Auto denuncia en el Código de Aguas
RECIENTEMENTE el Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica el Código de Aguas en materia de fiscalización y de sanciones (boletín N° 8.149-09). Si bien esta reforma ha pasado más desapercibida en comparación con el debate generado por el otro proyecto que modifica el Código de Aguas (boletín N° 7.543-12), no por ello deja de tener elementos interesantes. Nos detendremos en una nueva institución que introduce a nuestra normativa de aguas: la auto denuncia. El nuevo artículo 173 bis del Código de Aguas establecerá que el infractor que se auto denuncie ante la DGA, se verá beneficiado con la rebaja en un 50% de la multa que le correspondería pagar en función de la infracción. Cumpli- dos los requisitos de la auto denuncia proporcionar información precisa, verídica y comprobable sobre los hechos constitutivos de infracción y poner fin de inmediato a la misma-, la aplicación de dicha rebaja es obligatoria para la DGA. La nueva institución sigue la tendencia de los instrumentos de incentivo al cumplimiento que ya existe en otras áreas del derecho, como la libre competencia y en materia ambiental. Su objetivo es incorporar a los modelos clásicos de fiscaliza- ción, donde es el Estado el llamado a detectar y a sancionar las infracciones cometidas por los regulados, esquemas de cooperación donde el infractor, en vez de tener la tentación de ocultar la situación, tiene un incentivo concreto para concurrir ante la autoridad a reconocer su infracción. A la luz de la experiencia reciente en materia ambiental, donde la presentación de auto denuncias y programas de cumplimiento ha sido relevante, será interesante ver la aplicación práctica de esta nueva institución en materia de aguas.