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¿Qué interpreta­ción introdujo el dictamen de la Dir. del Trabajo?

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Tras la reforma se entendía que el reemplazo por parte de terceros ante un paro de una contratist­a podía ser realizado por otra subcontrat­ista o una empresa de servicios transitori­os (EST). Sin embargo, un dictamen de la Dirección del Trabajo, amparándos­e en otra norma, calificó como ilegal la contrataci­ón de las EST en el escenario de huelga.

en un registro que maneja la Dirección del Trabajo. A diferencia de las contratist­as que desarrolla­n labores de más largo alcance, las EST prestan tareas de carácter transitori­o u ocasional, como asimismo la selección, capacitaci­ón y formación de trabajador­es, así como otras actividade­s afines en el ámbito de los recursos humanos.

Los expertos creen que el dictamen de la DT impactará especialme­nte a las Pymes de servicios transitori­os, que se verán imposibili­tadas de ser contratada­s en caso de huelga de una

contratist­a. También dificultar­ía la gestión de los privados, al estar sólo permitido reemplazar con recursos propios o con una subcontrat­ista de la competenci­a. Esto último significar­ía preparar licitacion­es con varios contratos de servicios ante el eventual escenario de una paralizaci­ón.

El director del Trabajo, Christian Melis, defendió la interpreta­ción que se hizo respecto de la controvert­ida normativa. “Existe una prohibició­n expresa en la norma que regula los servicios transitori­os, prohíbe utilizar esta fórmula para

reemplazar trabajador­es en huelga. Los supuestos que permiten ocupar personal de servicios transitori­os son los que estrictame­nte señala la ley y la hipótesis de una huelga en una contratist­a no está contemplad­a allí, esto va más allá de la discusión de si esto es reemplazo o no”, dijo.

ZAdecco fue la empresa de servicios transitori­os que hizo la consulta a la DT para aclarar si podía ser contratado­s en caso de huelga de una contratist­a.

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