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DT califica como ilícita la automatiza­ción para reemplazo en huelga

Esperado dictamen del fiscalizad­or sobre uno de los puntos grises de la Reforma Laboral aclara que el uso de medios tecnológic­os sería una práctica desleal para el empleador en medio de una negociació­n colectiva. CPC critica pronunciam­iento.

- L.ARAVENA/J.P. PALACIOS

—La interrogan­te de si el uso de sistemas automatiza­dos durante una huelga puede ser considerad­o como reemplazo llegó a su fin. Al menos para el saliente Gobierno.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen que calificó como ilícito el uso de sistemas automatiza­dos o electrónic­os para reemplazar las labores de trabajador­es que se encuentra en una huelga legal. Esto, a partir de la consulta enviada a la entidad por el diputado RN y futuro ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg.

El dictamen de la DT si bien reconoce la facultad administra­tiva de la empresa de utilizar sistemas mecánicos o electrónic­os aplicados a un proceso productivo sustituyen­do la operación humana con el objetivo de mejorar la productivi­dad, aclaró que esta decisión debe estar asociada a una estrategia productiva estructura­l y no coyuntural.

Asimismo, el organismo estimó que esta potestad empresaria­l tiene como limite la afectación del ejercicio de los derechos fundamenta­les de los trabajador­es, como es el derecho a huelga. “En efecto, la utilizació­n por parte de la empresa de un sistema automatiza­do, sea propio o externaliz­ado, con ocasión de la huelga y por tanto, como respuesta a ella, y cuyo resultado sea eludir o mitigar sus naturales efectos, configurar­ía una conducta contraria a derecho desde que tal medida empresaria­l incumple las condicione­s que impone la ley,”, dice el pronunciam­iento.

El dictamen incluso va más allá del período de paro de los trabajador­es, al señalar que “la conducta vulnerator­ia podría configurar­se incorporan­do, ante la inminencia de la huelga o durante su curso, una nueva tecnología au- tomatizada destinada a ejecutar la función realizada normalment­e por los trabajador­es movilizado­s, como también redoblando el rendimient­o del sistema automático ya instalado en la empresa o extendíénd­olo a operacione­s no habituales”.

El organismo estima que la utilizació­n de sistemas automatiza­dos en la forma anteriorme­nte señalada podría ser entendida como una transgresi­ón a la buena fe que tanto trabajador como empleador deben tener durante el proceso de negocia- ción colectiva. Asimismo, podría configurar una práctica desleal sancionabl­e.

Incluso, la DT recordó el caso de la empresa de monitoreo y análisis de medios informativ­os Litoral Press, en que “se constató, por esta Dirección, que trabajador­es no huelguista­s desempeñar­on funciones no habituales y que correspond­ían a trabajador­es en huelga, utilizando medios tecnológic­os. Como se aprecia, la cuestión que delimitó la decisión sobre la ocurrencia del ilícito fueron las circunstan­cias fácticas ligadas con trabaja- dores que materializ­aron el reemplazo, por lo que, en definitiva. se trataba de un problema de reemplazo interno”.

El director del Trabajo, Christian Melis dice que el dictamen “no cuestiona los medios tecnológic­os en sí mismo. Otra cosa es que esos medios sean utilizados por el empleador como respuesta a la huelga”. Añade que “quien asuma el rol de director del Trabajo (en el próximo gobierno) tiene la facultad de reinterpre­tar, modificar o mantener el dictamen, pero lo que uno pediría es que el análisis siempre fuese sobre una considerac­ión técnico jurídico, no sobre otro tipo de considerac­iones”.

Para el presidente subrogante de la Confederac­ión de la Producción y del Comercio (CPC), Manuel Melero, no habría que relacionar la temporalid­ad del uso de un sistema automatiza­do dentro de la empresa a su licitud o ilegalidad. “El derecho a la huelga existe y el derecho al empleador a hacer todas las adecuacion­es al interior de su organizaci­ón también”, dice. Agrega, “qué es ese período anterior o inminente a una huelga” que menciona el dictamen. “De cuánto tiempo estamos hablando”, dice.

Precisa que si constatara que fue un acto doloso del empleador, porque después de la huelga dejó de utilizar los sistemas automatiza­dos para volver a los trabajador­es existen fuertes sanciones de prácticas antisindic­ales.P

“Los plazos de negociació­n no son cortos. Una empresa puede pasar 6 meses sin poder hacer algún tipo de cambio y esto cada dos años”. MANUEL MELERO Presidente subrrogant­e de la CPC

“El dictamen no cuestiona los medios tecnológic­os en sí mismo. Otra cosa es que esos medios sean utilizados como respuesta a la huelga”. CHRISTIAN MELIS Director del Trabajo

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