Suprema rechaza exclusividad para cesar cargos en Consejo de Ahorro Colectivo
El máximo tribunal aconsejó que sea el regulador de Pensiones el que tenga competencia para determinar las sanciones contra los integrantes de la entidad.
—La Corte Suprema entró en el debate de la Reforma Previsional al pronunciarse sobre el proyecto que crea el Consejo de Ahorro Colectivo que administrará los cinco puntos porcentuales de cotización adicional, y que alude a la competencia única del máximo tribunal para cesar en los cargos a los integrantes de este nuevo ente estatal.
En ese contexto, en un informe enviado el pasado jueves al presidente de la Cámara de Diputados, Fidel Espisualizándose noza, la Corte cuestiona que se le dé la exclusividad en esta materia y aconseja eliminar la frase “única instancia” del texto legislativo, “puesto que ella no condice con el conocimiento de asuntos por parte del máximo tribunal, cuyo grado de conocimiento y fallo no es susceptible de ser revisado en un grado superior”, dice el escrito.
Respecto a los plazos de este procedimiento, la Suprema mostró su sorpresa en los tiempos definidos para apelar una eventual acusación “los que podrían asimilarse a aquellos plazos establecidos por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil para efectuar la réplica y dúplica en el procedimiento ordinario, no vi- una similitud de este procedimiento con ningún otro vigente hasta la fecha”.
El máximo tribunal también critica el rol que el proyecto le asigna al poder judicial en las sanciones a los integrantes del Consejo, y las restricciones a sus empleos posteriores a su desempeño en la instancia, en específico al actuar exclusivo que tendrían las Cortes de Apelaciones para este fin. Según el informe, se tratan de sanciones administrativas, por lo que “llama la atención” la atribución a los tribunales de alzada “toda vez que éstos son por regla general tribunales de apelación”. A raíz de ello, el texto aconseja que esa facultad radique en un organismo técnico, apuntando directamente a la Superintendencia de Pensiones como “entidad sectorial idónea al efecto”, considerando las informaciones que como regulador deberá dar al Consejo.
Por otro lado, el informe emitido por el poder judicial, ve positivamente las facultades que se le otorgan al Consejo para iniciar acciones legales contra quienes causen perjuicios a los fondos del sistema, y la competencia que se les da a los juzgados en esta materia. “Esta competencia parece acertada, en tanto son los juzgados de letras los que conocen de materias derivadas de la responsabilidad contractual y extracontractual a la que hubiera lugar en cada caso”, concluye. RA