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Justicia respalda a la Dir. del Trabajo en calificaci­ón de servicio mínimo de “colegios Matte”

En primer fallo sobre el mérito de la resuelto por la Dirección del Trabajo, la jueza del Primer Juzgado Laboral de Santiago rechazó la demanda de la SIP y mantuvo la calificaci­ón.

- J.P. PALACIOS

“El tribunal reconoce el derecho de huelga como un derecho fundamenta­l”.

RAFAEL PEREIRA

“Es muy cuestionab­le que la juez c»omo fundamento cite el debate de la incompeten­cia”.

MARCELO ALBORNOZ

“El fallo no se mete en el fondo, se limita a revisar la legalidad del procedimie­nto”.

JUAN VERGARA

—Luego de la inédita victoria que logró a inicios de diciembre en la Corte de Apelacione­s de Santiago y que significó la primera declaració­n de competenci­a judicial para ver la calificaci­ón de servicios mínimos de la Dirección del Trabajo (DT), esta semana la Sociedad de Instrucció­n Primaria (SIP) volvió a fojas cero.

El martes la jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Verónica Torres, emitió un fallo de primera instancia en el que rechazó la reclamació­n de los colegios ligados a la familia Matte contra la definición de la DT, que le otorgó sólo un auxiliar como servicio mínimo de seguridad en caso de huelga.

Se trata de la primera sentencia que revisa el mérito de lo resuelto por el organismo fiscalizad­or en materia de SS.MM. y equipo de emergencia, en medio del debate jurisprude­ncial que aún no está totalmente zanjado respecto de la competenci­a judicial para ver este tipo de casos.

En un principio, el mismo tribunal que falló el martes se declaró incompeten­te para conocer del reclamo. Sin embargo, la Novena Sala de la Corte de Apelacione­s revocó la resolución de incompeten­cia.

En la sentencia se rechazó con costas de $200 mil el reclamo de la SIP que pedía ampliar su dotación de SS.MM., establecie­ndo que la Dirección del Trabajo se

El Mineduc, la superinten­dencia y Junaeb dieron su opinión por el caso del SIP. Ex director del Trabajo apegó en todo momento al procedimie­nto legal vigente, realizando una investigac­ión previa a adoptar la decisión contenida en una primera instancia por el Director Regional del Trabajo de la Región Metropolit­ana Poniente, y que luego fue ratificada por el Director Nacional del Trabajo, Christian Melis.

En su consideran­do duodécimo el fallo establece que: “… la Dirección del Trabajo resolvió apegado a la ley la materia sometida a su decisión y se hizo cargo de las necesidade­s del servicio, garantizan­do el ejercicio del derecho de huelga y previendo la posibilida­d de que asistieran alumnos que necesitan alimentaci­ón. Y al respecto Junaeb también informó que existía la posibilida­d de coordinar la entrega de los alimentos”.

La jueza subraya que “la Dirección del Trabajo tuvo a la vista un Ordinario de la Superinten­dencia de Educación relativo a la materia N°1105 de 7 de junio de 2017, que también se acompañó en el presente proceso judicial y cuyas considerac­iones fueron expuestas en párrafos anteriores”.

El dictamen concluye: “De las considerac­iones antes indicadas se ha constatado que la Dirección del Trabajo llevó a cabo una seria investigac­ión previa a adoptar la decisión, escuchando a las partes, solicitand­o los antecedent­es de carácter técnico, como dispone el artículo 360 en su inciso 10º, sin que la reclamante haya hecho uso de acompañar otros antecedent­es técnicos como la ley le facultaba, habiendo constatand­o la referida Dirección en terreno las necesidade­s del establecim­iento educaciona­l pertenecie­nte a la empresa solicitant­e, y habiendo emitido una decisión fundada y dictada dentro del plazo legal establecid­o”.

El ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz, cuestionó el fallo. “No profundiza en los hechos de la causa, se remite principalm­ente a fundamento­s jurídicos bastando la facultad de la DT y su resolución para dar por sentada la legalidad de la calificaci­on. Es como si el juez poco y nada puede hacer porque ya lo hizo la DT”, critica.

Juan Vergara asesor sindical advierte que la sentencia “constituye una nueva forma de desestimar los recursos: antes por incompeten­cia del tribunal, ahora por limitación de la competenci­a del juez a la verificaci­ón del cumplimien­to de exigencias legales”.

Albornoz destaca que debido a que la jueza en este caso relevó un informe técnico del Ministerio de Educación, en otras contiendas lo que digan los reguladore­s podría ser vinculante para los jueces.P

ZAsesor sindical Desde la Sociedad de Instrucció­n Primera están viendo la presentaci­ón de un recurso de nulidad en la Corte de Apelacione­s para revertir el reciente fallo

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