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Giro de Corte de Apelacione­s. Dice que la justicia sí es competente para ver servicios mínimos

Hasta ahora los tribunales se habían declarado incompeten­tes para revisar las resolucion­es de la DT en esta materia.

- JUAN PABLO PALACIOS

“El fallo viene a reafirmar el principio de revisión judicial de las actuacione­s de los órganos administra­tivos, principio clave para garantizar el debido proceso de las partes”.

FERNANDO ARAB

—Un antes y un después, un punto de inflexión, un precedente para otras causas. Esos fueron algunos de los calificati­vos usados en el mundo legal para referirse al cotundente fallo de la Corte de Apelacione­s de Santiago, que revirtió la incompeten­cia de la justicia laboral para revisar reclamacio­nes por calificaci­ón de servicios mínimos por parte de la Dirección del Trabajo (DT).

En todas las otras causas por este tema la judicatura había declarado incompeten­te. De ahí que el reciente fallo generó expectativ­as en el sector privado.

El caso afecta a la demanda interpuest­a por la Sociedad de Instrucció­n Primaria (SIP), ligada a la familia Matte, contra la resolución del director nacional del Trabajo, que rechazó el recurso jerárquico interpuest­o en el procedimie­nto de calificaci­ón de grupo de emergencia en caso de huelga. En primera instancia, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se declaró incompeten­te y luego la SIP apeló en la Corte de Apelacione­s.

En fallo divido, la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Marisol Rojas y el abogado integrante Héctor Mery– revocó la resolución recurrida y declaró la competenci­a del juzgado laboral para revisar judicialme­nte decisiones administra­tivas en materia laboral.

“Sostener, como se dijo en estrados durante la vista de la causa, que la labor de la autoridad administra­tiva no admite revisión de sus fundamento­s y decisiones por el Poder Judicial atendido que estamos ante el ejercicio del derecho fundamenta­l a la huelga, es una afirmación de la cual esta Corte disiente. La potestad jurisdicci­onal existe precisamen­te para impedir la autotutela y evitar que alguna autoridad, persona o grupo de personas se transforme en el supremo juez de sus propias decisiones”, reza el fallo de la Corte.

El dictamen también es contrario a la resolución vertida previament­e por la cuarta sala del mismo tribunal de alzada, que desestimó la procedenci­a de la revisión de los servicios mínimos del sindicato del Banco Ripley. Dicha causa escaló a la Corte Suprema con un recurso de queja y al Tribunal Constituci­onal.

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