¿Qué falta para una Ley REP 100% operativa?
La reciente aprobación por parte de la Contraloría de los reglamentos procedimental y del Fondo para el Reciclaje, marcan una nueva fase de implementación de la ley, que ahora avanza hacia la fijación de decretos de metas. “Neumáticos” y “Envases y embala
EL 17 de mayo de 2016 se promulgó la “Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” (REP) que, definitivamente, será el “gran legado” de este gobierno con respecto a la cartera medioambiental.
Pero desde entonces ha pasado más de un año y medio y, en la práctica, la Ley N°20.920, aún no está operativa. Las expectativas crecen día a día. Los productores y fabricantes quieren saber definitivamente cuáles serán las reglas del juego, los recicladores cuándo comenzarán a operar con las nuevas exigencias y los más de 17 millones de chilenos, qué tienen que hacer con su basura en adelante.
En el tiempo que lleva desde su promulgación, ninguna autoridad o actor privado se ha atrevido a apostar por una fecha específica. Sin embargo, la reciente aprobación por parte de la Contraloría del reglamento procedimental y del reglamento del Fondo para el Reciclaje, marcan una nueva fase de implementación de la ley, que ahora avanza hacia la fijación de decretos de metas.
Entonces, ¿qué falta para que la REP esté operativa completamente?
Desde el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) indican que la implementación de la ley fue diseñada para avanzar y aplicarse de manera gradual en un plazo de cinco años, “al cabo de los cuales debería completarse la dictación de decretos de metas de recolección y valorización para los seis productos prioritarios, y al mismo tiempo continuar avanzando en la implementación de otros instrumentos”, señalan desde esta cartera.
Según Ricardo Irarrázabal, ex subsecretario del Medio Ambiente y vicedecano de Derecho UC, la REP y su implementación es compleja, ya que introduce un nuevo instrumento de gestión ambiental, que tiene que ser bien y correctamente implementado. “Si es mal implementada, tiene directas consecuencias en la industria y en el precio de los productos, afectando a los consumidores”, dice Irarrázabal.
Justamente, para evitar problemas se fijaron una serie de estándares (Análisis general del impacto económico y social; consulta, consejo consultivo, pronunciamiento del consejo de ministros, reclamación ante los tribunales ambientales, etc.), con el objeto de que la implementación (fijación de metas) sea razonable desde un punto de vista ambiental, económico y social (criterios de sustentabilidad). “Es por eso que la ley puede verse como un poco burocrática, pero ello resulta fundamental para precaver una implementación que no esté fundada en sólidos argumentos técnicos. En caso que no sea así, la implementación resultaría arbitraria y reclamable ante los Tribunales Ambientales”, indica el abogado.
Claudia Alfaro, asociada del área Medio Ambiente y Recursos Naturales de FerradaNehme es de una opinión similar: “Por regla general, en materia ambiental -en donde rige el principio de gradualidad-, las normas toman tiempo en implementarse. Lo anterior, entre otras cosas, por el carácter técnico de las mismas, así como por los largos procedimientos de elaboración, que traen aparejados períodos de consulta pública, revisión de las observaciones recibidas y análisis del impacto económico y social asociado a su implementación”, comenta Alfaro. Los próximos hitos Reglamentos asociados 1 a la implementación de la Ley REP A la fecha se han publicado dos de ellos (Reglamento del Fondo para el Reciclaje y el Reglamento de Procedimientos de la Ley REP). El Reglamento que regula el Movimiento Transfronterizo de Residuos aún se encuentra a la espera de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, lo cual debería ocurrir prontamente.