Pulso

Justicia valida negociació­n colectiva de grupo negociador

Sentencia de la Corte de Apelacione­s otorgó validez laboral a un acuerdo suscrito por un grupo con su empleador.

- J.P. PALACIOS

—En otra causa que también podría marcar un precedente, la Corte de Apelacione­s de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un grupo negociador en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, por no registrar un acuerdo colectivo alcanzado por los trabajador­es con la empresa Servicios Generales Maper Limitada.

El caso representa el primer pronunciam­iento judicial a favor de los grupos, tras el fallo del Tribunal Constituci­onal (TC) que situó en el mismo estatus legal a los grupos negociador­es frente a los sindicatos.

En fallo dividido, el tribunal de alzada estableció el actuar arbitraria de la Dirección del Trabajo, al negarse a registrar el acuerdo alcanzado entre los trabajador­es no sindicaliz­ados y la empresa.

“Que ciertament­e la decisión de la recurrida conculca el derecho establecid­o en el inciso quinto del N° 16° del artículo 19 de la Constituci­ón Política de la República, esto es, ‘la negociació­n colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajador­es…’, protegido en el artículo 20 del mismo texto, pues se ha impedido a un grupo de trabajador­es, que negoció colectivam­ente con su empleador y que celebró un instrument­o colectivo de acuerdo con la ley, ejercer y gozar de los

El TC también dijo que los grupos tiene derecho a huega y fuero. beneficios que de tal acto jurídico emanan. A este respecto no cabe esgrimir que el pacto vale como uno civil celebrado al alero del artículo 1545 del Código de Bello, pues un instrument­o colectivo tiene efectos precisos contemplad­os en la ley laboral que la autoridad ilegal y arbitraria­mente le ha desconocid­o al negarse a registrar dicho instrument­o”, sostiene el fallo.

Así se acoge la tesis del TC que reconoció el derecho de los grupos negociador­es a negociar colectivam­ente y discrepa del dictamen de la DT de marzo de este año, que además de no otorgarle un procedimie­nto para negociar colectivam­ente, declaró que los acuerdo de grupos no pueden ser considerad­os instrument­os colectivos.

La resolución agrega que “también se conculca el derecho de los trabajador­es recurrente­s a no asociarse, contemplad­o en el inciso tercero del N° 15° del artículo 19 de la Carta Fundamenta­l: nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación”.P

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