BC ficha rostros para defender prohibición de huelga
Además del ex presidente del instituto emisor, declararán como testigos los ex gerentes Kevin Cowan, Eric Parrado y la directora del INE Ximena Clark, en una demanda de su sindicato que busca revertir la calificación de empresa estratégica.
—Es mucho lo que estaría en juego en caso de una huelga en el Banco Central (BC): la realización a plenitud de la Reunión de Política Monetaria (RPM), la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.
Ante ese riesgo, que se abrió tras la demanda de su sindicato único para revertir la calificación de la entidad como empresa estratégica (sin derecho a huelga), el instituto emisor decidió hacer uso de toda su artillería y convocó a ex autoridades y ex ejecutivos para advertir los efectos negativos de una hipotética paralización.
Se trata del ex timonel del BC y hoy presidente del Banco Santander, Vittorio Corbo; del consejero de la Comisión de Mercado Financiero (CMF), Kevin Cowan; el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, Eric Parrado; y la directora del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Ximena Clark, quienes declararán como testigos a nombre del Central en la causa que se sustancia en la Corte de Apelaciones de Santiago.
En el pasado Cowan se desempeñó como gerente de la división de política financiera y Parrado fue gerente de estabilidad financiera del emi-
sor, mientras Ximena Clark antes de llegar al INE fue jefa del grupo microdatos en la gerencia de informaciones estadísticas, por lo que todos ellos conocen el “teje y maneje” del funcionamiento de áreas claves de la institución.
También para evitar un derrota en la corte de alzada el BC mandató al abogado y litigante constitucionalista Arturo Fermandois para que lo representara en el proceso de los alegatos.
El Sindicato de Trabajadores del Banco Central es la única organización sindical de la entidad y tiene una tasa de afiliación que supera el 90%, dentro de una dotación de 641 empleados de planta, por lo que una eventual huelga afectaría el funcionamiento de casi todas las áreas de la entidad.
Desde el sindicato optaron por no referirse a la jugada de la administración del Central.
PROCEDIMIENTO DE PRUEBA. Los testigos que eligió el Banco Central para defenderse ante el recurso de reclamación de su sindicato deberán declarar sobre el punto de prueba fijado por la Corte de Apelaciones, que apunta a verificar la efectividad de que los trabajadores de la organización sindical ejecutan labores que implican directamente la atención de servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la
seguridad nacional.
Tanto el instituto emisor como el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que asumió la defensa de los ministerios de Economía, del Trabajo y de Defensa -que incluyeron al BC en la nómina de empresas estratégicas-, presentaron a la corte recursos de reposición para modificar la prueba de la controversia, acotándola a la efectividad de la actividad de “la empresa” y no de los “trabajadores”. No obstante esas gestiones, el tribunal mantuvo su punto de prueba y desde el lunes pidió ordenar la citación de los téstigos.
ORIGEN. El pasado cinco de agosto mediante una resolución administrativa los ministerios de Economía, del Trabajo y de Defensa decidieron incluir al BC dentro del listado de 102 empresas cuyos
empleados tendrán la prohibición por dos años de paralizar sus funciones dentro de sus procesos de negociación colectiva. Históricamente el BC ha sido parte de esta nómina de estratégicas compañías.
Tres semanas después, el Sindicato del Banco Central presentó un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago para revertir la calificación. Luego la gerencia general del Central se hizo parte de la contienda.
El sindicato alega que los convenios 87 y 89 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU consagra el derecho fundamental a la huelga de los trabajadores, por lo que dentro de la resolución de empresas con prohibición de ejercer este derecho debería excluirse al BC.