Pulso

DT establece que, en caso de huelga, CMPC podrá contar con sólo un brigadista como servicio mínimo

Empresa llevó el caso a la Corte de Apelacione­s de Santiago.

- JUAN PABLO PALACIOS

—CMPC Maderas resolvió llevar a la justicia a la Dirección del Trabajo, tras una resolución de esta instancia respecto de que, en caso de huelga, la empresa contaría con sólo un brigadista de emergencia por turno, en caso de huelga.

—Una dura contienda están librando en tribunales CMPC Maderas S.A. y la Dirección del Trabajo (DT), a partir de la resolución de calificaci­ón de servicios mínimos que emitió a fines de julio el organismo fiscalizad­or, que otorgó sólo un brigadista por turno a la compañía en el escenario de una paralizaci­ón.

El brazo industrial de la división Forestal de Empresas CMPC había logrado acuerdo con tres de sus once sindicatos para la definición de equipo de emergencia en caso de huelga. Pero como la Reforma Laboral estableció que para que proceda el pacto de servicio mínimo se debe llegar a consenso con todos los involucrad­os, la compañía recurrió a la Dirección Regional del Trabajo de la Araucanía para que resolviera la controvers­ia.

Además de un equipo de a lo menos cinco brigadista­s, CMPC en su requerimie­nto planteó contar con mecánico eléctrico, mécanico de mantención y mantenedor mecánico. Sin embargo, el ente regional resolvió que “en caso de una eventual huelga el equipo de emergencia destinado por el sindicato respectivo a atender los servicios mínimos, estará compuesto por 1 Brigadista por turno en cada planta donde habitualme­nte desempeñe estas labores”. Dicha resolución luego fue ratificada por el director nacional del Trabajo, Christian Melis.

Ante ello, CMPC decidió judicializ­ar el caso y demandó a la DT ante el Primer Juzgado de letras del Trabajo de Santiago, argumentan­do ilegalidad en la resolucion­es administra­tivas.

“Yerra el Director del Trabajo al resolver el Recurso Jerárquico confirmand­o la calificaci­ón realizada por la Resolución N° 118, pues pierde de vista la aplicación de las normas de seguridad, el giro industrial de productos de madera de mi representa­da y las normas que informan la dictación y calificaci­ón de los servicios mínimos solicitado­s”, dice la demanda.

Añade que la resolución que confirma la calificaci­ón de los servicios mínimos “contiene errores, tanto formales como de fondo, que producen el efecto necesario para que SS. modifique el otorgamien­to de estos y amplíe su extensión, al tenor de las normas legales aplicables al caso”.

También arguye que las resolucion­es fueron emitidas fuera de plazo por la DT y añade que pese a que la reforma no fijó un procedimie­nto expreso de reclamació­n judicial, se entiende que los tribunales laborales son competente­s para revisar los servicios mínimos, al amparo del artículo 399 del Código del Trabajo, que establece competenci­a sobre cuestiones derivadas del Libro IV que regula la negociació­n colectiva.

Por su parte, la Dirección del Trabajo evacuó un informe al tribunal, en el que pidió desestimar la competenci­a del reclamo a través del ritualidad del procedimie­nto monitorio (de rápida resolución), “declarando la nulidad de todo lo obrado”, precisó. Luego envío un recurso de reposición.

Finalmente, el viernes 15 de septiembre, previo a Fiestas Patrias, la jueza Ximena Rivera, titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se declaró incompeten­te para ver la causa. “Que de la relación de las normas indicadas es posible inferir que la reclamació­n impetrada es improceden­te pues ella se dedujo mediante un conducto procesal y ante un órgano decisorio no establecid­o expresamen­te por la ley para conocerla, siendo de orden público las normas de competenci­a no resuelta posible asentarla

mediante la interpreta­ción extensiva de normas de rango legal (...) declarándo­se este tribual incompeten­te para efectos de conocer sobre la materia planteada en dicha acción”, reza el fallo.

Una vez conocida la resolución CMPC elevó un recurso de apelación ante la Corte de Apelacione­s de Santiago, sumándose a otras empresas cuyos reclamos también fueron desestimad­os por justicia en primera instancia.P

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile