¿Qué interpretación introdujo el dictamen de la Dir. del Trabajo?
Tras la reforma se entendía que el reemplazo por parte de terceros ante un paro de una contratista podía ser realizado por otra subcontratista o una empresa de servicios transitorios (EST). Sin embargo, un dictamen de la Dirección del Trabajo, amparándose en otra norma, calificó como ilegal la contratación de las EST en el escenario de huelga.
en un registro que maneja la Dirección del Trabajo. A diferencia de las contratistas que desarrollan labores de más largo alcance, las EST prestan tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.
Los expertos creen que el dictamen de la DT impactará especialmente a las Pymes de servicios transitorios, que se verán imposibilitadas de ser contratadas en caso de huelga de una
contratista. También dificultaría la gestión de los privados, al estar sólo permitido reemplazar con recursos propios o con una subcontratista de la competencia. Esto último significaría preparar licitaciones con varios contratos de servicios ante el eventual escenario de una paralización.
El director del Trabajo, Christian Melis, defendió la interpretación que se hizo respecto de la controvertida normativa. “Existe una prohibición expresa en la norma que regula los servicios transitorios, prohíbe utilizar esta fórmula para
reemplazar trabajadores en huelga. Los supuestos que permiten ocupar personal de servicios transitorios son los que estrictamente señala la ley y la hipótesis de una huelga en una contratista no está contemplada allí, esto va más allá de la discusión de si esto es reemplazo o no”, dijo.
ZAdecco fue la empresa de servicios transitorios que hizo la consulta a la DT para aclarar si podía ser contratados en caso de huelga de una contratista.