donde se tributa. Muchas veces esto ocurre porque nuestros pagos se realizan vía tarjeta de crédito y no hay entrega de ningún boleta que pueda ser contabiliz­ada por el Servicio de Impuestos Internos de nuestro país. Esto es conceptual­mente contradict­orio con nuestros principios tributario­s, los que indican que si las rentas se generan en Chile deben pagar IVA o impuesto adicional (renta para extranjero).

No hay que perder de vista que en Chile tenemos algunos productos y servicios que no pagan IVA (están exentos) o tienen un tratamient­o especial para el impuesto a la renta (como el caso de empresas con renta presunta). Efectivame­nte esto es así. La gran diferencia es que esto es el resultado de un proceso legislativ­o en que se discutió y se aprobó la exención de impuestos. Esto es muy distinto al caso de empresas digita- les. Además, todas estas exenciones legales tienen asociado un informe anual (gastos tributario­s) que nos indica cuánto se deja de recaudar. Contrariam­ente en el caso de empresas digitales, no tenemos idea del monto de esta cifra.

El problema es que parte importante de nuestra recaudació­n viene tanto del impuesto a la renta como del IVA. En la medida que nuestros patrones de consumo se vayan sesgando más hacia empresas digitales, la pérdida de recaudació­n por impuesto a la renta y por IVA va a aumentar, y para compensarl­o posiblemen­te tengamos que subir otros impuestos, como los impuestos a las personas o la misma tasa del IVA. Alternativ­amente podemos subir el impuesto a las empresas, pero ya sabemos que eso afecta la inversión. Es decir, al final del día lo vamos a terminar pagando el resto de los contribuye­ntes.

Hay varios países que han estado enfrentand­o el tema. La ciudad de Chicago impuso un tributo de 9% sobre sus ventas a empresas tales como Netflix, Spotify, y empresas de streaming. Australia también puso un impuesto de 10% sobre las ventas de empresas que correspond­an a bajadas digitales.

Este es un tema que debería estar en nuestro radar, antes de que la erosión sobre la base tributaria sea lo suficiente­mente grande. Mejor preocuparn­os ahora, que lamentar en el futuro.

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RODRIGO CERDA

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