Pulso

Definición de servicios mínimos

Es una buena noticia que el sector privado ahora pueda acudir a la justicia en caso de insatisfac­ción respecto de lo establecid­o por la Dirección del Trabajo.

-

—HASTA hace pocos días, las empresas no tenían certeza de quién resolvería, en última instancia, la definición de sus servicios mínimos en caso de huelga y diferencia con el sindicato. Ello, hasta la semana pasada, porque la Corte Suprema emitió su primer pronunciam­iento sobre la materia, en relación con la Sociedad de Instrucció­n Primaria (SIP), ligada al grupo Matte, en el que establece que la justicia sí debe resolver al respecto.

El máximo tribunal rechazó un recurso de queja presentado por la Dirección del Trabajo (DT) en contra de una sentencia de la Corte de Apelacione­s de Santiago, la que a inicios de mes revirtió la incompeten­cia de la justicia laboral para revisar el fondo de la figura clave creada por la Reforma Laboral, obligándol­a a ver el tema. El efecto práctico del dictamen del tribunal superior es que se ordena al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la revisión del fondo de la calificaci­ón que realizó la DT respecto de los servicios mínimos de la SIP.

Es una buena noticia que el sector privado ahora pueda disponer de un tercero al que apelar en caso de insatisfac­ción respecto de lo establecid­o por la Dirección del Trabajo. De todos modos, habrá que ver qué criterio utiliza la justicia laboral a la hora de decidir los parámetros para los servicios mínimos.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile