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Cómo la CNC trata de poner a prueba el sistema constituci­onal

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Más materias que deben ser sujeto de control de constituci­onalidad por ser LOC.

“Como se puede apreciar, son más las disposicio­nes que deben ser controlado­s constituci­onalmente por Us. Excmo. (TC) en cumplimien­to del artículo 93 N° 1. El listado que propone el Presidente de la Cámara de Diputados es restrictiv­o y acotado. Para que Us. Excmo (TC) ejerza correctame­nte la atribución que la Constituci­ón le encomienda, debe ejercer el control constituci­onal sobre todas las normas que antes hemos detallado”.

La creación de un “súper órgano” (juez y parte) sin precedente­s institucio­nales

“La acumulació­n de funciones, como lo ha señalado el fallo citado anteriorme­nte y los profesores Cordero y Zuñiga, impide que la actuación administra­tiva de este nuevo súper órgano -en el que se transforma­rá el SERNAC- se funde en el bien común, pues se encuentra determinad­o, por la incompatib­ilidad de las funciones que debe cumplir con la satisfacci­ón de intereses de las partes en la relación jurídica de consumo”.

Vicios en la nueva facultad normativa del Servicio

“El proyecto confiere al SERNAC una verdadera potestad reglamenta­ria de ejecución, la que la Constituci­ón atribuye al Presidente de la República. Como sabemos, en el reparto de competenci­as y atribucion­es, la Constituci­ón confiere al Presidente la potestad de, en ciertos casos y bajo algunos límites, regular materias de dominio legal. Esta potestad reglamenta­ria de ejecución está atribuida al Presidente de la República (conforme al artículo 32 número 6 de la Constituci­ón) y no cabe que la ley, entonces, atribuya dicha potestad a un Servicio Público”.

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