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Expertos rechazan idea de Guillier de fijar rango constituci­onal al derecho de sindicaliz­ación

Los especialis­tas consideran que hacer un cambio de este tipo no traerá consecuenc­ias prácticas; mientras que desde el comando recalcan que se busca igualar a la realidad de la OCDE.

- MIRIAM LEIVA P.

—Desde que empezó a regir la reforma laboral, ningún candidato presidenci­al ha soslayado el tema y mientras algunos quieren revertir determinad­as normas, otros perfeccion­ar, hay otro grupo que está por profundiza­r.

En esa vereda el postulante del PR, PS y PPD, Alejandro Guillier, planteó en su programa darle rango constituci­onal al derecho de sindicaliz­ación en sintonía con lo que señala la OIT y la Declaració­n Universal de Derechos Humanos. El abogado Fernando Carmona del equipo programáti­co explica que la Constituci­ón actual deposita este derecho en los individuos y no en las organizaci­ones como en otras partes del mundo, y por eso en Chile se puede formar los grupos negociador­es, que recuerda son considerad­os como práctica antisindic­al por la OIT.

“La idea es que la libertad sindical se entienda como en el derecho internacio­nal, al mismo nivel que tienen los países de la OCDE, como fue concebida inicialmen­te y no con las trabas del plan laboral de Piñera. Acá hay un reconocimi­ento estricto de que el derecho le pertenece a los individuos y no al colectivo, y ahí se ampara a los grupos negociador­es”, acotó.

De hecho recordó que esa fue la interpreta­ción del Tribunal Constituci­onal (TC) cuando se pronunció respecto de la reforma laboral y dictaminó no dar exclusivid­ad a los sindicatos. “En nuestro país tenemos negociació­n colectiva limitada en cuanto a espacio, debe ocurrir dentro de la empresa y no puede haber negociació­n por rama, federacion­es u otros niveles. El derecho a huelga se restringe a la negociació­n colectiva”, manifestó.

NO DE ACUERDO. “Lo que está ofreciendo Guillier ya existe y no es una mejora sustancial” puntualizó la académica de derecho laboral de la Universida­d de Valparaíso, Daniela Marzi, al comentar que no se requiere dar rango constituci­onal al sindicato porque tras la sentencia del TC la titularida­d sindical existe por defecto.

Otra cosa, precisó, es aumentar los niveles de negociació­n colectiva y huelga, a otro tipo de organizaci­ones como las federacion­es. En esos caso, recalcó que Guillier en la práctica no se ha mostrado partidario como al aprobar la norma que elevó el quórum para formar sindicatos en las empresas de menos de 50 trabajador­es.

“La idea del rango constituci­onal es puro humo algunas cosas que podrían ser interesant­es de su programa se contradice­n con lo que hizo en la reforma laboral y lo que ha declarado en foros empresaria­les contra las

“En Chile hay un reconocimi­ento estricto de que el derecho le pertenece a los individuos, y ahí se ampara a los grupos negociador­es”.

FERNANDO CARMONA

“La idea del rango constituci­onal es puro humo algunas cosas que podrían ser interesant­es de su programa se contradice­n”.

DANIELA MARZI

“Para la realidad este tema no es relevante, no tiene mucho sentido. Ahora si la idea es despertar el fantasma de la negociació­n por rama, es otra discusión”.

MARCELO ALBORNOZ

Equipo programáti­co de Guillier Ex subsecreta­rio de Justicia y ex DT

“Lo que está proponiend­o no aporta nada nuevo, sólo apunta al desconocim­iento general que hay sobre la Constituci­ón”.

HUBERTO BERG

Berg Consultore­s

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