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Comercio vuelve a la carga. Acude a la Contralorí­a para frenar nuevo Sernac

Texto “preventivo” se suma al ‘téngase presente’ que el gremio ingresó al TC. Objetivo es que la CGR impida que se promulgue ley con parte de facultad sancionato­ria.

- J.P. PALACIOS / C. VALENZUELA

—La Cámara Nacional de Comercio (CNC) jugó un rol clave en el control de constituci­onalidad del proyecto de ley que fortalecía al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) que llevó a cabo el Tribunal Constituci­onal (TC) y que significó la caída de las facultades sancionato­rias, administra­tivas y normativas, parte del denominado corazón de la reforma del gobierno de Michelle Bachelet. Esa vez la CNC, de la mano del abogado constituci­onalista Gastón Gómez, ingresó un inédito “tengáse presente”, alertando la inconstitu­cionalidad de las dos potestades que luego en los mismos términos derribó el TC. Sin embargo, poniendo nuevamente a prueba el sistema jurídico chileno, el gremio que preside Manuel Melero volvió a la carga con otro inédito libelo. El viernes 9 de marzo, dos días antes de que Bachelet entregara la banda presidenci­al a Sebastián Piñera, la Cámara de Comercio recurrió a la Contralorí­a General de la República (CGR) con un texto de carácter “preventivo” para frenar la promulgaci­ón como ley del nuevo Sernac. PREOCUPACI­ON. La acción surgió debido a que el pasado 5 de marzo, la Cámara de Diputados -presidida en ese entonces por Fidel Espinoza (PS)- desoyó el alcance global de la sentencia de la magistratu­ra constituci­onal y envió al Ministerio de la Secretaría General de la Presidenci­a (Segpres), el oficio Nº 13.765 para la promulgaci­ón de la norma, reponiendo parte de lo objetado por el Tribunal Constituci­onal. En el artículo 50 del oficio se revivió parte de la capacidad sancionato­ria del organismo. “La instrucció­n del procedimie­nto sancionato­rio se realizará por un funcionari­o abogado del Servicio, que recibirá el nombre de instructor, a quien se le haya delegado la atribución”, detalla el texto de la Cámara. Según fuentes vinculadas al proceso, dicha maniobra generó alta preocupaci­ón en el empresaria­do, especialme­nte ante el riesgo de la que la autora del proyecto, la Presidenta Bachelet, acogiendo el carácter vinculante del oficio de la Cámara de Diputados para el trámite de promulgaci­ón, publicara el texto final del nuevo Sernac con la potestad castigador­a administra­tiva que había sido declarada inconstitu­cional por el TC. FIRMA DEL DECRETO. Finalmente, Bachelet y su comité político optaron por no dictar el decreto promulgato­rio del Sernac, traspasand­o dicha responsabi­lidad al gobierno entrante de Sebastián Piñera, quien el jueves de la semana pasada firmó el documento en los mismos términos del oficio de la Cámara de Diputados. Ello implica que sigue existiendo el riesgo de que la nueva ley contenga parte de la impugnada facultad sancionato­ria. De acuerdo a la norma orgánica de Contralorí­a, el decreto promulgato­rio firmado por Piñera debe pasar por el trámite de toma de razón del ente de control, el cual tiene un plazo de 15 días para aprobarlo. Sin embargo, si existieran observacio­nes, dicho tiempo puede prorrogars­e. Según fuentes ligadas al escrito del Comercio que se ingresó a Contralorí­a, en el trámite de toma de razón existe tres actitudes que puede adoptar el organismo. La primera tiene que ver con cursarlo, cuando el decreto o resolución no tiene ningún vacío o error, ni ningún vicio de ilegalidad o inconstitu­cionalidad. Puede cursarse simplement­e, o hacerlo con alcance, señalando posibles reparos no esenciales. También puede repararlo u observarlo, cuando considera que existe algún vacío o error susceptibl­e de repararse, y finalmente representa­rlo, cuando considera que existe algún vicio de ilegalidad, ante lo cual el Presidente de la República puede insistir. También se recuerda que un dictamen del anterior contralor Ramiro Mendoza advierte que el examen de toma de razón se circunscri­be, por una parte, a verificar que el acto emane de la autoridad competente, esto es, sea dictado por el Presidente de la República con la firma del ministro correspond­iente, y por la otra, que el texto de la ley promulgada correspond­a fielmente al aprobado por el Congreso Nacional, sin pronunciar­se sobre la constituci­onalidad del cuerpo legal respectivo, por ser ello ajeno a su competenci­a. Asimismo, en aquellos casos en que el TC se ha pronunciad­o sobre la constituci­onalidad de un proyecto de ley, la entidad fiscalizad­ora debe comprobar que el texto que se promulga se ajuste a la sentencia emitida por el mencionado órgano jurisdicci­onal. Trascendió que, sobre la base de dichas fuentes legales, la apuesta de la CNC es forzar un escenario institucio­nal inédito, de insospecha­das consecuenc­ias: que la Contralorí­a impida la promulgaci­ón del nuevo Sernac con la inconsiste­ncia de mantener en letra de la nueva ley la facultad sancionato­ria que derribó el TC y activar una nueva contienda en sede constituci­onal para que se aclare el real alcance de la sentencia. En caso que la Contralorí­a se abstenga de hacer observacio­nes al decreto, existe la posibilida­d de que parlamenta­rios ingresen un requerimie­nto al TC para impugnar el decreto promulgato­rio que despache el ente que dirige Jorge Bermúdez.P El ministro de Economía José Ramón Valente confirmó ayer en el Congreso que el Ejecutivo ya envió a Contralorí­a el decreto para promulgar el Sernac.

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FOTO: LUIS SEVILLA Fachada del Servicio Nacional del Consumidor.

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