SII y debate sobre normas antielusivas
Diario PULSO incluyó en su edición del lunes 8 la columna “Nuevos casos sobre aplicación de norma anti-elusiva”, del abogado Arturo Garnham, quien asegura que en el catálogo que publicó recientemente el SII con nuevos casos de posibles figuras de elusión, se incluyen situaciones que están reguladas por otras normas especiales antielusivas y, por lo tanto, no correspondería la aplicación de esta norma de carácter general, y que otros casos descritos ya no serían viables en la actualidad, pues harían referencia a normas o vacíos que fueron eliminados, como sería el caso de las operaciones de crédito back to back. Sobre el particular, reiteramos que el mencionado Catálogo de Esquemas Tributarios hace una descripción genérica de situaciones que, en vista de sus características particulares, hacen aconsejable un análisis detallado caso a caso, con el objetivo de establecer si, conforme a los hechos que se comprueben en cada revisión, es posible sostener que ha existido elusión. En este sentido, ni los seguros de vida ni las operaciones back to back que se mencionan en la referida publicación son, en sí mismas, figuras elusivas. En estos casos, el servicio cuestiona estas operaciones solamente cuando no existe un sustento jurídico o económico relevante para realizarlas, más allá del mero aprovechamiento tributario. Por otra parte, y junto con valorar que el catálogo incluya la publicación de dos operaciones que no son consideradas elusivas, el columnista califica de “interesante” que respecto de la figura 28, la autoridad entienda como legítimo el descomponer una operación en dos distintas, mecanismo que habría sido duramente cuestionado en su oportunidad por el mismo SII. Sobre este punto, es importante precisar que el catálogo no está validando la descomposición de una operación en dos distintas, sino simplemente reconociendo que, existiendo razones jurídicas o económicas relevantes que sustentan la operación, la figura no sería elusiva de acuerdo a las circunstancias en que se realiza. Por tanto, no se ha variado la posición de este servicio en el sentido que, si el contribuyente divide una operación con el único objeto de eludir impuestos, esta siempre puede ser objetada por aplicación de la Norma General Antielusiva.
Claudia Gajardo Guerrero Jefa Oficina de Análisis de Elusión Servicio de Impuestos Internos