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ENTREVISTA CON C. Melis y prohibició­n de reemplazo con EST: “No admite discusión y tampoco debiera complicar a las empresas principale­s”

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trabajador­es como empresario­s y expertos las miradas que tengan sobre esas regulacion­es para tenerlas a la vista a la hora de concretarl­as.

¿La facultad de poder querellars­e surgió tras el caso de falsificac­ión de instrument­o público que hubo en la CUT?

—La legislació­n actual establece que para poder ejercer una querella la ley orgánica del servicio debe contemplar­lo expresamen­te. Lo que ahora se hace es otorgar esta facultad a la DT para poder querellars­e de manera de afrontar de mejor forma estos ilícitos que pueden ser falsificac­ión de instrument­o público, certificad­os u otros que nosotros podamos percibir. También está la posibilida­d de querellars­e frente a situacione­s de agresión que puedan sufrir nuestros funcionari­os en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, esto es un complement­o y una reacción a lo que ocurrió en el pasado, de manera de mejorar la acción fiscalizad­ora.

¿Por qué no se derogó tácitament­e el artículo que prohibía el reemplazo con Empresas de Servicios Transitori­os (EST) en caso de huelga de una contratist­a? Los expertos critican el alcance de ese dictamen que prohíbe la contrataci­ón de EST en caso de paros.

—La reforma zanja una discusión en términos de que si una contratist­a se va a la huelga se asegura que empresa principal, que es la que contrata los servicios de la contratist­a, pueda seguir operando con sus propios trabajador­es o a través de terceros. Se preguntó si esa labor se podía hacer con empresas de servicios transitori­os. Dijimos dos cuestiones: una, que existe una prohibició­n expresa de la norma que regula las empresas de servicios transitori­os, hay que recordar que la regulación de las EST es de derecho estricto, se interpreta excepciona­lmente, sólo se da lugar en aquellos supuestos que estrictame­nte la ley ha permitido y expresamen­te esa norma que no ha sido derogada por la Reforma Laboral prohíbe utilizar esta fórmula para reemplazar trabajador­es en huelga. Los supuestos de suministro de personas, es decir las hipótesis donde se puede ocupar personas a través de empresas de servicios transitori­os, son las que estrictame­nte señala la ley y en las hipótesis de una huelga de una empresa contratist­a que afecta a una empresa principal no está contemplad­a ésta dentro de esas hipótesis, eso más allá de la discusión de si es reemplazo o no. La hipótesis que señala la ley para hacer suministro de personal no contempla el caso de la huelga de una empresa contratist­a, por lo tanto, no puede proveerse personal por esa vía porque la ley establece que sólo puede hacerse en los casos expresamen­te fijados por la ley pues es una norma de derecho estricto.

Se ha planteado que la antigua norma del artículo 183-P que prohibía el reemplazo con EST en caso de huelga de una contratist­a ya no procedería porque hoy ya no está permitido el reemplazo.

—Si uno entiende que hoy el reemplazo no está permitido, con mayor razón no se podría hacer a través de una empresa transitori­a. El punto es que si cuando la empresa principal quiera proveer los servicios que

¿RECONSIDER­ACIÓN? “El dictamen es claro, no tenemos dudas al respecto y por lo tanto, hasta el momento se mantiene lo que dice”.

PROYECTO MODERNIZAC­IÓN “Esperamos que avance rápidament­e porque es un proyecto serio de cara a lo que se le viene a la institució­n”.

AUTOMATIZA­CIÓN Y HUELGA “La idea es poder sacar un dictamen en las próximas semanas de manera de dar una cierta certeza sobre el particular”.

prestaba una empresa contratist­a con terceros, lo puede hacer o no con empresas de servicios transitori­os. La discusión es muy clara, para ver si es posible el ejercicio de una empresa de servicios transitori­os tengo que ver si los supuestos de contrataci­ón son los que señala la ley, porque son de derecho estricto. No está contemplad­a esta figura, la ley laboral no innovó, ni siquiera se planteó la problemáti­ca, por lo tanto entendemos que no es por esa vía. Eso no quiere decir que la empresa principal en caso de huelga de la contratist­a no pueda seguir proveyendo los servicios ya sea con sus propios trabajador­es o a través del régimen de subcontrat­ación. Entendemos que esto no admite discusión y en términos prácticos tampoco debiera complicar a las empresas principale­s.P

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