Aplicación de norma anti-elusiva
Opinión
EL SII publicó nuevos casos de posibles figuras de elusión en su Catálogo de Esquemas Tributarios. La publicación busca generar mayor claridad sobre la norma general antielusiva, cuyos límites son difusos. Esto es muy positivo, pues reduce la incertidumbre. Además, tiene un efecto preventivo y disuasivo. Sin perjuicio de esto, algunos de los casos corresponden a situaciones reguladas por otras normas especiales anti-elusivas y, por lo tanto, no corresponde la aplicación de esta norma de carácter general. Algunos casos son preocupantes, en especial el N° 15, que considera como elusivas las operaciones de créditos “back to back”, a través de los cuales una empresa extranjera garantiza mediante un depósito efectuado en un banco extranjero, el crédito que el mismo banco otorga a su filial chilena en lugar de hacer el préstamo en forma directa. Esta operación back-to-back hace que el interés pagado al banco extranjero se afecte con un impuesto de 4% y no de un 35%, como habría ocurrido de haber existido un crédito directo. Además, incluir dos ejemplos de operaciones que no son consideradas elusivas, es un cambio interesante. Destaca especialmente el caso N° 28, que no considera elusiva la conducta de las casas comerciales al realizar una venta de productos gravada con IVA, y amarrar dicha venta a una operación de crédito con una empresa relacionada. Esto con el objeto de transformar un interés comercial afecto a IVA en un interés financiero no gravado con IVA. Destacan también operaciones hereditarias bastante utilizadas, como aumentos de capital para efectos de diluir la participación societaria de los padres en favor de los hijos. También se incluyen como elusivos algunos seguros patrimoniales utilizados para efectos tributarios y hereditarios que históricamente han sido validados por la SVS. Esta discrepancia de criterios probablemente se resolverá en tribunales.