ENTREVISTA CON C. Melis y prohibición de reemplazo con EST: “No admite discusión y tampoco debiera complicar a las empresas principales”
trabajadores como empresarios y expertos las miradas que tengan sobre esas regulaciones para tenerlas a la vista a la hora de concretarlas.
¿La facultad de poder querellarse surgió tras el caso de falsificación de instrumento público que hubo en la CUT?
—La legislación actual establece que para poder ejercer una querella la ley orgánica del servicio debe contemplarlo expresamente. Lo que ahora se hace es otorgar esta facultad a la DT para poder querellarse de manera de afrontar de mejor forma estos ilícitos que pueden ser falsificación de instrumento público, certificados u otros que nosotros podamos percibir. También está la posibilidad de querellarse frente a situaciones de agresión que puedan sufrir nuestros funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, esto es un complemento y una reacción a lo que ocurrió en el pasado, de manera de mejorar la acción fiscalizadora.
¿Por qué no se derogó tácitamente el artículo que prohibía el reemplazo con Empresas de Servicios Transitorios (EST) en caso de huelga de una contratista? Los expertos critican el alcance de ese dictamen que prohíbe la contratación de EST en caso de paros.
—La reforma zanja una discusión en términos de que si una contratista se va a la huelga se asegura que empresa principal, que es la que contrata los servicios de la contratista, pueda seguir operando con sus propios trabajadores o a través de terceros. Se preguntó si esa labor se podía hacer con empresas de servicios transitorios. Dijimos dos cuestiones: una, que existe una prohibición expresa de la norma que regula las empresas de servicios transitorios, hay que recordar que la regulación de las EST es de derecho estricto, se interpreta excepcionalmente, sólo se da lugar en aquellos supuestos que estrictamente la ley ha permitido y expresamente esa norma que no ha sido derogada por la Reforma Laboral prohíbe utilizar esta fórmula para reemplazar trabajadores en huelga. Los supuestos de suministro de personas, es decir las hipótesis donde se puede ocupar personas a través de empresas de servicios transitorios, son las que estrictamente señala la ley y en las hipótesis de una huelga de una empresa contratista que afecta a una empresa principal no está contemplada ésta dentro de esas hipótesis, eso más allá de la discusión de si es reemplazo o no. La hipótesis que señala la ley para hacer suministro de personal no contempla el caso de la huelga de una empresa contratista, por lo tanto, no puede proveerse personal por esa vía porque la ley establece que sólo puede hacerse en los casos expresamente fijados por la ley pues es una norma de derecho estricto.
Se ha planteado que la antigua norma del artículo 183-P que prohibía el reemplazo con EST en caso de huelga de una contratista ya no procedería porque hoy ya no está permitido el reemplazo.
—Si uno entiende que hoy el reemplazo no está permitido, con mayor razón no se podría hacer a través de una empresa transitoria. El punto es que si cuando la empresa principal quiera proveer los servicios que
¿RECONSIDERACIÓN? “El dictamen es claro, no tenemos dudas al respecto y por lo tanto, hasta el momento se mantiene lo que dice”.
PROYECTO MODERNIZACIÓN “Esperamos que avance rápidamente porque es un proyecto serio de cara a lo que se le viene a la institución”.
AUTOMATIZACIÓN Y HUELGA “La idea es poder sacar un dictamen en las próximas semanas de manera de dar una cierta certeza sobre el particular”.
prestaba una empresa contratista con terceros, lo puede hacer o no con empresas de servicios transitorios. La discusión es muy clara, para ver si es posible el ejercicio de una empresa de servicios transitorios tengo que ver si los supuestos de contratación son los que señala la ley, porque son de derecho estricto. No está contemplada esta figura, la ley laboral no innovó, ni siquiera se planteó la problemática, por lo tanto entendemos que no es por esa vía. Eso no quiere decir que la empresa principal en caso de huelga de la contratista no pueda seguir proveyendo los servicios ya sea con sus propios trabajadores o a través del régimen de subcontratación. Entendemos que esto no admite discusión y en términos prácticos tampoco debiera complicar a las empresas principales.P