La función del Comité de Autorregulación Financiera
Opinión
LA LEY 21.000, que creó la Comisión para el Mercado Financiero
(CMF), estableció la obligación de que las entidades del mercado financiero se autorregulen en materias de gobierno corporativo, ética empresarial, transparencia y competencia leal. Entre las entidades sujetas a esta obligación están los corredores de bolsa, los agentes de valores, las bolsas, las administradoras de fondos y las administradoras de carteras individuales fiscalizadas por la CMF. La ley dispone que esta obligación se puede cumplir por la vía de integrarse a una institución creada por la propia ley, denominada Comité de Autorregulación Financiera. Alternativamente, los obligados pueden elaborar sus propias normas de autorregulación. Entidades que nacieron como organizaciones de autorregulación han adquirido cada vez mayor independencia respecto de sus miembros, quedando bajo el control y administración de un staff permanente, que funciona como un regulador más y ejerce sus facultades con total independencia de sus miembros, quedando en un incómodo lugar intermedio entre el mundo del derecho público y el del privado. El Comité creado por la Ley 21.000 va más allá de la autorregulación. Considerando la independencia que se exige a sus directores, sus miembros no tendrán injerencia en las normas que emita, las que serán obligatorias para ellos, y quedarán sujetos a una nueva entidad con facultades fiscalizadoras y sancionatorias. Si bien es encomiable fortalecer la autorregulación en el mercado financiero, no parece aconsejable una autorregulación forzada, con normas emitidas por una entidad ajena a quienes supuestamente se autorregulan, y que más se asemeja a un nuevo fiscalizador que a una asociación que busque sistematizar las mejores prácticas del mercado.
Los autores pertenecen a Ried Fabres Abogados.