Inclusión laboral: un desafío global,
Si bien ya existían antecedentes en nuestra legislación sobre normas que incentivaban la inclusión de personas con discapacidad, la novedad que representa la ley 21.015 es que se crea específicamente la obligación de incluir laboralmente a estas personas —además de aquellos que sean asignatarios de pensiones de invalidez— tanto en el sector público como en el privado, para lo cual introduce modificaciones al Estatuto Administrativo y al Código del Trabajo con el objeto de incentivar la inclusión de estas personas al mundo laboral, a través del establecimiento de una reserva legal de empleos para discapacitados. Esta nueva ley, que entrará en vigencia el 1 de abril de 2018 (para aquellas empresas que tienen más de 200 trabajadores. Si la dotación es entre 100 a 199 personas, la entrada en vigencia ocurrirá el 1 de abril de 2019), dispone que toda empresa que cuente con 100 ó más trabajadores tendrá la obligación de contratar y mantener contratados al menos al 1% de personas discapacitadas o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Si bien la nueva normativa contempla un cumplimiento alternativo en caso de existencia de “razones fundadas” (por medio de un régimen de subcontratación laboral y/o la posibilidad de efectuar donaciones a determinadas fundaciones o corporaciones), se advierte que esta ley busca privilegiar la inclusión efectiva, pues tales “razones fundadas” sólo pueden invocarse en caso de falta de interesados en las ofertas de trabajo o cuando la naturaleza de las funciones que desarrolla la respectiva empresa no pueda ser ejecutada por personas en si- tuación de discapacidad, circunstancias que deberán acreditarse por la respectiva empresa. Además, en el caso de optarse por la subcontratación, el monto anual de los contratos con la respectiva contratista no podrá ser inferior a 24 Ingresos Mínimos Mensuales multiplicado por cada trabajador discapacitado que debía contratar la empresa. Por su parte, si se optara por la donación, esta debe ser a Corporaciones o Fundaciones que desarrollen proyectos de apoyo a personas discapacitadas, por un monto mínimo igual al referido precedentemente y sin derecho a crédito contra el Impuesto a la renta de 1° Categoría. De lo anterior resulta claro que lo que ha querido el legislador con esta modificación legal es privilegiar la efectiva inclusión en las empresas, desincentivando el uso de las alternativas de cumplimiento para esta obligación legal, potenciando con ello el concepto aún en desarrollo de Responsabilidad Social Empresarial. Lo anterior representa para todos un desafío mayor, no sólo para el sector empleador que deberá disponer de recursos económicos y humanos para realizar las adaptaciones que sean necesarias, no sólo en el espacio físico, sino también en la identificación de cargos, descripción de funciones y la forma en cómo deban cumplirse, sino que también para el resto de los trabajadores que deberán brindar un ambiente de acogida a quienes se integren a los equipos de trabajo en virtud de esta reserva legal, y a la sociedad en su conjunto.P