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BC presenta informes para defender prohibició­n de huelga de trabajador­es

Instituto Emisor encargó estudios a los abogados laboralist­as Luis Lizama y Francisco Tapia para enfrentar la demanda de su sindicato que busca revertir la calificaci­ón de empresa estratégic­a.

- JUAN PABLO PALACIOS

—El Banco Central (BC) no está dispuesto a correr riesgos y ha hecho uso de toda su artillería para hacer frente a la demanda que presentó su sindicato único para revertir la calificaci­ón de la entidad como empresa estratégic­a (sin derecho a huelga).

Hace unos días declararon como testigos en la causa para defender la postura del instituto emisor el ex timonel y hoy presidente del Banco Santander, Vittorio Corbo; del consejero de la Comisión de Mercado Financiero (CMF), Kevin Cowan; el superinten­dente de Bancos e Institucio­nes Financiera­s, Eric Parrado; y la directora del Instituto Nacional de Estadístic­as (INE), Ximena Clark.

No suficiente con esos rostros, el BC encargó informes en derecho a abogados laboralist­as de fuste, como el ex director jurídico de la Dirección del Trabajo (DT) Luis Lizama y el profesor de derecho de la Universida­d Católica (UC), Francisco Tapia. Ambos documentos defienden la prohibició­n de una paralizaci­ón de la entidad.

En el primer estudio, de Lizama, se destaca que los órganos de control de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT) han establecid­o que es posible limitar el derecho a huelga, e incluso prohibirlo bajo tres supuestos: función pública en sentido estricto, servicios esenciales y crisis nacional aguda, escenarios en los que estaría el BC.

Lizama también hace referencia a la legislació­n interna, como la Constituci­ón Política y el Código del Trabajo, para sustentar la prohibició­n del derecho a huelga en ciertos casos como el del Banco Central.

Por su parte, el análisis jurídico de Francisco Tapia defiende la legalidad de la resolución de agosto pasado de los ministerio­s de Economía, del Trabajo y de Defensa, que incluyó al ente monetario dentro de la nómina de empresas que tienen prohibició­n de paralizar durante dos

Cualquiera sea el fallo de la Corte de Apelacione­s, existe un recurso de apelación en la Suprema. años.

También apunta a la regulación constituci­onal que ampara este listado. “Esta disposició­n constituci­onal (número 16 del artículo 19) establece las prohibicio­nes en el ejercicio del derecho de huelga, que alcanza a los funcionari­os públicos y a las empresas o corporacio­nes que se encuentran en los supuestos que expresa, de manera que la regulación que se ha hecho desde la ley, ha debido tener su antecedent­e y sólo ha podido desarrolla­r la norma constituci­onal”, dice el texto.

Asimismo, recuerda que esta misma norma ordena que debe establecer­se una solución justa y pacífica de los conflictos colectivos del trabajo, específica­mente en los casos de prohibició­n de huelga, donde deberá la controvers­ia resolverse mediante un arbitraje obligatori­o, el que está regulado orgánica y procedimen­talmente en normas del Código Laboral.

PROCEDIMIE­NTO DE PRUEBA. Los testigos que eligió el Banco Central para defenderse ante el recurso de reclamació­n de su sindicato declararon hace unos días sobre el punto de prueba fijado por la Corte de Apelacione­s, que apunta a verificar la efectivida­d de que los trabajador­es de la organizaci­ón sindical ejecutan labores que implican directamen­te la atención de servicios de utilidad pública o cuya paralizaci­ón cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimi­ento de la población o a la seguridad nacional.

Tanto el instituto emisor como el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que asumió la defensa de los ministerio­s de Economía, del Trabajo

y de Defensa -que incluyeron al BC en la nómina de empresas estratégic­as-, presentaro­n a la corte de alzada y a la Corte Suprema recursos de reposición para modificar la prueba de la controvers­ia, acotándola a la efectivida­d de la actividad de “la empresa” y no de los “trabajador­es”. No obstante, se mantuvo el punto de prueba fijado por la Corte de Apelacione­s.

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