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Los afectados por prohibició­n de reemplazo con firmas de servicios transitori­os

Pymes que operan servicios transitori­os se ven como los principale­s damnificad­os por el dictamen de la DT. Fiscalizad­or defiende la interpreta­ción que hizo de la normativa.

- J.P. PALACIOS

—El controvert­ido nuevo artículo 306 de la Reforma Laboral, que permite que una empresa en términos prácticos pueda reemplazar con recursos propios o con terceros a trabajador­es subcontrat­ados en caso de que estos realicen una huelga, fue una de las concesione­s a las que accedió el sector más duro de la Nueva Mayoría y la Central Unitaria de Trabajador­es (CUT), a cambio de no introducir en la ley una fórmula explícita de reemplazo interno en caso de huelga.

Inicialmen­te la reforma considerab­a la paralizaci­ón total de la empresa, incluso ante un paro legal de una subcontrat­ista, pero durante la tramitació­n de la iniciativa en el Senado, el Ministerio de Hacienda logró introducir una indicación que flexibiliz­ó el tema. El ajuste eso sí sólo pudo ser aprobado en el trámite de Comisión Mixta.

Uno de los fundamento­s que esbozaron Teatinos 120 y la Segpres para lograr convencer al Parlamento de contar con una norma que evitara la afectación de la operación de la empresa principal en el escenario de una huelga de una contratist­a, era mantener vigente el modelo de “cluster” o encadenami­ento productivo que tienen ciertos sectores de la economía, donde la subcontrat­ación es vital.

Tras ese intenso debate, todos los actores tenían claro el alcance de la nueva norma del artículo 306 del Código Laboral, sin embargo, el reciente pronunciam­iento de la Dirección del Trabajo (DT) que calificó como ilícita la contrataci­ón de Empresas de Servicios Transitori­os (EST) en caso de huelga de una subcontrat­ista, vino a complejiza­r la aplicación de la ley.

“No resulta ajustado a Derecho que una Empresa de Servicios Transitori­os (EST) suministre trabajador­es a una empresa principal para la provisión de una obra o servicio que ha dejado de prestarse con motivo de la huelga de los trabajador­es de la empresa contratist­a encargada de su ejecución”, reza el dictamen de la DT que ha sido criticado por los expertos.

Hoy existen cientos de empresas de servicios transitori­os que están reguladas

“Existe un prohibició­n expresa en la norma que regula los servicios transitori­os”.

CHRISTIAN MELIS

Director del Trabajo

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