Licencias médicas en el sector portuario
NUESTROS TRABAJADORES portuarios eventuales han visto vulnerado su derecho a la seguridad social, debido al rechazo constante del pago de sus licencias médicas. Estos trabajadores son contratados por turno, siendo finiquitados al finalizar cada jornada. Debido a la falta de estabilidad laboral, la legislación creó la figura de “cesantía involuntaria”. Este régimen si bien es excepcional, sólo considera a los trabajadores eventuales que cumplen labores donde “predomina la labor física, sobre la intelectual”, excluyendo a quienes en cuyas labores prima el esfuerzo intelectual, lo que es definido por la circular 2034 de la Suseso. El problema que han traído estas definiciones es que desde hace un tiempo los trabajadores eventuales son contratados como polifuncionales o polivalentes. De acuerdo con esta realidad la Suseso dictó en 2008 la circular 2486, que dispone que, en estos casos, el trabajador deberá adjuntar una declaración jurada simple donde describa la labor portuaria que ha desarrollado, fundamentando que en la misma ha predominado el esfuerzo físico sobre el intelectual, para así acogerse a la figura de “cesantía involuntaria”. En práctica, esto ha significado que las licencias médicas sean rechazadas o pagadas con retraso, lo cual profundiza la precariedad laboral que tienen estos trabajadores. Esta situación vulnera el deber del Estado de otorgar protección de salud a todos nuestros ciudadanos/as. El catálogo de funciones portuarias que incluye la Suseso se encuentra obsoleto, sobre todo por el abuso de la polifuncionalidad. Por esto proponemos terminar la distinción entre trabajadores eventuales.