Parlamentarios y ONG piden a Contraloría impugnar decreto que modifica ley de datos personales
El decreto de Interior amplía, entre otras materias, el período en que las empresas de telecomunicaciones tienen la obligación de almacenar el registro de las llamadas y direcciones de IP de sus clientes de un año o a dos.
—La ofensiva contra el decreto 866 del Ministerio del Interior, que se encuentra en Contraloría desde el 4 de agosto a la espera de la toma de razón para comenzar a regir, está lejos de acabar.
Parlamentarios y organizaciones sociales han presentado los últimos días una serie de requerimientos a la entidad fiscalizadora solicitando la impugnación del llamado ‘Decreto Espía’ que busca modificar el actual reglamento sobre interceptación de las telecomunicaciones y de la conservación de los datos comunicacionales.
En específico, el decreto 866 amplía el período en que las empresas de telecomunicaciones tienen la obligación de almacenar el registro de las llamadas y direcciones de IP de sus clientes de un año o a dos. También, extiende el espectro de información que debe ser respaldada: hora, duración, georeferencia, origen y destino de las llamadas, navegación en internet, datos sobre las comunicaciones vía aplicaciones de mensajería como Whatsapp o Facebook, sin incluir su contenido. Además, a diferencia de lo que ocurre actualmente, el Ministerio Público no tendrá el acceso exclusivo a este tipo de información, sino que podrá estar a disposición de cualquier otra institución que se encuentre facultada por ley para requerirla, y sin la necesidad de un autorización judicial para ello.
Este último punto ha generado la mayor alerta de las organizaciones sociales.
El Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías (ICDT) presentó un requerimiento el 30 de agosto ante la Contraloría en que plantea que “el nuevo reglamento vulnera los límites formales y materiales de la potestad reglamentaria, al trans- gredir abiertamente la garantía fundamental de la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada del Artículo 19 de la Constitución Política de la República”.
De igual forma, la ONG Datos Protegidos presentó un requerimiento el 4 de septiembre en que señala que “el Decreto Supremo 866 no sólo añade otros datos distintos a los especificados por el artículo 222 del Código Procesal Penal, sino que además, su redacción resulta grave conforme a los estándares de derecho internacional de derechos humanos, al establecer en forma genérica los datos susceptibles de almacenamiento y conservación”.
Para la presidenta de Datos Protegidos, Romina Garrido, “el Gobierno actúa con cierta dicotomía, porque por una parte se encuentra impulsando una modificación a la ley de datos personales en Chile Presidenta de ONG Datos Protegidos
por compromiso OCDE y por otra parte dicta resoluciones administrativas que infringen todos los principios que esta misma norma recoge”.
En tanto, los senadores Felipe Harboe (PPD) y Hernan Larraín (UDI) presentaron el 5 de septiembre un escrito al contralor general, Jorge Bermúdez, con observaciones sobre el decreto que justificarían su impugnación.
Por último, el Consejo para la Transparencia hizo pública hace dos días atrás su disconformidad con el decreto a través de una carta enviada a El Mercurio en que estima que un cambio de este tipo debe efectuarse a través de un proyecto de ley : “Una regulación de esta naturaleza requiere ser de rango legal y ajustarse estrictamente a una finalidad necesaria (...) Considerando que el Ejecutivo lidera la modificación a la Ley de Protección de Datos Personales, este tipo de decisiones se debiese dar en el contexto de dicha discusión legislativa”, indica la misiva.
En esa misma línea, el presidente del ICDT, Raúl Arrieta espera que el Ministerio del Interior retire el decreto y si quiere perseverar en la materia, lo haga por vía legislativa. “Y en caso de que el Ministerio del Interior, no retire el decreto de la Contraloría, espero que el contralor se abstenga de tomar razón y devuelva el decreto por inconstitucional”, sentencia.
Incluso, Arrieta agrega que si la Contraloría hace toma de razón del decreto, la institución que representa irá a los tribunales para impedir su aplicación. Asimismo, Garrido de Datos Protegidos afirma que llegará hasta la instancia judicial, porque “una medida como ésta es invasiva a la privacidad de las personas. No corresponde hacerla por vía reglamento”. Eso sí, a diferencia del Consejo para la Transparencia, advierte que una normativa especial sobre este tipo de datos comunicacionales debe ser distinta y más sectorial a la modificación de la Ley de Protección de Datos que se está tramitando actualmente en el Congreso, aunque debería regularse al amparo de este marco normativo general, una vez que sea aprobado.P
ZEl decreto 866 del Ministerio del Interior, Telecomunicaciones y Justicia data del 13 de junio de 2017.