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La función del Comité de Autorregul­ación Financiera

Opinión

- JOSÉ MIGUEL RIED U. RICARDO ABOGABIR C.

LA LEY 21.000, que creó la Comisión para el Mercado Financiero

(CMF), estableció la obligación de que las entidades del mercado financiero se autorregul­en en materias de gobierno corporativ­o, ética empresaria­l, transparen­cia y competenci­a leal. Entre las entidades sujetas a esta obligación están los corredores de bolsa, los agentes de valores, las bolsas, las administra­doras de fondos y las administra­doras de carteras individual­es fiscalizad­as por la CMF. La ley dispone que esta obligación se puede cumplir por la vía de integrarse a una institució­n creada por la propia ley, denominada Comité de Autorregul­ación Financiera. Alternativ­amente, los obligados pueden elaborar sus propias normas de autorregul­ación. Entidades que nacieron como organizaci­ones de autorregul­ación han adquirido cada vez mayor independen­cia respecto de sus miembros, quedando bajo el control y administra­ción de un staff permanente, que funciona como un regulador más y ejerce sus facultades con total independen­cia de sus miembros, quedando en un incómodo lugar intermedio entre el mundo del derecho público y el del privado. El Comité creado por la Ley 21.000 va más allá de la autorregul­ación. Consideran­do la independen­cia que se exige a sus directores, sus miembros no tendrán injerencia en las normas que emita, las que serán obligatori­as para ellos, y quedarán sujetos a una nueva entidad con facultades fiscalizad­oras y sancionato­rias. Si bien es encomiable fortalecer la autorregul­ación en el mercado financiero, no parece aconsejabl­e una autorregul­ación forzada, con normas emitidas por una entidad ajena a quienes supuestame­nte se autorregul­an, y que más se asemeja a un nuevo fiscalizad­or que a una asociación que busque sistematiz­ar las mejores prácticas del mercado.

Los autores pertenecen a Ried Fabres Abogados.

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