Obligaciones para organizaciones sin fines de lucro
Opinión
ACONTAR de este año, las organizaciones sin fines de lucro
(OSFL) tendrán nuevas obligaciones en la entrega de su información, de acuerdo con instrucciones impartidas en octubre por el SII relativas a la nueva Declaración Jurada Anual N° 1945. La regulación establece que las OSFL tendrán que informar el origen y destino de sus principales ingresos y desembolsos, a más tardar el 30 de junio de cada año, respecto de las operaciones efectuadas el año comercial anterior. Esta obligación recae en todas aquellas OSFL inscritas en el Servicio de Registro Civil, siempre que obtengan ingresos superiores a UF12.000 ($320 millones aproximadamente). Para estos efectos, el concepto de ingreso debe entenderse en sentido amplio, incluyendo toda clase de donaciones, pago por servicios, aportes, cuotas de asociados, dividendos, arriendos, etcétera, siempre que estos hayan sido percibidos por la OSFL. Respecto de los ingresos, no sólo se deberá informar su monto, sino que también la fuente del ingreso. En el caso de las donaciones, por ejemplo, se deberá identificar siempre a la persona del donante. En relación con los egresos o desembolsos en que incurra la OSFL, se obliga a informar el destino de los fondos utilizados, apuntando a los receptores de los flujos de dinero o especies, más que a los beneficiarios de los mismos. Adicionalmente se debe informar si hay relación entre la OSFL y la persona que recibe el pago, y la norma de relación aplica a los fundadores, asociados, directores y/o administradores de la organización, así como a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. Otra novedad es que deberán informarse las donaciones desde el extranjero, así como aquellas que las organizaciones realicen al exterior. Como podemos apreciar, empieza un año con nuevos desafíos para las OSFL, pero que sin duda son un aporte a la línea del fortalecimiento y transparencia de la sociedad civil.
La autora es abogada área legal y tributaria PwC Chile.