Diez consejos para enfrentar
—La Corte de Apelaciones de Santiago se declaró incompetente para conocer de reclamaciones en contra de resoluciones emitidas por la Dirección del Trabajo en el marco de los servicios mínimos. Es decir, los Tribunales se han auto excluido de conocer de eventuales ilegalidades, arbitrariedades, o bien, posibles vulneraciones de derechos fundamentales que puedan cometerse en la determinación de los servicios mínimos. No se puede olvidar que, en esta institución, al tratarse de una limitación al derecho de huelga, se afecta una serie de garantías constitucionales que deben equilibrarse dentro del marco legal. Nos preguntamos en qué quedó el principio de inexcusabilidad, según el cual los tribunales de justicia no pueden dejar de ejercer su autoridad ni aun a pretexto de falta de ley que resuelva el asunto sometido a su decisión.
Como contrapartida, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado en esta materia desconociendo importantes derechos fundamentales que quedarían en el más absoluto desamparo. La autoridad parece desconocer que existen derechos incluso de más relevancia que el derecho a huelga, como por ejemplo el derecho a la vida, a la salud, libertad de trabajo, etc.
En una actitud diametralmente opuesta a la de la Corte de Apelaciones, la misma autoridad administrativa laboral ha asumido el rol de legislador a través de sus dictámenes y ha llenado vacíos o supuestos vacíos legales de la Reforma Laboral, regulando situaciones que no se encuentran en la ley y que escapan de su competencia. Por ejemplo, contra lo dictaminado por el Tribunal Constitucional y sin que exista norma legal alguna que avale su punto de vista, ha privado a los trabajadores no sindicalizados del derecho fundamental a negociar colectivamente.
El panorama resulta complejo. Se está dotando a la Dirección del Trabajo -indebidamente a nuestro juicio- de facultades absolutas en materia de negociación colectiva. Esta circunstancia refuerza la necesidad de legislar en el sentido que la Dirección del Trabajo opere como un organismo técnico, autónomo y con la mayor independencia. Todo ello sin perjuicio de los controles y contrapesos a que debe estar sujeta toda autoridad. Lo contrario supondrá una concentración de poder que difícilmente podría conciliarse con la idea del equilibrio de derechos que persigue un modelo republicano de gobierno.