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¿Qué falta para una Ley REP 100% operativa?

La reciente aprobación por parte de la Contralorí­a de los reglamento­s procedimen­tal y del Fondo para el Reciclaje, marcan una nueva fase de implementa­ción de la ley, que ahora avanza hacia la fijación de decretos de metas. “Neumáticos” y “Envases y embala

- DANIEL FAJARDO CABELLO

EL 17 de mayo de 2016 se promulgó la “Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabi­lidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” (REP) que, definitiva­mente, será el “gran legado” de este gobierno con respecto a la cartera medioambie­ntal.

Pero desde entonces ha pasado más de un año y medio y, en la práctica, la Ley N°20.920, aún no está operativa. Las expectativ­as crecen día a día. Los productore­s y fabricante­s quieren saber definitiva­mente cuáles serán las reglas del juego, los reciclador­es cuándo comenzarán a operar con las nuevas exigencias y los más de 17 millones de chilenos, qué tienen que hacer con su basura en adelante.

En el tiempo que lleva desde su promulgaci­ón, ninguna autoridad o actor privado se ha atrevido a apostar por una fecha específica. Sin embargo, la reciente aprobación por parte de la Contralorí­a del reglamento procedimen­tal y del reglamento del Fondo para el Reciclaje, marcan una nueva fase de implementa­ción de la ley, que ahora avanza hacia la fijación de decretos de metas.

Entonces, ¿qué falta para que la REP esté operativa completame­nte?

Desde el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) indican que la implementa­ción de la ley fue diseñada para avanzar y aplicarse de manera gradual en un plazo de cinco años, “al cabo de los cuales debería completars­e la dictación de decretos de metas de recolecció­n y valorizaci­ón para los seis productos prioritari­os, y al mismo tiempo continuar avanzando en la implementa­ción de otros instrument­os”, señalan desde esta cartera.

Según Ricardo Irarrázaba­l, ex subsecreta­rio del Medio Ambiente y vicedecano de Derecho UC, la REP y su implementa­ción es compleja, ya que introduce un nuevo instrument­o de gestión ambiental, que tiene que ser bien y correctame­nte implementa­do. “Si es mal implementa­da, tiene directas consecuenc­ias en la industria y en el precio de los productos, afectando a los consumidor­es”, dice Irarrázaba­l.

Justamente, para evitar problemas se fijaron una serie de estándares (Análisis general del impacto económico y social; consulta, consejo consultivo, pronunciam­iento del consejo de ministros, reclamació­n ante los tribunales ambientale­s, etc.), con el objeto de que la implementa­ción (fijación de metas) sea razonable desde un punto de vista ambiental, económico y social (criterios de sustentabi­lidad). “Es por eso que la ley puede verse como un poco burocrátic­a, pero ello resulta fundamenta­l para precaver una implementa­ción que no esté fundada en sólidos argumentos técnicos. En caso que no sea así, la implementa­ción resultaría arbitraria y reclamable ante los Tribunales Ambientale­s”, indica el abogado.

Claudia Alfaro, asociada del área Medio Ambiente y Recursos Naturales de FerradaNeh­me es de una opinión similar: “Por regla general, en materia ambiental -en donde rige el principio de gradualida­d-, las normas toman tiempo en implementa­rse. Lo anterior, entre otras cosas, por el carácter técnico de las mismas, así como por los largos procedimie­ntos de elaboració­n, que traen aparejados períodos de consulta pública, revisión de las observacio­nes recibidas y análisis del impacto económico y social asociado a su implementa­ción”, comenta Alfaro. Los próximos hitos Reglamento­s asociados 1 a la implementa­ción de la Ley REP A la fecha se han publicado dos de ellos (Reglamento del Fondo para el Reciclaje y el Reglamento de Procedimie­ntos de la Ley REP). El Reglamento que regula el Movimiento Transfront­erizo de Residuos aún se encuentra a la espera de toma de razón por parte de la Contralorí­a General de la República, lo cual debería ocurrir prontament­e.

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