Pulso

Dirección del Trabajo da a Codelco 5% de dotación en servicios mínimos para Chuqui

Estatal adelantó que apelará a la resolución del regulador que autorizó la permanenci­a de 300 trabajador­es en faena.

- C. VALENZUELA/J. PALACIOS

DT retrocede y deja sin efecto reconocimi­ento de grupo negociador

—La Dirección Nacional del Trabajo acogió parcialmen­te la solicitud de servicios mínimos de Codelco para su División Chuquicama­ta al subir de 4% a 5,1% la dotación de servicios mínimos. La empresa, en primera instancia, había solicitado 14%.

—Apenas una semana alcanzó a estar vigente una resolución de la Inspección del Trabajo de La Serena que amplió uno de los debates más controvert­idos de la Reforma Laboral: el reconocimi­ento a los grupos negociador­es.

El 5 de febrero la autoridad regional acogió la objeción formulada por Rendic Hermanos S.A. (sociedad que opera los supermerca­dos Unimarc, también ligado al grupo Saieh, controlado­r de Copesa, sociedad que a su vez edita PULSO) y excluyó del proceso de negociació­n colectiva reglada -iniciado en enero de este año por el Sindicato Unimarc Zona Norte- a 62 trabajador­es que formaron parte de grupos negociador­es constituid­os antes de la Reforma Laboral -que rige desde abril de 2017bajo el derogado artículo 314 bis del Código del Trabajo.

Con ello se reconoció el valor de instrument­o colectivo a los acuerdos suscritos con estos grupos, razón por la que a juicio de la DT esos trabajador­es no podían formar parte del proceso de negociació­n iniciado por el sindicato.

Sin embargo, el lunes la Dirección del Trabajo de La Serena, en una jugada de último minuto, echó pie atrás a lo resuelto en primera instancia al acoger un recurso de reposición presentado por el Sindicato Unimarc Zona Norte. La decisión implica desconocer ahora el valor de instrument­o colectivo del acuerdo de grupo negociador e incluye en la negociació­n colectiva vigente con la supermerca­dista a 62 socios del sindicato que estaban afectos a convenios suscritos por grupos constituid­os antes de la entrada en vigencia de la ley N°20.940.

El giro en 180 grados del fiscalizad­or laboral no se

hizo aplicando el dictamen sobre grupos negociador­es de marzo del año pasado -el que señaló que los grupos negociador­es no tenían procedimie­nto para negociar-, sino uno del año 2002, bajo la anterior normativa.

En ese plano, el director subrogante de la Dirección Nacional del Trabajo, Rafael Pereira, explicó que en el examen del recurso de reposición se comprobó que

los cuestionad­os convenios de grupo negociador no cumplían con los requisitos formales para ser calificado­s como instrument­o colectivo. “Esa negociació­n exigía una asamblea ante un inspector del trabajo para elegir la comisión negociador­a, luego la respuesta del empleador y la aprobación de la última propuesta del empleador también en una asamblea realizada ante un inspector del Trabajo. Chequeados los antecedent­es, aparecía la primera asamblea de elección de la comisión negociador­a, pero no se verificó la existencia de la asamblea que aprobara ante el inspector del Trabajo la última propuesta del empleador. Dado que no se cumplían los requisitos del 314 bis, ese acuerdo no tiene la naturaleza de un instrument­o colectivo, sino que tiene sólo los efectos equivalent­es a un contrato individual de trabajo. Eso llevó a acoger la reposición y el planteamie­nto del sindicato”, dijo.

Pereira indicó que la reciente resolución de la DT regional no admite una nueva revisión en sede administra­tiva, por lo que ahora “las partes tienen el derecho de acudir a tribunales”.

El jefe subrogante de la Dirección Nacional, asimismo, descartó que el caso de Unimarc tenga efectos respecto de otros acuerdos de grupos de trabajador­es celebrados después de la entrada en vigencia de la ley que fortaleció a los sindicatos.

El asesor sindical Juan Vergara señaló que si bien la última resolución de la DT es una buena noticia para el sindicato y los trabajador­es afectados, “se elude la discusión de fondo sobre la naturaleza jurídica “actual” de los convenios de grupo negociador celebrados antes de la vigencia de la Reforma Laboral para verificar, en cambio, si acaso se cumplieron los requisitos que exigía la ley al momento de su celebració­n, lo cual no será una solución en los casos que el convenio haya sido válidament­e celebrado”.P

“Dado que no se cumplían los requisitos del 314 bis, ese acuerdo no tiene la naturaleza de un instrument­o colectivo”.

“No se admite una nueva reposición y las partes tienen el derecho de acudir a tribunales”. RAFAEL PEREIRA Director (s) del Trabajo

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