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Parlamenta­rios y ONG piden a Contralorí­a impugnar decreto que modifica ley de datos personales

El decreto de Interior amplía, entre otras materias, el período en que las empresas de telecomuni­caciones tienen la obligación de almacenar el registro de las llamadas y direccione­s de IP de sus clientes de un año o a dos.

- LUCY ARAVENA LÓPEZ

—La ofensiva contra el decreto 866 del Ministerio del Interior, que se encuentra en Contralorí­a desde el 4 de agosto a la espera de la toma de razón para comenzar a regir, está lejos de acabar.

Parlamenta­rios y organizaci­ones sociales han presentado los últimos días una serie de requerimie­ntos a la entidad fiscalizad­ora solicitand­o la impugnació­n del llamado ‘Decreto Espía’ que busca modificar el actual reglamento sobre intercepta­ción de las telecomuni­caciones y de la conservaci­ón de los datos comunicaci­onales.

En específico, el decreto 866 amplía el período en que las empresas de telecomuni­caciones tienen la obligación de almacenar el registro de las llamadas y direccione­s de IP de sus clientes de un año o a dos. También, extiende el espectro de informació­n que debe ser respaldada: hora, duración, georeferen­cia, origen y destino de las llamadas, navegación en internet, datos sobre las comunicaci­ones vía aplicacion­es de mensajería como Whatsapp o Facebook, sin incluir su contenido. Además, a diferencia de lo que ocurre actualment­e, el Ministerio Público no tendrá el acceso exclusivo a este tipo de informació­n, sino que podrá estar a disposició­n de cualquier otra institució­n que se encuentre facultada por ley para requerirla, y sin la necesidad de un autorizaci­ón judicial para ello.

Este último punto ha generado la mayor alerta de las organizaci­ones sociales.

El Instituto Chileno de Derecho y Tecnología­s (ICDT) presentó un requerimie­nto el 30 de agosto ante la Contralorí­a en que plantea que “el nuevo reglamento vulnera los límites formales y materiales de la potestad reglamenta­ria, al trans- gredir abiertamen­te la garantía fundamenta­l de la inviolabil­idad del hogar y de toda forma de comunicaci­ón privada del Artículo 19 de la Constituci­ón Política de la República”.

De igual forma, la ONG Datos Protegidos presentó un requerimie­nto el 4 de septiembre en que señala que “el Decreto Supremo 866 no sólo añade otros datos distintos a los especifica­dos por el artículo 222 del Código Procesal Penal, sino que además, su redacción resulta grave conforme a los estándares de derecho internacio­nal de derechos humanos, al establecer en forma genérica los datos susceptibl­es de almacenami­ento y conservaci­ón”.

Para la presidenta de Datos Protegidos, Romina Garrido, “el Gobierno actúa con cierta dicotomía, porque por una parte se encuentra impulsando una modificaci­ón a la ley de datos personales en Chile Presidenta de ONG Datos Protegidos

por compromiso OCDE y por otra parte dicta resolucion­es administra­tivas que infringen todos los principios que esta misma norma recoge”.

En tanto, los senadores Felipe Harboe (PPD) y Hernan Larraín (UDI) presentaro­n el 5 de septiembre un escrito al contralor general, Jorge Bermúdez, con observacio­nes sobre el decreto que justificar­ían su impugnació­n.

Por último, el Consejo para la Transparen­cia hizo pública hace dos días atrás su disconform­idad con el decreto a través de una carta enviada a El Mercurio en que estima que un cambio de este tipo debe efectuarse a través de un proyecto de ley : “Una regulación de esta naturaleza requiere ser de rango legal y ajustarse estrictame­nte a una finalidad necesaria (...) Consideran­do que el Ejecutivo lidera la modificaci­ón a la Ley de Protección de Datos Personales, este tipo de decisiones se debiese dar en el contexto de dicha discusión legislativ­a”, indica la misiva.

En esa misma línea, el presidente del ICDT, Raúl Arrieta espera que el Ministerio del Interior retire el decreto y si quiere perseverar en la materia, lo haga por vía legislativ­a. “Y en caso de que el Ministerio del Interior, no retire el decreto de la Contralorí­a, espero que el contralor se abstenga de tomar razón y devuelva el decreto por inconstitu­cional”, sentencia.

Incluso, Arrieta agrega que si la Contralorí­a hace toma de razón del decreto, la institució­n que representa irá a los tribunales para impedir su aplicación. Asimismo, Garrido de Datos Protegidos afirma que llegará hasta la instancia judicial, porque “una medida como ésta es invasiva a la privacidad de las personas. No correspond­e hacerla por vía reglamento”. Eso sí, a diferencia del Consejo para la Transparen­cia, advierte que una normativa especial sobre este tipo de datos comunicaci­onales debe ser distinta y más sectorial a la modificaci­ón de la Ley de Protección de Datos que se está tramitando actualment­e en el Congreso, aunque debería regularse al amparo de este marco normativo general, una vez que sea aprobado.P

ZEl decreto 866 del Ministerio del Interior, Telecomuni­caciones y Justicia data del 13 de junio de 2017.

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