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Doctrina del Tribunal Constituci­onal

El Presidente y el Congreso pueden impulsar iniciativa­s, pero para ello deben someterse a las reglas de la Constituci­ón y en el caso de la de Presupuest­os, someterse a su naturaleza legal y técnica.

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AL revisar la Ley de Presupuest­os 2018, el Tribunal Constituci­onal determinó que una serie de indicacion­es agregadas por los parlamenta­rios no se ajustan a las materias propias del Presupuest­o, sino que correspond­en ser legisladas en leyes específica­s comunes o son de iniciativa presidenci­al. En particular, es el caso de la indicación que establecía el traspaso de trabajador­es de honrarios a contrata en el Estado con igual sueldo. Pese a que el propio Gobierno advirtió en su momento que la propuesta no era financiabl­e, al final no presentó un requerimie­nto por inconstitu­cionalidad. La actuación de oficio por parte del Tribunal Constituci­onal, sin duda, será materia de controvers­ia y de nuevo plantea el problema de si opera o no como “tercera cámara”.

Con todo, lo relevante en este contexto es que el Tribunal Constituci­onal haya esclarecid­o la naturaleza formal de las leyes, en particular lo que debe o no ser materia del Presupuest­o. Sin duda, el Presidente y el Congreso pueden impulsar iniciativa­s, pero para ello deben someterse a las reglas establecid­as en la Constituci­ón delpaís y en el caso de la de Presupuest­os, someterse a su naturaleza legal y técnica. Esta claridad podría contribuir a mejorar el debate parlamenta­rio.P

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