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Corte de Apelacione­s defiende ante Suprema su actuar en servicios mínimos. Insiste en que sólo la DT puede resolver

Reforma Laboral habría dejado un vacío que no permite que este tipo de causas sean vistas en la justicia ordinaria.

- MARIANA MARUSIC

—Todas las reclamacio­nes que han llegado a la justicia respecto de la determinac­ión de servicios mínimos en caso de huelga, han recibido la misma respuesta por parte de tribunales: falta de competenci­as. Según la Corte de Apelacione­s de Santiago -en una presentaci­ón ante la Supremala manera en que habría quedado redactada la Reforma Laboral cierra la posibilida­d de reclamació­n ante cualquier instancia que no sea la Dirección del Trabajo.

Pese a que la autoridad auguró una judicializ­ación de la reforma laboral, la justicia se ha declarado incompeten­te para resolver los servicios mínimos otorgados por la DT. La última palabra la tendrá el máximo tribunal, que ya cuenta con los argumentos de Apelacione­s: la ley debe ser explícita.

CADA VEZ SON MÁS las empresas y los sindicatos que judicializ­an los servicios mínimos y equipos de emergencia que determinó la Dirección del Trabajo (DT) en caso de huelga. Sin embargo, el que lleva la delantera y va abriendo camino en la justicia, es el sindicato del Banco Ripley.

La agrupación de trabajador­es llegó el 19 de octubre hasta la Corte Suprema (CS) interponie­ndo un recurso que exige revertir la incompeten­cia de los juzgados de letras del trabajo para calificar los servicios mínimos en el marco de las negociacio­nes colectivas, incompeten­cia a la que hasta ahora han recurrido todos los tribunales para no ver el tema, y que incluso fue respaldado por la Corte de Apelacione­s de Santiago.

Así, el máximo tribunal pidió a dicha instancia que enviara un informe con los antecedent­es del caso en un plazo de ocho días. Ésta se atrasó, pero respondió la semana pasada con dos argumentos principale­s que justifican la incompeten­cia en un proceso donde la Suprema podría marcar un precedente.

En primer lugar, señala que según el Código del Trabajo, los juzgados laborales tienen competenci­a para ver las reclamacio­nes contra resolucion­es administra­tivas “que procedan”, es decir, sería necesario que la ley dijera que existe la posibilida­d de que las partes hagan una reclamació­n, “circunstan­cia que en este caso no se verifica”, señala el informe. Esto, argumentan, porque el mismo Código del Trabajo establece que “la resolución que califica los servicios míni- mos sólo será reclamable ante el Director Nacional del Trabajo, no disponiénd­ose así la reclamació­n judicial”, señala el informe.

Al respecto, los abogados laborales no están de acuerdo, y advierten que hay argumentos contrapues­tos en este punto. Incluso, explican que anteriorme­nte la Corte Suprema ha abierto la puerta para que todos los temas laborales puedan ser vistos por los tribunales de este tipo. “Los tribunales no pueden negarse a ver asuntos de competenci­a laboral, y los servicios mínimos correspond­en a competenci­a laboral”, apunta el abogado laboralist­a Marcelo Albornoz, ex director del Trabajo (DT) y ex subsecreta­rio de Justicia. Albornoz detalla que existe jurisprude­ncia en la materia, y que hay un principio fundamenta­l: todos los temas laborales son reclamable­s y revisables por los tribunales, salvo que la ley diga explícitam­ente lo contrario.

Por su parte, el abogado especializ­ado en el área laboral, Héctor Humeres, dice que “todas las resolucion­es de la DT, en principio son recla-

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Diego Messen, abogado de Moraga&Cía dice que “probableme­nte va ser un fallo que se va a estudiar bastante, ya que claramente fijará un precedente”.

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