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OPINION: Un gran avance para la regulación del mercado financiero,

El proyecto sobre modernizac­ión de la legislació­n bancaria aprobado en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados llevará al país hacia los mejores estándares internacio­nales en materia de regulación bancaria. Así, las personas dispondrán de una ba

- Por Bernardita Piedrabuen­a

EN JUNIO de este año el Ministerio de Hacienda envió al Congreso el proyecto de ley que moderniza la legislació­n bancaria. Dicho proyecto es parte crucial de una serie de reformas aprobadas por este Gobierno tendientes a impulsar el desarrollo y la estabilida­d del sistema financiero.

Durante la semana pasada la Comisión de Hacienda de la Cámara aprobó en particular el texto original y las indicacion­es ingresadas por el Ejecutivo. Es importante destacar que el texto aprobado fue el resultado de un intenso trabajo técnico realizado entre el Ejecutivo -Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía y SBIF- y la Comisión de Hacienda -diputados y asesores-. En todo momento se contó también con el apoyo del Banco Central de Chile (BCCh). Fue este proceso colaborati­vo de discusión el que permitió que la aprobación de la iniciativa contara con un amplio consenso.

Los tres principale­s pilares del proyecto pueden resumirse en: a) La adecuación de los requerimie­ntos de capital a los estándares internacio­nales de Basilea III; b) El perfeccion­amiento del gobierno corporativ­o del regulador bancario, dejando a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a cargo de la regulación bancaria; y c) La agrupación de las herramient­as para la regulariza­ción de bancos que presenten problemas incipiente­s.

En relación con los requerimie­ntos de capital, los bancos chilenos deberán contar como mínimo de un patrimonio efectivo de 10,5% sobre los activos ponderados por riesgo, mayor al 8% que se exige actualment­e. Este requerimie­nto podrá aumentar hasta un máximo de 20,5% si se le suman los requerimie­ntos de capital de banco sistémico, de colchón contra cíclico y de Pilar II.

Adicionalm­ente, se establece una serie de contrapeso­s en la definición de los parámetros y metodologí­as clave para el cálculo de los requerimie­ntos de capital. Así, en el caso de los ponderador­es de riesgo, de la determinac­ión de las condicione­s que deberán reunir las acciones preferente­s o bonos perpetuos y el requerimie­nto de capital por concepto de banco sistémico, la CMF deberá contar con informe previo favorable del BCCh para su definición. De forma similar, en el caso de aplicación del colchón contra cíclico, el BCCh deberá contar con informe previo favorable de la CMF. Por último, en el caso del Pilar II, se deberán conocer con anticipaci­ón los criterios generales que se considerar­án para su determinac­ión, y su aplicación deberá contar con el voto favorable de cuatro de los cinco comisionad­os de la CMF.

Respecto del gobierno corporativ­o del regulador, la estructura colegiada de la CMF permitirá que las decisiones normativas cuenten con la objetivida­d y flexibilid­ad que se necesita en el ámbito de un sistema financiero que se desarrolla a gran velocidad. Asimismo, el nuevo proceso sancionado­r -con un fiscal a cargo de la investigac­ión, con un procedimie­nto objetivo y un consejo que determina las sancionesp­ermitirá contar con sanciones robustas y objetivas.

EN MATERIA de facultades del regulador, el ordenamien­to de las herramient­as para tratar con bancos con problemas incipiente­s de insolvenci­a, permitirá un accionar en forma temprana con el objeto de evitar trastornos mayores en el sistema bancario. Asimismo, el aumento en la garantía estatal de los depósitos ayudará a mantener la estabilida­d del sistema en momentos de crisis, al mismo tiempo que se protege a los depositant­es.

Adicionalm­ente, el proyecto entrega certeza jurídica para el neteo y pago de las operacione­s de derivados en eventos previos a la liquidació­n. A su vez, aclara la diferencia entre informació­n sujeta a secreto versus reserva, y se reconocen como legítimos interesado­s al SII y la UAF. Por último, define un período de transición de seis años y medio desde la aprobación de la ley para enterar los nuevos requerimie­ntos de capital, dando un tiempo adecuado a la CMF para asumir las funciones de la actual SBIF y dictar la normativa necesaria para la aplicación de los nuevos estándares de capital.

Creemos que el proyecto de ley aprobado por la Comisión de Hacienda es un proyecto que nos llevará hacia los mejores estándares internacio­nales en materia de regulación bancaria. Producto de lo anterior, los ciudadanos de Chile recibirán los beneficios de una banca más competitiv­a y resiliente.

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BERNARDITA PIEDRABUEN­A

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