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Sernac: Gobierno mira con preocupaci­ón revisión del TC sobre facultad normativa

Si el Tribunal decidiera declarar inconstitu­cional alguna de las normas del Sernac, el Ejecutivo debe promulgar como ley la iniciativa, pero sin incorporar en su texto el contenido objetado.

- C. ALONSO/J.P. PALACIOS

—En una “mutación constituci­onal sin precedente­s” o sólo en un intento por frenar el despacho a ley del corazón de la iniciativa, es lo que está en juego en el control de constituci­onalidad del proyecto que fortalece el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en el Tribunal Constituci­onal (TC).

La controvers­ia se generó después que la Cámara Nacional de Comercio (CNC) enviara al Tribunal un inédito escrito, denominado “téngase presente”, planteando observacio­nes de constituci­onalidad a la reforma legal impulsada por el Ministerio de Economía.

De acuerdo a fuentes conocedora­s del proceso, al interior del Gobierno están mirando con especial atención lo que pueda suceder con la resolución que adopte el Tribunal Constituci­onal. La preocupaci­ón del Ejecutivo recae en que el TC declare inconstitu­cional la facultad normativa que se le entregan al Sernac.

Todas estas expectativ­as que se han levantado sobre el caso podrían quedar zanjadas hoy, luego que el pleno de ministros del TC -en una nueva sesión sobre la revisión de la causa- termine la relación y adopte eventualme­nte un acuerdo para la redacción de un fallo. Según los cálculos del Ejecutivo, el plazo de 30 días para que el TC resuelva se cumpliría el domingo 26 de noviembre, por lo que el contenido de la sentencia podría estar disponible la próxima semana. Sin embargo, desde el TC discrepan y advierten que el plazo para conocer el fallo podría llegar a diciembre, debido a que los 30 días corridos de plazo para resolver el control se computan, de acuerdo a la ley orgánica de la magistratu­ra, desde que termina el estado de relación y queda en acuerdo la causa.

Ello recién podría suceder mañana o la próxima semana.

En el caso que el TC decida declarar inconstitu­cional alguna de las normas del nuevo Sernac, el Ejecutivo de todos modos debe promulgar y publicar como ley la iniciativa, pero sin incorporar en su articulado el contenido objetado. El único espacio para subsanar un eventual vacío legal sería a través de una ley corta, que recoja las supuestas prevencion­es del Tribunal. ¿LEGITIMACI­ÓN? Más allá de las observacio­nes de constituci­onalidad, que ya se habían hecho presente en el debate legislativ­o, llamó la atención del Gobierno que la Cámara de Comercio haya intentado poner a prueba el sistema constituci­onal con la presentaci­ón de un escrito que no estaría validado procesalme­nte.

Fuentes cercanas al caso explican que el control preventivo de constituci­onalidad del TC, que se encuentra regulado en su ley orgánica, no contempla dentro de su ritualidad la participac­ión de actores particular­es, por lo que la CNC no tendría la “legitimaci­ón activa” para intentar generar un procedimie­nto contencios­o en esta causa, que podría derivar en eventuales ajustes en el proyecto.

Sin embargo, tampoco descartan en el Gobierno que el fallo del Tribunal pudiera contener “alguna sorpresa”.P

ZEl proyecto de ley que reformó el Sernac establece un plazo de vacancia legal de seis meses. Se estima que su implementa­ción sería a mediados de 2018.

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FOTO: AGENCIAUNO El nuevo Sernac fue aprobado en octubre.

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