¿Tributación virtual del comercio electrónico?
PARA NADIE es un misterio que la tecnología ha invadido progresivamente todos los ámbitos de la vida humana. Como parte de esta vorágine tecnológica, también ha surgido el dinero virtual, representado por el bitcoin, el cual tiene cotización propia en algunos mercados. Aplicar la norma tributaria a este nuevo mercado o “economía digital” es complejo, puesto que la norma impositiva está concebida sobre la base de conceptos físicos, propios de una realidad actual e inmediata, como “residencia”, “lugar fijo”, “territorio”, términos que es difícil acotar o mensurar en un escenario virtual. ¿Cuál podría ser la residencia de una empresa que sólo existe en la red y que realiza actividades comerciales en todo el mundo? ¿Dónde debe entenderse situada la fuente de la renta generada por una empresa de esas características? ¿Cómo puede precaverse el pago de IVA o impuesto a la renta, si la transacción se efectúa 100% en forma electrónica? ¿De qué manera puede recaudarse e imponerse el arancel aduanero sobre bienes físicos que se transan a través de la red? Estas interrogantes, entre otras, llevaron a la OCDE a incorporar el tratamiento tributario de la “economía digital” como la Acción 1 de su famoso plan BEPS. En este contexto, han comenzado a surgir diversas posibles soluciones normativas: (i) Bit tax: consiste en determinar la tributación a través del flujo físico de datos que transitan por la red, el cual se mide en bits; (ii) Establecimiento permanente virtual: permitiría situar la fuente de la renta en el lugar donde se aprovecha el bien o servicio; (iii) Retención de impuesto a través de intermediarios: apunta a que sean los bancos u otros intermediarios los responsables de retener y enterar el impuesto; (iv) Aplicar IVA en el país donde se aprovecha el bien o servicio, por mencionar algunas. Ahora viene lo más difícil: implementarlas.