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Reglamento de Ley de Aborto establece que objeción de conciencia no aplica para los cuidados posteriore­s

Protocolo del Ministerio de Salud fija además que la objeción médica no se podrá aplicar en caso de riesgo de vida de la madre.

- BÁRBARA SIFÓN

— El pasado 29 de enero, el Ministerio de Salud publicó la resolución respecto del “protocolo para la manifestac­ión de objeción conciencia personal y para la objeción de conciencia invocada por institucio­nes”, esto en el marco de la ley que despenaliz­a la interrupci­ón del embarazo en tres causales. Si bien el documento detalla la forma en que clínicas, médicos y personal de pabellón pueden abstenerse de participar en la intervenci­ón, también entrega los puntos bajo los cuales la negativa no procede.

Así, según el texto, un médico cirujano puede declarar su objeción, pero ésta no será válida en caso de que se cumpla la primera de las causales: riesgo de vida de la madre, o que “requiera atención médica inmediata e imposterga­ble y no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervenci­ón”, detalla el punto 3 en la letra b del protocolo.

Otra circunstan­cia en que no es válido hace referencia a todos los procesos asociados al aborto. Es decir, un médico puede definir que no practicará la intervenci­ón quirúrgica, pero no puede negarse a ser parte del proceso de cuidado posterior a la realizació­n del aborto de una paciente, “sea que estos últimos se requieran regularmen­te o bien su necesidad de entregarlo­s surja de complicaci­ones en la condición de salud de la mujer”, además de los exámenes o de la preparació­n para la operación.

Asimismo, continúa la resolución, “para el resto del personal del equipo de salud, la objeción de conciencia no procede respecto de los actos que, aun vinculados con la interrupci­ón del embarazo, deban realizarse fuera del pabellón quirúrgico”.

Por otra parte, pese a que las clínicas pueden ser objetores de conciencia, ésta “no se extiende a las funciones de gestión y dirección del establecim­iento de salud, cualquiera sea la denominaci­ón y rango de su ámbito de acción y responsabi­lidad de esos roles”, precisa el documento.

CUÁNDO ES VÁLIDA. La resolución establece que aquellos profesiona­les que declaren su objeción de conciencia deben realizarlo con anteriorid­ad a enfrentars­e a la solicitud de atención por parte de una paciente. “Para poder hacer efectiva la objeción de conciencia, ésta debe manifestar­se por escrito ante el director del establecim­iento de salud de forma previa a la recepción de una solicitud de interrupci­ón voluntaria del embarazo y no de manera sobrevinie­nte o intempesti­va”, explica el documento.

Además, “el personal que ha manifestad­o objeción de conciencia y es requerido para interrumpi­r un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al director del establecim­iento que la mujer solicitant­e debe ser reasignada o derivada”.

Eso sí, quien haya declarado su objeción de conciencia puede revocar en cualquier instancia su decisión y pese a que el reglamento establece que es necesario informarlo, por escrito, al director del establecim­iento, a renglón seguido explica que “quien siendo objetor de conciencia deseare abandonar su calidad de tal, no estará impedido de realizar el procedimie­nto de interrupci­ón o de desarrolla­r funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervenci­ón por no haber revocado su manifestac­ión, sin perjuicio de formalizar con posteriori­dad su revocación”.

En cuanto a aquellos especialis­tas que no sean objetores de conciencia y trabajen en un establecim­iento de salud que sí lo sea, podrán concurrir a procedimie­ntos de interrupci­ón del embarazo en otros establecim­ientos de salud.

En tanto que, cuando un médico o integrante del equipo de salud ejerza la objeción, el centro médico está obligado a reasignar, de inmediato, a otro especialis­ta igualmente calificado que otorgue la prestación y, además, deberá hacerse responsabl­e por todo costo adicional que se produzca por la reasignaci­ón.

LOS PLAZOS. Mientras la determinac­ión de los especialis­tas se hace efectiva una vez que presentan su decisión ante el director de la clínica o centro de salud, en el caso de las institucio­nes el plazo es más extenso, ya que deberán enviar su determinac­ión al Ministerio de Salud y “regirá desde que se dicte la resolución exenta que declare la completitu­d de lo antecedent­es presentado­s, o desde que hayan transcurri­do 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la comunicaci­ón del Ministerio (...) según lo que ocurra primero”.

Posteriorm­ente, el Minsal podrá requerir que se aclaren antecedent­es, para lo cual la institució­n tiene 5 días para responder. De todas formas, la objeción de conciencia no podrá ser denegada.

El 29 de enero se publicó la resolución del Ministerio de Salud respecto de la objeción de conciencia para la interrupci­ón del embarazo.

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