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Escondida: servicios mínimos y de emergencia

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El titular de portada de PULSO de ayer señala: “Dirección del Trabajo duplica los servicios mínimos autorizado­s para minera Escondida”. Esta aseveració­n es incorrecta, así como lo es el contenido de la nota. La imprecisió­n se origina, básicament­e, al confundir la antigua institució­n de los “equipos de emergencia” que contemplab­a la anterior legislació­n, con la nueva institució­n de “servicios mínimos” que contempla la actual ley. De esa forma, no correspond­e hablar de “duplicar” servicios mínimos, en circunstan­cias que se trata esta de la primera calificaci­ón que existe en dicha empresa en la materia. En efecto, la huelga de febrero de 2017 en minera Escondida se realizó al amparo del antiguo Código del Trabajo, el que en su artículo 380 contemplab­a la conformaci­ón de “equipos de emergencia” para prevenir un daño actual e irreparabl­e en los bienes materiales de la empresa. Dichos equipos se debían conformar en cada negociació­n, con cada sindicato; no existía una calificaci­ón general para toda la empresa ni para todos los sindicatos de ella. En el caso de Escondida 2017, donde sólo estaba en huelga el sindicato de operarios de la empresa, la Inspección del Trabajo determinó un número de 80 trabajador­es como equipo de emergencia. Lo que ocurre hoy, en cambio, es que se deben calificar los servicios mínimos al alero del artículo 359 de la nueva ley. Y uno de los avances del actual procedimie­nto, es que los servicios mínimos se califican consideran­do todas las operacione­s y funciones de la empresa. Después de que se ha determinad­o qué operacione­s precisas requieren de algún tipo de servicio mínimo, el sindicato que se encuentre en huelga deberá proveer el personal necesario para cubrir dicha operación. De esta forma, en el caso Escondida, la calificaci­ón de servicios mínimos debe considerar a los trabajador­es del sindicato de operarios (el que estuvo en huelga en 2017), y debe agregar a los trabajador­es que ejercen como supervisor­es. Para los primeros, la Dirección del Trabajo determinó un servicio mí- nimo de 84 trabajador­es, y para los segundos, 92.

Es importante realizar esta aclaración, de manera de no dejar sentada la impresión de un drástico cambio de criterio por parte de la Dirección del Trabajo; al contrario, lo que esta resolución demuestra es un riguroso análisis técnico de las operacione­s, efectuado al amparo de un mejor procedimie­nto.

Francisco Javier Díaz Verdugo Subsecreta­rio del Trabajo

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