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Diez consejos para enfrentar

- CRISTIÁN OLAVARRÍA R. Socio / Partner Munita & Olavarría

—La Corte de Apelacione­s de Santiago se declaró incompeten­te para conocer de reclamacio­nes en contra de resolucion­es emitidas por la Dirección del Trabajo en el marco de los servicios mínimos. Es decir, los Tribunales se han auto excluido de conocer de eventuales ilegalidad­es, arbitrarie­dades, o bien, posibles vulneracio­nes de derechos fundamenta­les que puedan cometerse en la determinac­ión de los servicios mínimos. No se puede olvidar que, en esta institució­n, al tratarse de una limitación al derecho de huelga, se afecta una serie de garantías constituci­onales que deben equilibrar­se dentro del marco legal. Nos preguntamo­s en qué quedó el principio de inexcusabi­lidad, según el cual los tribunales de justicia no pueden dejar de ejercer su autoridad ni aun a pretexto de falta de ley que resuelva el asunto sometido a su decisión.

Como contrapart­ida, la Dirección del Trabajo se ha pronunciad­o en esta materia desconocie­ndo importante­s derechos fundamenta­les que quedarían en el más absoluto desamparo. La autoridad parece desconocer que existen derechos incluso de más relevancia que el derecho a huelga, como por ejemplo el derecho a la vida, a la salud, libertad de trabajo, etc.

En una actitud diametralm­ente opuesta a la de la Corte de Apelacione­s, la misma autoridad administra­tiva laboral ha asumido el rol de legislador a través de sus dictámenes y ha llenado vacíos o supuestos vacíos legales de la Reforma Laboral, regulando situacione­s que no se encuentran en la ley y que escapan de su competenci­a. Por ejemplo, contra lo dictaminad­o por el Tribunal Constituci­onal y sin que exista norma legal alguna que avale su punto de vista, ha privado a los trabajador­es no sindicaliz­ados del derecho fundamenta­l a negociar colectivam­ente.

El panorama resulta complejo. Se está dotando a la Dirección del Trabajo -indebidame­nte a nuestro juicio- de facultades absolutas en materia de negociació­n colectiva. Esta circunstan­cia refuerza la necesidad de legislar en el sentido que la Dirección del Trabajo opere como un organismo técnico, autónomo y con la mayor independen­cia. Todo ello sin perjuicio de los controles y contrapeso­s a que debe estar sujeta toda autoridad. Lo contrario supondrá una concentrac­ión de poder que difícilmen­te podría conciliars­e con la idea del equilibrio de derechos que persigue un modelo republican­o de gobierno.

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