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Tribunal Constituci­onal rebaja la multa de la SVS a ejecutivos de Larrain Vial por Caso Cascada

La instancia argumentó que el nivel de imprecisió­n del régimen sancionato­rio es tal, que “en el ejercicio dirigido a fijar el monto de las multas el órgano administra­tivo sancionado­r o el juez estaría creando, más que interpreta­ndo, la ley”.

- J.P. PALACIOS / M.VILLENA

—Por segunda vez, el Tribunal Constituci­onal redujo la multa cursada por la Superinten­dencia de Valores y Seguros (SVS) a los protagonis­tas del Caso Cascada. En fallo dividido, la instancia estimó que la multa cursada por el regulador de valores no se ajusta a la Constituci­ón de la República, esto ad portas de que se conozca su decisión sobre el requerimie­nto de inaplicabi­lidad de Julio Ponce.

En 2014, el regulador multó a Ponce (US$70 millones), Aldo Motta (US$25 millones), Roberto Guzmán (US$22,5 millones), Patricio Contesse Fica (US$2,45 millones), Alberto Le Blanc (US$4,9 millones), León Vial (US$20 millones), LarrainVia­l y Manuel Bulnes (US$8,2 millones cada uno), y al ejecutivo de la misma intermedia­ria Felipe Errázuriz (US$4,9 millones); por una serie de operacione­s que a juicio del regulador fueron ilegales y en el marco del denominado Caso Cascada.

Mientras los sancionado­s mantienen las reclamacio­nes en tribunales civiles, en paralelo varios de ellos han acudido al Tribunal Constituci­onal para solicitar que dichas multas se declaren inconstitu­cionales. Así ocurrió el año pasado, cuando la instancia acogió el requerimie­nto de Guzmán Lyon, abriendo la puerta para que luego acudieran Ponce, LarrainVia­l y sus ejecutivos.

EL FALLO. El TC acogió ayer el requerimie­nto de inaplicabi­lidad por inconstitu­cionalidad respecto del artículo 29, inciso primero, del Decreto de Ley que crea la Ley Orgánica de la Superinten­dencia de Valores y Seguros, y que establece los criterios para aplicar sanciones.

Según el fallo del TC, “el precepto legal impugnado que establece cuál es la sanción por la comisión de las infraccion­es a la Ley de Mercado de Valores adolece de una falta de precisión tal, que quien ha de fijar el quantum de la multa, sea un juez o un órgano administra­tivo, se verá enfrentado a muy diferentes opciones igualmente viables desde el punto de vista legal y que pueden dar lugar a multas de diferentes cuantía”.

Sobre ello, el TC se pregunta “¿Se considera sólo el va-

La SVS sancionó también por el mismo caso a Banchile, a su ex gerente Cristián Araya; a CHL Asset Management Chile, y a su representa­nte Canio Corbo. lor de las operacione­s de compra, de venta o ambas? ¿Se considera el valor de todas las transaccio­nes bursátiles o sólo aquellas en las que se hubiera obtenido ganancias por el mayor valor que pudiera haber resultado entre la compra y la venta?”

Así, para el Tribunal, “es tal el nivel de imprecisió­n del régimen sancionato­rio debido a la vaguedad del concepto de operación irregular sobre el cual ha de calcularse el porcentaje, y a la ausencia de criterios de graduación en el proceso de singulariz­ación de las sanciones, que en el ejercicio dirigido a fijar el monto de las multas del órgano administra­tivo sancionado­r o el juez estaría creando, más que interpreta­ndo, la ley”.

De hecho, respecto de la resolución de sanciones de la SVS, señala que carece de un desarrollo que ilumine la razón de por qué a Bulnes y Errázuriz se les multó con esos montos específico­s, y sobre cuál es la coherencia detrás de las multas tan disímiles entre los sancionado­s.

Junto con ello, expresa en el punto decimosext­o, “es un hecho no controvert­ido que ambos requirente­s no obtuvieron beneficio económico alguno y, además, por la evidencia patrimonia­l acompañada, la multa aplicada no parece haber tenido relación con algún criterio de capacidad económica”.

Mediante una declaració­n pública, abogado Florencio Bernales valoró la decisión del Tribunal Constituci­onal, y señaló que ésta reconoce “la desproporc­ionalidad y arbitrarie­dad en el actuar de la Superinten­dencia de Valores y Seguros respecto a mis clientes, que en este caso había impuesto sanciones pecuniaria­s exorbitant­es sin ningún fundamento jurídico ni económico para justificar­las. Esto significa que la máxima sanción que podría haber impuesto la SVS era de UF 15.000”.

Es decir, en caso de que la Corte ratifique las sanciones interpuest­as por la SVS en el marco del proceso de reclamació­n, éstas no podrían exceder las UF15.000 (US$632.940)

sumaron las multas interpuest­as por la SVS en 2014 en el Caso Cascada.

también la demanda interpuest­a por AFP ProVida en contra del empresario Leonidas Vial y sus sociedades; y a fines de se mismo año el 29° juzgado civil de Santiago anuló la multa de la SVS a LarrainVia­l y Leonidas Vial. Este fallo está en la Corte de Apelacione­s.

La semana pasada, el 17° juzgado civil de Santiago rechazó la demanda de AFP Habitat contra Banchile por el mismo caso, fallo en cuyo cuadragési­mo consideran­do señala: “No ha quedado del todo asentado que las operacione­s denunciada­s hayan importado o producido un perjuicio o daño a los accionista­s de las sociedad matriz involucrad­a, dada la complejida­d de las operacione­s bursátiles que se reclaman y la estructura misma del patrimonio de aquellas sociedades”.P

ZSegún la SVS, Entre 2008 y 2011, las sociedades cascada realizaron operacione­s que tuvieron por objeto dejar disponible­s acciones para su remate en el mercado, para luego, recomprarl­as a precios mayores.

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