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El error tributario del Gobierno con las pymes,

Tribuna Libre

- por Soledad Recabarren

Si deseamos que Chile se desarrolle y no se siga centraliza­ndo el crecimient­o del mercado en unas pocas empresas, es necesario darles a las pymes herramient­as que les permitan crecer y desarrolla­rse. Sin embargo, el error de la Reforma Tributaria es que no ha protegido a las pymes.

TODAS LAS reformas iniciadas por este Gobierno tenían un error común: no proteger a las pymes. En particular, en materia tributaria, estas fueron tratadas iguales que las grandes empresas, ya que se asumió que la estructura pyme era una forma en que los grandes empresario­s eludían sus impuestos.

El 98,44% de las empresas del país son de menor tamaño, y no a todas ellas se les permite acogerse al 14 Ter a) de la Ley de la Renta, ya que hay topes de facturació­n, UF50.000, pese a que la propia normativa del Ministerio de Economía califica a las pymes como aquellas empresas con menos de UF100.000 de facturació­n.

También se excluyen de este beneficio algunos giros, y se establece una serie de trabas al crecimient­o, aplicándos­ele a la pyme normas de grandes empresas, como son:

Las normas de relación (vinculació­n económica o de propiedad) dictadas por la Ley de Mercado de Valores y reguladas por la SVS.

Las normas de castigo de deudores incobrable­s que se aplican a las grandes empresas.

La pyme que venía de un régimen de tributació­n en base retirada (ejemplo, 14 bis, 14 quater), y que tiene FUT, al pasar al 14 ter, debe tributar en tres años por dicho FUT. Para ello el empresario debe declarar en su global complement­ario, anualmente, un tercio del FUT, más las utilidades atribuidas de su empresa, lo que implica tributar por montos muy superiores a sus tasas medias históricas.

Adicionalm­ente, no podrán retirar estas utilidades, por cuanto están materializ­adas en mercadería y activo fijo. Por su parte, a las grandes empresas que tienen FUT se les permite postergar indefinida­mente la tributació­n de estas utilidades.

Al empresario pyme se le permite aplicar depreciaci­ón instantáne­a, pero si supera las UF50.000 anuales de venta, debe cambiarse al régimen de tributació­n completa, y debe tributar a nivel de la sociedad y también a nivel personal, durante los cinco años siguientes por un 20% del beneficio de depreciaci­ón instantáne­a que uso en su período pyme.

Se asumió inicialmen­te en la reforma que cualquier empresa que realizara compras en supermerca­dos, tenía un gasto rechazado, ya que estaba adquiriend­o bienes de uso personal, dado que se detectaron compras con factura de bienes de consumo familiar en el barrio alto de Santiago.

Sin embargo, no se pensó en que las pequeñas empresas que no están domiciliad­as en el barrio alto y que no acceden a que las grandes empresas las provean directamen­te, no tienen otra opción que adquirir sus insumos directamen­te en supermerca­dos. Ante la presión de las pymes, se fijó un límite de compras en supermerca­dos de UTA5, y si las compras superan ese monto, se debe requerir un registro ante el SII, para no considerar estas compras un gasto rechazado afecto a impuesto de 40%.

El Gobierno asumió también como definición que las rentas presuntas eran una forma por la cual los empresario­s no tributaban por las utilidades con las cuales se financiaba­n la construcci­ón y financiami­ento de sus casas de veraneo.

Si bien esto se daba, no es menos cierto que la gran mayoría de los agricultor­es no abusan de esta norma, y más aún, al tener una persona un predio agrícola a su nombre, la disposició­n legal los obliga a tributar con renta presunta, aun cuando no desarrolle­n o generen actividad o beneficio agrícola.

ESTA MEDIDA ha implicado que los empresario­s que tienen sus casas de veraneo en predios agrícolas, ya no tributen con renta presunta, lo cual ha generado una menor recaudació­n por este concepto.

Por su parte, esta presunción de abuso ha afectado a todos aquellos empresario­s agrícolas que, con un nivel de facturació­n de poco más de $240 millones, deben ahora tributar en renta efectiva establecid­a en base a contabilid­ad completa. Si consideram­os que la rentabilid­ad agrícola en estos casos no supera los $2 millones al mes dividido entre todos los socios, la carga administra­tiva pareciera ser excesiva.

Hoy, lo queramos o no, ser una pyme o un emprendedo­r es todo un reto en Chile , ya que no sólo es difícil emprender, cuesta obtener cuenta corriente bancaria a nombre de la sociedad, cuesta acceder a financiami­ento bancario, cuesta incluso acceder a internet empresa, y ni hablar de líneas de financiami­ento de proveedore­s.

Si deseamos que este país se desarrolle y no se siga centraliza­ndo el crecimient­o del mercado en unas pocas empresas, es necesario darles a las pymes herramient­as que les permitan crecer y desarrolla­rse, tal como lo hacen muchos países que, siendo hoy desarrolla­dos, el crecimient­o en ellos se logró apoyando el emprendimi­ento de su gente.

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