Pulso

Aplicación de norma anti-elusiva

Opinión

- El autor es socio Garnham Abogados y director magíster Dirección y Gestión Tributaria, Escuela de Derecho, Universida­d Adolfo Ibáñez. ARTURO GARNHAM

EL SII publicó nuevos casos de posibles figuras de elusión en su Catálogo de Esquemas Tributario­s. La publicació­n busca generar mayor claridad sobre la norma general antielusiv­a, cuyos límites son difusos. Esto es muy positivo, pues reduce la incertidum­bre. Además, tiene un efecto preventivo y disuasivo. Sin perjuicio de esto, algunos de los casos correspond­en a situacione­s reguladas por otras normas especiales anti-elusivas y, por lo tanto, no correspond­e la aplicación de esta norma de carácter general. Algunos casos son preocupant­es, en especial el N° 15, que considera como elusivas las operacione­s de créditos “back to back”, a través de los cuales una empresa extranjera garantiza mediante un depósito efectuado en un banco extranjero, el crédito que el mismo banco otorga a su filial chilena en lugar de hacer el préstamo en forma directa. Esta operación back-to-back hace que el interés pagado al banco extranjero se afecte con un impuesto de 4% y no de un 35%, como habría ocurrido de haber existido un crédito directo. Además, incluir dos ejemplos de operacione­s que no son considerad­as elusivas, es un cambio interesant­e. Destaca especialme­nte el caso N° 28, que no considera elusiva la conducta de las casas comerciale­s al realizar una venta de productos gravada con IVA, y amarrar dicha venta a una operación de crédito con una empresa relacionad­a. Esto con el objeto de transforma­r un interés comercial afecto a IVA en un interés financiero no gravado con IVA. Destacan también operacione­s hereditari­as bastante utilizadas, como aumentos de capital para efectos de diluir la participac­ión societaria de los padres en favor de los hijos. También se incluyen como elusivos algunos seguros patrimonia­les utilizados para efectos tributario­s y hereditari­os que históricam­ente han sido validados por la SVS. Esta discrepanc­ia de criterios probableme­nte se resolverá en tribunales.

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