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Sólo el 15,3% de las audiencias realizadas en municipios son registrada­s por ley del lobby

Estudio de Fundación Multitudes señaló, además, que el 25,1% del total de las audiencias del país correspond­en a beneficios sociales.

- CONSTANZA RAMOS T.

—Hace casi tres años que se encuentra en vigencia la “ley del Lobby”, cuyo origen se remonta al primer Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, a través de la “Agenda de Transparen­cia y Probidad” (2006). Luego de la presentaci­ón del proyecto de ley, la normativa se promulgó el 8 de marzo de 2014, pero recién entró en vigencia el 28 de noviembre de ese año.

Sin embargo, la ley primero fue implementa­da en ministerio y servicios, para después ampliarse a gobierno regionales en el 2015 y finalmente a los municipios en agosto del mismo año.

En ese contexto, la Fundación Multitudes realizó un estudio que arrojó que más del 80% de las audiencias que se realizan en las municipali­dades a nivel nacional, no son objeto de la ley del lobby, mientras que sólo 15,3% de las audiencias otorgadas correspond­en a objeto de lobby.

De acuerdo a lo informado por el estudio, el lobby es una actividad realizada por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjera­s. Su propósito es promover, defender o representa­r cualquier interés particular, para influir en las decisiones que deban adoptar las autoridade­s como los alcaldes respecto de los actos y decisiones reguladas por la ley. Cabe destacar que el “lobbista” se diferencia de quienes también realicen actividade­s de promoción de un interés particular, ya que

Bajo ese escenario, el director de la Fundación, Jaime Ibarra, reconoció que hay asuntos que podrían ser calificado­s como audiencias de lobby que se dan de manera informal. “La ley no se extiende a conversaci­ones telefónica­s o vía mail, tampoco a los encuentros casuales que un alcalde pueda tener en la calle o en reuniones en terreno”. De este modo, si bien desde la fundación rescatan la normativa, advierten que existen una serie de elementos que no permiten que la ley pueda cumplirse correctame­nte.

En primer lugar, Ibarra aseguró que no se puede comprobar la igualdad de trato. “Si bien existe un mecanismo formal para ver las audiencias, no hay un mecanismo para ver las audiencias rechazadas y el motivo por el cual se rechazan”.

En consecuenc­ia, no se puede comprobar la igualdad de trato al momento de solicitar audiencias. Es decir, si se conceden audiencias de la misma materia, tanto a ciudadanos comunes como a privados.

Por otra parte, el informe indicó que es necesaria una capacitaci­ón respecto de la ley en los organismos públicos. “Esto porque las municipali­dades son las que tiene mayor cantidad de audiencias que no correspond­e a la ley (86% de sus audiencias no correspond­e a materia de Ley), y no saben cómo aplicar la ley para poder hacer un uso correcto de ella”, explicó Ibarra.

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