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Suprema rechaza exclusivid­ad para cesar cargos en Consejo de Ahorro Colectivo

El máximo tribunal aconsejó que sea el regulador de Pensiones el que tenga competenci­a para determinar las sanciones contra los integrante­s de la entidad.

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—La Corte Suprema entró en el debate de la Reforma Previsiona­l al pronunciar­se sobre el proyecto que crea el Consejo de Ahorro Colectivo que administra­rá los cinco puntos porcentual­es de cotización adicional, y que alude a la competenci­a única del máximo tribunal para cesar en los cargos a los integrante­s de este nuevo ente estatal.

En ese contexto, en un informe enviado el pasado jueves al presidente de la Cámara de Diputados, Fidel Espisualiz­ándose noza, la Corte cuestiona que se le dé la exclusivid­ad en esta materia y aconseja eliminar la frase “única instancia” del texto legislativ­o, “puesto que ella no condice con el conocimien­to de asuntos por parte del máximo tribunal, cuyo grado de conocimien­to y fallo no es susceptibl­e de ser revisado en un grado superior”, dice el escrito.

Respecto a los plazos de este procedimie­nto, la Suprema mostró su sorpresa en los tiempos definidos para apelar una eventual acusación “los que podrían asimilarse a aquellos plazos establecid­os por el artículo 311 del Código de Procedimie­nto Civil para efectuar la réplica y dúplica en el procedimie­nto ordinario, no vi- una similitud de este procedimie­nto con ningún otro vigente hasta la fecha”.

El máximo tribunal también critica el rol que el proyecto le asigna al poder judicial en las sanciones a los integrante­s del Consejo, y las restriccio­nes a sus empleos posteriore­s a su desempeño en la instancia, en específico al actuar exclusivo que tendrían las Cortes de Apelacione­s para este fin. Según el informe, se tratan de sanciones administra­tivas, por lo que “llama la atención” la atribución a los tribunales de alzada “toda vez que éstos son por regla general tribunales de apelación”. A raíz de ello, el texto aconseja que esa facultad radique en un organismo técnico, apuntando directamen­te a la Superinten­dencia de Pensiones como “entidad sectorial idónea al efecto”, consideran­do las informacio­nes que como regulador deberá dar al Consejo.

Por otro lado, el informe emitido por el poder judicial, ve positivame­nte las facultades que se le otorgan al Consejo para iniciar acciones legales contra quienes causen perjuicios a los fondos del sistema, y la competenci­a que se les da a los juzgados en esta materia. “Esta competenci­a parece acertada, en tanto son los juzgados de letras los que conocen de materias derivadas de la responsabi­lidad contractua­l y extracontr­actual a la que hubiera lugar en cada caso”, concluye. RA

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