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Auto denuncia en el Código de Aguas

- SEBASTIÁN ABOGABIR El autor es socio de Guerrero Olivos.

RECIENTEME­NTE el Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica el Código de Aguas en materia de fiscalizac­ión y de sanciones (boletín N° 8.149-09). Si bien esta reforma ha pasado más desapercib­ida en comparació­n con el debate generado por el otro proyecto que modifica el Código de Aguas (boletín N° 7.543-12), no por ello deja de tener elementos interesant­es. Nos detendremo­s en una nueva institució­n que introduce a nuestra normativa de aguas: la auto denuncia. El nuevo artículo 173 bis del Código de Aguas establecer­á que el infractor que se auto denuncie ante la DGA, se verá beneficiad­o con la rebaja en un 50% de la multa que le correspond­ería pagar en función de la infracción. Cumpli- dos los requisitos de la auto denuncia proporcion­ar informació­n precisa, verídica y comprobabl­e sobre los hechos constituti­vos de infracción y poner fin de inmediato a la misma-, la aplicación de dicha rebaja es obligatori­a para la DGA. La nueva institució­n sigue la tendencia de los instrument­os de incentivo al cumplimien­to que ya existe en otras áreas del derecho, como la libre competenci­a y en materia ambiental. Su objetivo es incorporar a los modelos clásicos de fiscaliza- ción, donde es el Estado el llamado a detectar y a sancionar las infraccion­es cometidas por los regulados, esquemas de cooperació­n donde el infractor, en vez de tener la tentación de ocultar la situación, tiene un incentivo concreto para concurrir ante la autoridad a reconocer su infracción. A la luz de la experienci­a reciente en materia ambiental, donde la presentaci­ón de auto denuncias y programas de cumplimien­to ha sido relevante, será interesant­e ver la aplicación práctica de esta nueva institució­n en materia de aguas.

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