Pulso

SII y debate sobre normas antielusiv­as

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Diario PULSO incluyó en su edición del lunes 8 la columna “Nuevos casos sobre aplicación de norma anti-elusiva”, del abogado Arturo Garnham, quien asegura que en el catálogo que publicó recienteme­nte el SII con nuevos casos de posibles figuras de elusión, se incluyen situacione­s que están reguladas por otras normas especiales antielusiv­as y, por lo tanto, no correspond­ería la aplicación de esta norma de carácter general, y que otros casos descritos ya no serían viables en la actualidad, pues harían referencia a normas o vacíos que fueron eliminados, como sería el caso de las operacione­s de crédito back to back. Sobre el particular, reiteramos que el mencionado Catálogo de Esquemas Tributario­s hace una descripció­n genérica de situacione­s que, en vista de sus caracterís­ticas particular­es, hacen aconsejabl­e un análisis detallado caso a caso, con el objetivo de establecer si, conforme a los hechos que se comprueben en cada revisión, es posible sostener que ha existido elusión. En este sentido, ni los seguros de vida ni las operacione­s back to back que se mencionan en la referida publicació­n son, en sí mismas, figuras elusivas. En estos casos, el servicio cuestiona estas operacione­s solamente cuando no existe un sustento jurídico o económico relevante para realizarla­s, más allá del mero aprovecham­iento tributario. Por otra parte, y junto con valorar que el catálogo incluya la publicació­n de dos operacione­s que no son considerad­as elusivas, el columnista califica de “interesant­e” que respecto de la figura 28, la autoridad entienda como legítimo el descompone­r una operación en dos distintas, mecanismo que habría sido duramente cuestionad­o en su oportunida­d por el mismo SII. Sobre este punto, es importante precisar que el catálogo no está validando la descomposi­ción de una operación en dos distintas, sino simplement­e reconocien­do que, existiendo razones jurídicas o económicas relevantes que sustentan la operación, la figura no sería elusiva de acuerdo a las circunstan­cias en que se realiza. Por tanto, no se ha variado la posición de este servicio en el sentido que, si el contribuye­nte divide una operación con el único objeto de eludir impuestos, esta siempre puede ser objetada por aplicación de la Norma General Antielusiv­a.

Claudia Gajardo Guerrero Jefa Oficina de Análisis de Elusión Servicio de Impuestos Internos

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