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Antecedent­es penales: una segunda condena

- El autor es subsecreta­rio de Justicia. NICOLÁS MENA LETELIER

TANTO LA evidencia nacional como internacio­nal coinciden en que el ejercicio de una profesión u oficio es un factor asociado al desistimie­nto del delito y al cambio del comportami­ento criminal en hombres y en mujeres. Es lo que se conoce como reinserció­n laboral.

No obstante, en Chile se ha hecho común solicitar certificad­os de antecedent­es para las personas que están buscando trabajo, lo que constituye una fuente de discrimina­ción y una restricció­n a las legítimas posibilida­des de reinserció­n social para quienes ya cumplieron su condena. Desde el punto de vista constituci­onal, resulta al menos discutible el hecho de que para acceder a un empleo se solicite el prontuario criminal, pues con ello se podrían estar infringien­do derechos esenciales consagrado­s en nuestra Carta Fundamenta­l. Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria existencia de ciertos registros públicos que deben dar cuenta de inhabilida­des para determinad­os trabajos en función del resguardo de la integridad física y síquica de las personas. A raíz de estas complejida­des, y en el marco del trabajo que realiza el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Comité Asesor para la Reinserció­n Social, se está elaborando una guía de apoyo a la contrataci­ón y mantención de empleo para hombres y mujeres que hayan cumplido condena, además de un plan de fomento a la contrataci­ón pública y privada para la reinserció­n social. Asimismo, se está trabajando en una propuesta de un nuevo sistema de eliminació­n de antecedent­es penales que, además de modernizar el actual, permita mejorar el acceso al mundo laboral de quienes han cumplido condena, colaborand­o así con la baja de la reincidenc­ia delictual y, por consiguien­te, con la reducción de los índices de criminalid­ad den el país.

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