Cómo la CNC trata de poner a prueba el sistema constitucional
Más materias que deben ser sujeto de control de constitucionalidad por ser LOC.
“Como se puede apreciar, son más las disposiciones que deben ser controlados constitucionalmente por Us. Excmo. (TC) en cumplimiento del artículo 93 N° 1. El listado que propone el Presidente de la Cámara de Diputados es restrictivo y acotado. Para que Us. Excmo (TC) ejerza correctamente la atribución que la Constitución le encomienda, debe ejercer el control constitucional sobre todas las normas que antes hemos detallado”.
La creación de un “súper órgano” (juez y parte) sin precedentes institucionales
“La acumulación de funciones, como lo ha señalado el fallo citado anteriormente y los profesores Cordero y Zuñiga, impide que la actuación administrativa de este nuevo súper órgano -en el que se transformará el SERNAC- se funde en el bien común, pues se encuentra determinado, por la incompatibilidad de las funciones que debe cumplir con la satisfacción de intereses de las partes en la relación jurídica de consumo”.
Vicios en la nueva facultad normativa del Servicio
“El proyecto confiere al SERNAC una verdadera potestad reglamentaria de ejecución, la que la Constitución atribuye al Presidente de la República. Como sabemos, en el reparto de competencias y atribuciones, la Constitución confiere al Presidente la potestad de, en ciertos casos y bajo algunos límites, regular materias de dominio legal. Esta potestad reglamentaria de ejecución está atribuida al Presidente de la República (conforme al artículo 32 número 6 de la Constitución) y no cabe que la ley, entonces, atribuya dicha potestad a un Servicio Público”.