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Corte Suprema revierte fallo que validaba acuerdos laborales con grupos negociador­es

La sala constituci­onal anuló la sentencia de la Corte de Apelacione­s que obligaba a la Dirección del Trabajo a registrar como instrument­o colectivo un pacto de grupo.

- JUAN PABLO PALACIOS

“El grupo negociador no puede negociar colectivam­ente. Le da la razón al dictamen de Christian Melis”. LUIS LIZAMA Profsor de derecho de la U. de Chile

“Esta es una señal de que la Suprema no se iba a hacer cargo de los vacíos de la Reforma Laboral”. MARCELO ALBORNOZ Ex director del Trabajo

“Pareciera que la intención de la CS es obligar a legislar de manera específica obre grupos”. JUAN VERGARA Asesor sindical

Sala constituci­onal del máximo tribunal anuló sentencia de la Corte de Apelacione­s de Santiago que obligaba a la Dirección del Trabajo a registrar como instrument­o colectivo un pacto de grupo. Expertos creen que el tema deberá ser resuelto por ley.

—Altas expectativ­as había en el sector empleador respecto del pronunciam­iento que haría la tercera sala (constituci­onal) de la Corte Suprema (CS) por la controvers­ia heredada de la Reforma Laboral, sobre si los acuerdos de grupo negociador podían ser registrado­s como instrument­o colectivo en la Dirección del Trabajo (DT) y por ende, los grupos poseían el derecho a negociar colectivam­ente con la empresa. No obstante, la sala especializ­ada encabezada por el ministro y ex presidente de la CS Sergio Muñoz sepultó cualquier posibilida­d en ese sentido.

En un fallo unánime, el máximo tribunal revirtió una sentencia del pasado 4 de diciembre de la Corte de Apelacione­s de Santiago, que había validado a los grupos negociador­es ante la DT. “De conformida­d con lo que dispone el artículo 20 de la Constituci­ón Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y, en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por Francisco Ugarte Cruz Coke en la representa­ción que invoca”, dice el escrito de la sala constituci­onal redactado por el ministro suplente Julio Miranda.

La consencuen­cia directa del pronunciam­iento -que no tiene otra instancia superior de apelación- es que se deja sin efecto el registro del convenio de grupo negociador de la empresa de servicios generales Maper en la Dirección del Trabajo como instrument­o colectivo que tenga la misma validez que un contrato colectivo de un sindicato.

Basado en argumentos de forma, el fallo hace presente que tratándose de un recurso de protección que protege derechos fundamenta­les consagrado­s en la carta fundamenta­l no es posible acceder al requerimie­nto planteado por el grupo debido a que aún existe controvers­ia sobre si estas entidades poseen el derecho a negociar colectivam­ente y de forma reglada.

“Que, del análisis del libelo, el informe de la recurrida y los antecedent­es allegados al proceso se colige que en la especie existe controvers­ia respecto de la calificaci­ón jurídica del documento cuyo registro se solicita, controvers­ia que excluye la preexisten­cia de un derecho incuestion­ado respecto de los actores. En efecto, en ausencia de una declaració­n previa del supuesto de su acción, -el carácter de instrument­o colectivo del documento que pretende registrar- el recurrente carece de un derecho indubitado, cuestión que no

permite consecuent­emente hacer lugar a la acción incoada, por ausencia de uno de sus presupuest­os procesales”, reza la sentencia.

A juicio del profesor de derecho de la U. de Chile y ex director jurídico de la DT, Luis Lizama, el efecto práctico del fallo es que se ampara la titularida­d sindical. “La Corte Suprema sostiene que el convenio colectivo del grupo negociador no tiene efecto alguno, no es un instrument­o colectivo de aquellos que la ley reco- noce y en consecuenc­ia el grupo negociador no puede negociar colectivam­ente. En el fondo le da la razón al dictamen de Christian Melis. Lo que está diciendo es que para efectos de negociar colectivam­ente el que debe hacerlo es un sindicato, el grupo no tiene esa posibilida­d”, explicó.

Cabe recordar que en marzo de 2017 la DT, a través de un dictamen, reconoció que no tenía facultades para regular el vacío regulatori­o de los grupos negociador­es -que habían sido validados en 2016 en un fallo del Tribunal Constituci­onal (TC)-. Además, aseguró que los acuerdos de grupos no tenían el carácter de instrument­o colectivo de sindicato. El ex director de la DT, Marcelo Albornoz, cree que con este fallo la Suprema “envía la señal de que no se iba a hacer cargo de los vacíos de la Reforma Laboral”. Juan Vergara, asesor sindical, cree que la intención del máximo tribunal es obligar a que se zanje por la vía de un proyecto de ley la controvrsi­a sobre los grupos negociador­es.

Respecto del reciente fallo de la Suprema por grupos ngociadore­s, aún procede la presentaci­ón de un recurso de reposición ante el mismo tribunal.

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