La facultad normativa del Sernac
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EL PROYECTO que fortalece al Sernac permite a dicho organismo, en su artículo 58 letra e), la posibilidad de “dictar normas e instrucciones de carácter general con la finalidad de lograr una adecuada protección de los derechos de los consumidores”. Para el ejercicio de dicha facultad se limita el ámbito al cual pueden referirse dichas normas. Ya es un trascendido que el Tribunal Constitucional excluirá dicha disposición, por inconstitucional. El oficialismo ha sostenido que dicha facultad es la misma que poseen el SII o la DT. Esta afirmación no es correcta, ya que lo que permite la ley al SII como a la Dirección del Trabajo es la facultad de interpretar la norma tributaria o laboral y no la posibilidad de dictar normas e instrucciones de carácter general. Es cierto, por otro lado, que la SVS o la SBIF cumplen una función normativa, pero en este caso el legislador ha delegado dicha facultad por el alto nivel técnico y de especificidad del sector, y entendiendo que sólo afecta a un universo pequeño de actores. No cabe duda que se requiere un Sernac con “dientes”, pero esto no significa que se le entreguen prerrogati- vas que son de exclusividad de nuestro Parlamento. El artículo 63 de nuestra Constitución señala en el numeral 20 que son sólo materias de ley: “Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”. De esta manera se vulneran las reglas mínimas de un Estado de Derecho, el cual concibe la separación de poderes y, por ende, la facultad de legislar a nuestro Congreso.