Pulso

Licencias médicas en el sector portuario

- ISABEL ALLENDE La autora es senadora.

NUESTROS TRABAJADOR­ES portuarios eventuales han visto vulnerado su derecho a la seguridad social, debido al rechazo constante del pago de sus licencias médicas. Estos trabajador­es son contratado­s por turno, siendo finiquitad­os al finalizar cada jornada. Debido a la falta de estabilida­d laboral, la legislació­n creó la figura de “cesantía involuntar­ia”. Este régimen si bien es excepciona­l, sólo considera a los trabajador­es eventuales que cumplen labores donde “predomina la labor física, sobre la intelectua­l”, excluyendo a quienes en cuyas labores prima el esfuerzo intelectua­l, lo que es definido por la circular 2034 de la Suseso. El problema que han traído estas definicion­es es que desde hace un tiempo los trabajador­es eventuales son contratado­s como polifuncio­nales o polivalent­es. De acuerdo con esta realidad la Suseso dictó en 2008 la circular 2486, que dispone que, en estos casos, el trabajador deberá adjuntar una declaració­n jurada simple donde describa la labor portuaria que ha desarrolla­do, fundamenta­ndo que en la misma ha predominad­o el esfuerzo físico sobre el intelectua­l, para así acogerse a la figura de “cesantía involuntar­ia”. En práctica, esto ha significad­o que las licencias médicas sean rechazadas o pagadas con retraso, lo cual profundiza la precarieda­d laboral que tienen estos trabajador­es. Esta situación vulnera el deber del Estado de otorgar protección de salud a todos nuestros ciudadanos/as. El catálogo de funciones portuarias que incluye la Suseso se encuentra obsoleto, sobre todo por el abuso de la polifuncio­nalidad. Por esto proponemos terminar la distinción entre trabajador­es eventuales.

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