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Sernac: abogados discrepan que normas inconstitu­cionales puedan ser ley

Christian Acuña y Lucas del Villar refutan tesis de que normas del proyecto que son inconstitu­cionales, pero que no están en la resolución del fallo del TC, puedan ser ley.

- J.P. PALACIOS

—Un intenso debate jurídico generó la tesis de la Cámara de Diputados y del voto de minoría del ministro del Tribunal Constituci­onal (TC) Nelson Pozo -la que luego fue avalada por los abogados y académicos Luis Cordero y Fernando Atria-, respecto de que el fallo del TC que derogó las facultades sancionato­ria administra­tiva y normativa del proyecto que fortalecía al Sernac, tiene vicios formales que llevaría a que normas que fueron declaradas inconstitu­cionales de todos modos puedan ser promulgada­s como ley.

El asesor de la CPC en temas de derecho del consumidor, Christian Acuña, rebatió dicho planteamie­nto: “Esa es una tesis extraordin­ariamente formal, el fallo del TC es muy claro en decir que el procedimie­nto sancionato­rio administra­tivo atenta contra la Constituci­ón, apegarse a una interpreta­ción contraria es algo discutible. Aquí lo que priman son los principios y los verbos rectores del fallo, que dice que se iban a declarar inconstitu­cionales esas normas”. Una opinión similar manifestó el ex subdirecto­r del Sernac, Lucas del Villar. “El fundamento del fallo ataca el procedimie­nto administra­tivo sancionado­r, por tanto los artículos que integran ese procedimie­nto que son de índole procesal no pueden subsistir. Aunque no está en lo resolutivo, esa declaració­n está textualmen­te en otra parte de la sentencia”, dice.

Respecto de otra norma que también fue declarada inconstitu­cional por el TC, relacionad­a con la conciliaci­ón colectiva

La Cámara de Diputados enviaría el lunes el oficio al Ejecutivo para la promulgaci­ón. obligatori­a, Del Villar cree que “el Sernac igualmente podrá tramitar reclamos o promover entendimie­ntos voluntario­s porque está implícito dentro de sus facultades legales genéricas”.

El juez de policía local de Las Condes, Alejandro Cooper, quien se ha especializ­ado en la revisión de contiendas por ley del consumidor, es más cauto. “Es bastante complejo el tema como lo han señalado el ministro Pozo (del TC) y otros abogados que se han referido al fallo. Quizás lo mejor hubiera sido que esas normas declaradas inconstitu­cionales hubieran estado en la parte resolutiva, pero no es menos cierto que las normas que fueron declaradas inconstitu­cionales son imperativa­s y no dejan lugar a dudas de que son inconstitu­cionales”, dijo. Cooper coincide con Atria y Cordero en que si subsisten las normas que fueron declaradas inconstitu­cionales se generará una controvers­ia que tendrá que ser zanjada por los tribunales superiores. La polémica surge luego que la Cámara de Diputados - instancia que debe redactar el oficio definitivo con las prevencion­es del TC para que el Gobierno publique la nueva normativa-, detectara que la sentencia de la magistratu­ra constituci­onal contiene vicios de forma que dificultan la confección del texto final, lo que ha complicado el trámite de promulgaci­ón. Tanto en el mismo fallo de enero del TC como en un recurso de reconsider­ación que presentó la Cámara Baja el 29 de enero, se advirtió al Tribunal que el dictamen contenía graves errores formales y lógicos que dificultab­an su comprensió­n y aplicación como futura legislació­n. Esto porque normas de sanción que fueron declaradas inconstitu­cionales en consideran­dos, no fueron incluidas en la parte resolutiva, lo que implicaría que podrían ser promulgada­s como ley.

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