Corte de Apelaciones defiende ante Suprema su actuar en servicios mínimos. Insiste en que sólo la DT puede resolver
Reforma Laboral habría dejado un vacío que no permite que este tipo de causas sean vistas en la justicia ordinaria.
—Todas las reclamaciones que han llegado a la justicia respecto de la determinación de servicios mínimos en caso de huelga, han recibido la misma respuesta por parte de tribunales: falta de competencias. Según la Corte de Apelaciones de Santiago -en una presentación ante la Supremala manera en que habría quedado redactada la Reforma Laboral cierra la posibilidad de reclamación ante cualquier instancia que no sea la Dirección del Trabajo.
Pese a que la autoridad auguró una judicialización de la reforma laboral, la justicia se ha declarado incompetente para resolver los servicios mínimos otorgados por la DT. La última palabra la tendrá el máximo tribunal, que ya cuenta con los argumentos de Apelaciones: la ley debe ser explícita.
CADA VEZ SON MÁS las empresas y los sindicatos que judicializan los servicios mínimos y equipos de emergencia que determinó la Dirección del Trabajo (DT) en caso de huelga. Sin embargo, el que lleva la delantera y va abriendo camino en la justicia, es el sindicato del Banco Ripley.
La agrupación de trabajadores llegó el 19 de octubre hasta la Corte Suprema (CS) interponiendo un recurso que exige revertir la incompetencia de los juzgados de letras del trabajo para calificar los servicios mínimos en el marco de las negociaciones colectivas, incompetencia a la que hasta ahora han recurrido todos los tribunales para no ver el tema, y que incluso fue respaldado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Así, el máximo tribunal pidió a dicha instancia que enviara un informe con los antecedentes del caso en un plazo de ocho días. Ésta se atrasó, pero respondió la semana pasada con dos argumentos principales que justifican la incompetencia en un proceso donde la Suprema podría marcar un precedente.
En primer lugar, señala que según el Código del Trabajo, los juzgados laborales tienen competencia para ver las reclamaciones contra resoluciones administrativas “que procedan”, es decir, sería necesario que la ley dijera que existe la posibilidad de que las partes hagan una reclamación, “circunstancia que en este caso no se verifica”, señala el informe. Esto, argumentan, porque el mismo Código del Trabajo establece que “la resolución que califica los servicios míni- mos sólo será reclamable ante el Director Nacional del Trabajo, no disponiéndose así la reclamación judicial”, señala el informe.
Al respecto, los abogados laborales no están de acuerdo, y advierten que hay argumentos contrapuestos en este punto. Incluso, explican que anteriormente la Corte Suprema ha abierto la puerta para que todos los temas laborales puedan ser vistos por los tribunales de este tipo. “Los tribunales no pueden negarse a ver asuntos de competencia laboral, y los servicios mínimos corresponden a competencia laboral”, apunta el abogado laboralista Marcelo Albornoz, ex director del Trabajo (DT) y ex subsecretario de Justicia. Albornoz detalla que existe jurisprudencia en la materia, y que hay un principio fundamental: todos los temas laborales son reclamables y revisables por los tribunales, salvo que la ley diga explícitamente lo contrario.
Por su parte, el abogado especializado en el área laboral, Héctor Humeres, dice que “todas las resoluciones de la DT, en principio son recla-