Giro de Corte de Apelaciones. Dice que la justicia sí es competente para ver servicios mínimos
Hasta ahora los tribunales se habían declarado incompetentes para revisar las resoluciones de la DT en esta materia.
“El fallo viene a reafirmar el principio de revisión judicial de las actuaciones de los órganos administrativos, principio clave para garantizar el debido proceso de las partes”.
FERNANDO ARAB
—Un antes y un después, un punto de inflexión, un precedente para otras causas. Esos fueron algunos de los calificativos usados en el mundo legal para referirse al cotundente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revirtió la incompetencia de la justicia laboral para revisar reclamaciones por calificación de servicios mínimos por parte de la Dirección del Trabajo (DT).
En todas las otras causas por este tema la judicatura había declarado incompetente. De ahí que el reciente fallo generó expectativas en el sector privado.
El caso afecta a la demanda interpuesta por la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP), ligada a la familia Matte, contra la resolución del director nacional del Trabajo, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en el procedimiento de calificación de grupo de emergencia en caso de huelga. En primera instancia, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se declaró incompetente y luego la SIP apeló en la Corte de Apelaciones.
En fallo divido, la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Marisol Rojas y el abogado integrante Héctor Mery– revocó la resolución recurrida y declaró la competencia del juzgado laboral para revisar judicialmente decisiones administrativas en materia laboral.
“Sostener, como se dijo en estrados durante la vista de la causa, que la labor de la autoridad administrativa no admite revisión de sus fundamentos y decisiones por el Poder Judicial atendido que estamos ante el ejercicio del derecho fundamental a la huelga, es una afirmación de la cual esta Corte disiente. La potestad jurisdiccional existe precisamente para impedir la autotutela y evitar que alguna autoridad, persona o grupo de personas se transforme en el supremo juez de sus propias decisiones”, reza el fallo de la Corte.
El dictamen también es contrario a la resolución vertida previamente por la cuarta sala del mismo tribunal de alzada, que desestimó la procedencia de la revisión de los servicios mínimos del sindicato del Banco Ripley. Dicha causa escaló a la Corte Suprema con un recurso de queja y al Tribunal Constitucional.