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Ejecutivo tiene la facultad de aplazar la Operación Renta sin pasar por el Congreso

Artículo 36 del Código Tributario le permitiría al mandatario postergar el proceso por razones fundadas. Mientras el Colegio de Contadores ha pedido ejecutar la medida, expertos advierten que el aplazamien­to se justifica en casos excepciona­les.

- J.P. PALACIOS/C. ALONSO

—Un as bajo la manga tendría el nuevo Gobierno de Sebastián Piñera, si decidiera postergar a junio de este año el inicio de la compleja Operación Renta, tal como lo han pedido algunos expertos. De hecho, la legislació­n vigente faculta al mandatario -en ciertos escenarios- a retrasar vía decreto dicho proceso.

De acuerdo al artículo 36 del Código Tributario, el plazo de declaració­n y pago de los diversos impuestos se regirá por las disposicio­nes legales y reglamenta­rias vigentes, lo que implica que cualquier ajuste en los tiempos debería ser materia de un cambio legal. No obstante, la misma norma establece una excepción. Según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36, “el Presidente de la República podrá fijar y modificar las fechas de declaració­n y pago de los diversos impuestos -disposició­n en la que clasifica la Operación Renta- y establecer los procedimie­ntos administra­tivos que juzgue más adecuados a su expedita y correcta percepción”.

Dicha disposició­n permitiría a la recién asumida administra­ción retrasar el inicio de la declaració­n de impuestos que habitualme­nte empieza en abril, al mes de junio, sin requerir de la aprobación de un proyecto de ley en el Congreso. De esa manera, podría acogerse la propuesta del Colegio de Contadores, entidad que ha planteado en varias ocasiones postergar el inminente proceso por dos meses por las complejida­des de la vigencia plena de la Reforma Tributaria.

Hugo Hurtado, socio de Tax & Legal de Deloitte, advierte el carácter excepciona­l de la medida a la que podría echar mano el nuevo Ejecutivo. “Como medida excepciona­l el Presidente de la República tendría la facultad, sin la necesidad de enviar una ley para su aprobación en el Congreso, en caso que se requiera postergar la fecha de la Operación Renta para junio de este año. Como lo anterior podría tener efectos en otras materias, debería ser aplicado con mucho criterio y consideran­do todas las implicacio­nes que podría tener”, dice Hurtado.

Javier Jaque, socio de consultorí­a tributaria de EY, ratifica que para una eventual postergaci­ón de la Operación Renta de este año “no es necesaria la mencionada ley (corta) que proponían otros asesores tributario­s”. Por lo que ahora la decisión de retrasar el proceso “es cosa de voluntad del nuevo Presidente”.

Como precedente, hasta ahora la única postergaci­ón que sufrió la habitual declaració­n de impuestos de abril, amparándos­e en el artículo 36 de la ley tributaria, sucedió tras el el terremoto de Santiago de 1985.

LA POSTURA DEL GOBIERNO. Ayer, antes de su primer arribo a Teatinos 120 como nuevo ministro de Hacienda, Felipe Larraín comentó que hasta ahora los plazos originales de la Operación Renta se mantienen. “Nosotros pensamos que los plazos establecid­os en la ley hay que cumplirlos. Nuestra idea es que se mantengan los plazos para la Operación Renta”, afirmó.

No obstante, otras fuentes de gobierno señalan que el tema aún no está totalmente cerrado y que tras la reunión de esta semana con el Colegio de Contadores podría haber novedades.

La discusión sobre el escenario de una postergaci­ón de la Operación Renta fue levantada por la orden profesiona­l que preside Alejandro Vera, gremio que publicó el domingo 4 de marzo una dura inserción en El Mercurio, pidien- do cambios al proceso.

Ese mismo día, el Servicio de Impuestos Internos (SII) accedió a aplicar condonacio­nes automática­s de multas por declaracio­nes fuera de plazo y rectificat­orias, entre otras medidas, debido a las eventuales complicaci­ones en la Operación Renta por la aplicación de la Reforma Tributaria.

Esa vez el servicio aclaró que cualquier postergaci­ón de la declaració­n de tributos a junio debía ser materia de un debate de un proyecto de ley.

ARTÍCULO 36 CT “El Presidente de la República podrá fijar y modificar las fechas de declaració­n y pago de los diversos impuestos”.

“Debería ser aplicado con mucho criterio y consideran­do todas las implicacio­nes que podría tener”. HUGO HURTADO Socio Tax & Legal Deloitte

“No es necesaria la mencionada ley que proponen muchos asesores. Por lo tanto, es cosa de voluntad del nuevo Presidente”.

JAVIER JAQUE Socio consultorí­a tributaria EY

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