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El endeudamie­nto externo y los impuestos,

La Ley de la Renta desde hace mucho tiempo contiene una norma que grava con una tasa muy elevada -hoy es de 35%- los intereses pagados al exterior. Pero, este cuerpo legal declaraba exentos los intereses pagados a bancos extranjero­s. Luego se impuso un im

- por Juan Manuel Baraona

LAS EMPRESAS financian sus actividade­s a través de dos mecanismos fundamenta­lmente. El primero es recurrir a recursos propios representa­dos por los aportes de capital, por la capitaliza­ción de utilidades y por las ganancias no repartidas.

El otro es la deuda representa­da por la bancaria, con empresas relacionad­as, mediante la colocación de bonos, la cuenta corriente mercantil, el factoring o la securitiza­ción de activos.

Pero, ¿qué tiene que ver el financiami­ento con los impuestos? La respuesta es todo.

Tratándose de la deuda, el principal costo tributario es el Impuesto de Timbres y Estampilla­s que grava las letras, los pagarés y los instrument­os que contengan operacione­s de crédito de dinero, afectando tanto a la deuda interna como externa.

En lo referente al endeudamie­nto local, el costo tributario es menos evidente, ya que los bancos están sujetos a las normas generales de tributació­n sobre las rentas y los impuestos que pagan no son fácilmente asignables como costo del crédito para el deudor.

No ocurre lo mismo con el endeudamie­nto externo. En efecto, es sabido que los bancos extranjero­s tributan sobre sus rentas de fuente local y los intereses de los créditos externos tienen tal calidad. Entonces, cuando una empresa local obtiene un crédito externo, los intereses son renta de fuente chilena y el prestador foráneo debe tributar en el país.

Por lo anterior, la Ley de la Renta desde hace mucho tiempo contiene una norma que grava con una tasa muy elevada -hoy es de 35%- los intereses pagados al exterior. Sin embargo, este cuerpo legal declaraba inicialmen­te exentos los intereses pagados a bancos y entidades financiera­s extranjero­s e internacio­nales.

Pero a alguien se le ocurrió imponer un impuesto bajo a estos intereses. Total, como es crédito para el banco extranjero, en su país podrá utilizarlo como tal sin afectar al deudor local. Y así nació un tributo de un 4% para los intereses del crédito bancario externo, que en muchos casos es trasladado al deudor.

Esta menor diferencia de tasas mantenía para la inversión extranjera la ventaja de financiar sus proyectos con “deuda bancaria”. El interés salía con un impuesto de 4% y los dividendos originados del aporte de capital con un 35%. A ello debía agregarse la mayor flexibilid­ad para remesar el principal, ya que este último se rige por lo pactado, en cambio las remesas de capital sin impuestos suponen que no hay utilidades retenidas.

De este modo, apareciero­n los préstamos back to back, donde la empresa relacionad­a en el exterior hacía un depósito al banco extranjero y este último, actuando como lender of record, pasaba la prueba.

Pero la autoridad se percató de estas maniobras y modificó la ley, elevando en ciertas operacione­s la tasa a 35%, la que es insostenib­le pues si, como ocurre frecuentem­ente en estas operacione­s, el mayor interés se traslada al deudor, este sube a 53,85%.

Estas operacione­s, como primer requisito deben sobrepasar la relación 3/1 de deuda externa capital. Esto en el supuesto era un indicio de que el deudor requería de aportes de capital relacionad­os bajo la forma de un préstamo. La segunda exigencia copulativa es la existencia de relación que incluyera normas sobre cercanía de relaciones societaria­s.

PERO ESO no era suficiente, pues los prestadore­s relacionad­os debían ser bancos con tasa de 4% y estos no tienen usualmente filiales operativas.

Por ello se incluyó una norma que consagró que la operación estuviera garantizad­a con dinero o valores representa­tivos de dinero de terceros para capturar los back to back, siempre eso sí que el deudor estuviera en exceso de endeudamie­nto.

La Reforma Tributaria del año 2014 contiene dos modificaci­ones que, a mi juicio, son negativas para el endeudamie­nto externo de las empresas.

Primero, para el cálculo del endeudamie­nto se considera no sólo el endeudamie­nto con tasa del 4%, sino todos los pasivos incluyendo los locales, con lo cual aumenta el número de operacione­s susceptibl­es de caer en sobreendeu­damiento.

En segundo lugar, se amplió la norma de garantía real o personal otorgada directamen­te por terceros, cuyo efecto es también un aumento en las operacione­s que se entiendan garantizad­as para estos fines.

Los efectos se verán con los próximos financiami­entos externos. Lo peor de todo es que este problema es propio de las empresas con inversión extranjera y están pagando también las locales.

El autor es profesor titular de Derecho Tributario, Facultad de Derecho, Universida­d de Chile, y socio Baraona, Fischer y Spiess Abogados.

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