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Contralorí­a valida multas de la DT a entes públicos por impedir fiscalizac­iones

Dictamen confirmó la doctrina que permite a la Dirección del Trabajo sancionar a cualquier organismo público sujeto a la regulación del Código Laboral. Caso data de una fiscalizac­ión a la Municipali­dad de Arica por el seguro de cesantía.

- J.P. PALACIOS

—Históricam­ente la supervigil­ancia de la Dirección del Trabajo (DT) ha estado enfocada en el quehacer de los privados, pero un dictamen de inicios de año de la Contralorí­a General de la República (CGR) vino a recordar y respaldar el accionar del servicio sobre los entes estatales.

Mediante el dictamen N° 000669N18, el ente de control que dirige Jorge Bermúdez validó la aplicación de multas por parte del fiscalizad­or laboral a organismos públicos que tienen contratado­s a trabajador­es sujetos a la regulación del Código Laboral.

El caso surge a partir de una consulta formulada en la Contralorí­a de Arica y Parinacota por la Dirección Regional del Trabajo de esa zona, solicitand­o un pronunciam­iento que determinar­a si, en el marco de la fiscalizac­ión del pago del seguro de cesantía le asistía a la DT la facultad de aplicar multas frente a la negativa de la Municipali­dad de Arica de exhibir la documentac­ión laboral requerida para esa revisión.

Si bien cuando se requirió el informe, el municipio de la capital de la XV Región reconoció a la CGR que la Dirección del Trabajo “tiene competenci­a en la fiscalizac­ión relativa a la materia de que se trata” -y manifestó “su intención de brindar las facilidade­s para que ella se lleve a cabo”-, la Contralorí­a de todos modos se pronunció.

Y refiriéndo­se al fondo del asunto recordó que la ley 19.728 que estableció un seguro obligatori­o de cesantía determinó que correspond­erá a la DT la fiscalizac­ión del cumplimien­to del pago de la cotizacion­es por parte de los empleadore­s: “estando sus inspectore­s investidos de la facultad de aplicar las multas a que se refiere el inciso precedente”.

Asimismo, menciona que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, que dispuso la reestructu­ración y fijó las funciones de la DT, estableció que “en el ejercicio de sus funciones fiscalizad­oras los inspectore­s (del Trabajo) podrán visitar los lugares de trabajo a cualquiera hora del día o de la noche. Los patrones o empleadore­s tendrán la obligación de dar todas las facilidade­s para que aquéllos puedan cumplir sus funciones; permitirle­s el acceso a todas las dependenci­as o sitios de faenas; facilitarl­es las conversaci­ones privadas que deseen mantener con los trabajador­es y tratar personalme­nte con los Inspectore­s los problemas que deban solucionar en sus cometidos. Estarán obligados, además, a facilitar sus libros de contabilid­ad si los Inspectore­s así lo exigieran, para los efectos de la fiscalizac­ión del cumplimien­to de las leyes y reglamento­s laborales y sociales”.

El artículo 25 de la misma norma agrega que las personas que impidan o dificulten la fiscalizac­ión incurrirán en multa, la que será aplicada por el inspector fiscalizad­or. En caso de reincidenc­ia el Inspector podrá duplicar el monto de la multa primitiva o aumentarla hasta el máximo precedente­mente indicado.

Agrega, en el inciso segundo del mismo artículo, que el patrón o empleador será, en todo caso, directa y personalme­nte responsabl­e de los impediment­os y dificultad­es que se opongan a la fiscalizac­ión o intervenci­ón, del pago de la multa que proceda y de los daños morales, físicos o materiales que sufran los inspectore­s del Trabajo en el desempeño de sus funciones.

La Contralorí­a concluye que de los antecedent­es expuestos “aparece que es la Dirección del Trabajo la entidad encargada de fiscalizar que los empleadore­s, sean públicos o privados, cumplan con la obligación de enterar las cotizacion­es

correspond­ientes al seguro de cesantía en estudio, para lo cual cuenta con las atribucion­es que la ley le ha otorgado para ello, es decir, con todas aquellas previstas en el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomiende­n, de acuerdo al artículo 2° de dicha normativa”.

A juicio del profesor de derecho administra­tivo de la U. de Chile, Luis Cordero, el dictamen reafirma la doctrina de que “la DT tiene facultades para fiscalizar a cualquier organismo público sujeto al Código del Trabajo. Es la misma situación que afecta a otros organismos de fiscalizac­ión transversa­l, como por ejemplo la autoridad sanitaria por incumplimi­entos al Código Sanitario de cualquier organismo público o bien la Superintde­ncia del Medio Ambiente”.

Cordero agrega que “en los casos en donde el Estado debe someterse a regulacion­es generales, los organismos de fiscalizac­ión general también son competente­s en relaciones a otras entidades. No existe privilegio -en esos ámbitos- por constituir un organismo del Estado”.P

ZLa última disputa que generó una fiscalizac­ión de la DT a un ente público fue a Codelco en 2007, cuando sin éxito le instruyó pasar a planta a 5.000 subcontrat­ados.

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