Pulso

Entre la fragilidad y la convicción

- MICHEL LAURIE

MUCHO SE habla de cuáles serán las prioridade­s del nuevo Gobierno en materia laboral. Una de las que se menciona es la referida al ajuste de la Reforma Laboral y, en particular, a establecer una regulación de los convenios de grupo negociador. Se ha dicho que una de las alternativ­as es hacer este ajuste a través de la vía administra­tiva, esto es, la emisión de un dictamen por parte de la Dirección del Trabajo. Avanzar por esta vía es un camino errado, pues obligaría al órgano administra­tivo a dar una voltereta sobre un tema que fue y sigue siendo polémico, y sin que exista ninguna nueva norma sobre la materia. El único cambio sería la modificaci­ón de las autoridade­s políticas a cargo. La convicción de que debe existir una regulación legal respecto de los grupos negociador­es, lo que puede deducirse del pronunciam­iento del Tribunal Constituci­onal, debería demostrars­e a través de un proyecto de ley que regule en la forma y en el fondo las negociacio­nes que pueden llevar adelante los grupos negociador­es. Un proyecto así debería contener a lo menos normas mínimas respecto de la constituci­ón de los grupos negociador­es, normas de procedimie­nto de negociació­n colectiva que podrían llevar adelante, normas relativas al fuero, normas del contenido mínimo que deberían contener los acuerdos de grupo negociador, normas relativas a efectos y duración del instrument­o colectivo. Presentar un proyecto demostrarí­a la convicción de que el tema debe ser regulado y eso debería ser defendido en el Congreso Nacional. Intentar regularlo a través de un pronunciam­iento de la DT pondría en aprietos al órgano administra­tivo y dejaría abierta la posibilida­d de un futuro cambio en la interpreta­ción.

El autor es abogado, senior manager Servicios Laborales PwC.

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