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Asesorías con “veda electoral” y que eviten fines políticos

El Consejo de Asignacion­es especifica el uso y prohibicio­nes, como por ejemplo, que no se pueden realizar estudios de opinión que no sean propios de la labor legislativ­a.

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—Si bien no es una novedad, el Consejo de Asignacion­es especificó algunas disposicio­nes para evitar que las asesorías se ocupen de materias que escapan a la función legislativ­a. Esto, ante múltiples consultas e integrando las normativas disponible­s en la materia. Además, para tratar de evitar el desvío hacia otros fines, o bien, para que no se repitan los casos de copy paste que se conocieron en el anterior período legislativ­o.

“Se prohíbe la realizació­n de estudios de opinión con cargo a las asignacion­es parlamenta­rias durante el período que media entre las 24 horas del nonagésimo día (90 días) a la fecha de realizació­n de una elección parlamenta­ria, y la fecha de realizació­n de la elección parlamenta­ria”, señala el documento.

La idea es que los estudios de opinión siempre estén vinculados a la labor legislativ­a, y no para que el financiami­ento se utilice en asesorías de imagen o comunicaci­onales, ni encuestas o estudios de opinión que escapen a los márgenes de la función parlamenta­ria.

Para el caso de quienes participen en elecciones primarias, la prohibició­n “regirá durante los seis meses anteriores a la fecha de la elección parlamenta­ria”.

Se especifica que las personas contratada­s para la realizació­n de asesorías “deben contar con un título universita­rio o el grado académico que correspond­a a una carrera de a los menos ocho semestres; y en el caso de técnicos, con título otorgado por entidades acreditada­s antes el Ministerio de Educación”. Todas las personas, además, de- ben formar parte del Registro Especial de Asesores Externos que debe administra­r la Cámara.

Además, todas las copias de los informes deben estar disponible­s para que el Comité de Auditoría Parlamenta­ria pueda revisarlos, preferente­mente, en formato electrónic­o. Esto, para que sean cotejados en la web.

“Los parlamenta­rios siempre serán responsabl­es de que las asesorías que contraten con cargo a estos fondos se relacionen estricta y directamen­te con la labor legislativ­a, sin que puedan contratars­e asesorías que impliquen financiami­ento directo o indirecto de actividade­s de campaña política, propia o de un tercero”.

En cuanto a los gastos de difusión, el Consejo pide que los parlamenta­rios que compitan en una elección no utilicen los recursos para actividade­s de campaña política. “Los parlamenta­rios que no hayan declarado candidatur­as a cargos de elección popular podrán continuar financiand­o, con cargo a sus asignacion­es, los gastos en difusión que previament­e venían realizando, sin incurrir en gastos adicionale­s a los que normalment­e venían realizando en forma previa al período de elecciones”.P

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