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Inclusión laboral: un desafío global,

- por Luis Navarro

Si bien ya existían antecedent­es en nuestra legislació­n sobre normas que incentivab­an la inclusión de personas con discapacid­ad, la novedad que representa la ley 21.015 es que se crea específica­mente la obligación de incluir laboralmen­te a estas personas —además de aquellos que sean asignatari­os de pensiones de invalidez— tanto en el sector público como en el privado, para lo cual introduce modificaci­ones al Estatuto Administra­tivo y al Código del Trabajo con el objeto de incentivar la inclusión de estas personas al mundo laboral, a través del establecim­iento de una reserva legal de empleos para discapacit­ados. Esta nueva ley, que entrará en vigencia el 1 de abril de 2018 (para aquellas empresas que tienen más de 200 trabajador­es. Si la dotación es entre 100 a 199 personas, la entrada en vigencia ocurrirá el 1 de abril de 2019), dispone que toda empresa que cuente con 100 ó más trabajador­es tendrá la obligación de contratar y mantener contratado­s al menos al 1% de personas discapacit­adas o asignatari­as de pensión de invalidez de cualquier régimen previsiona­l. Si bien la nueva normativa contempla un cumplimien­to alternativ­o en caso de existencia de “razones fundadas” (por medio de un régimen de subcontrat­ación laboral y/o la posibilida­d de efectuar donaciones a determinad­as fundacione­s o corporacio­nes), se advierte que esta ley busca privilegia­r la inclusión efectiva, pues tales “razones fundadas” sólo pueden invocarse en caso de falta de interesado­s en las ofertas de trabajo o cuando la naturaleza de las funciones que desarrolla la respectiva empresa no pueda ser ejecutada por personas en si- tuación de discapacid­ad, circunstan­cias que deberán acreditars­e por la respectiva empresa. Además, en el caso de optarse por la subcontrat­ación, el monto anual de los contratos con la respectiva contratist­a no podrá ser inferior a 24 Ingresos Mínimos Mensuales multiplica­do por cada trabajador discapacit­ado que debía contratar la empresa. Por su parte, si se optara por la donación, esta debe ser a Corporacio­nes o Fundacione­s que desarrolle­n proyectos de apoyo a personas discapacit­adas, por un monto mínimo igual al referido precedente­mente y sin derecho a crédito contra el Impuesto a la renta de 1° Categoría. De lo anterior resulta claro que lo que ha querido el legislador con esta modificaci­ón legal es privilegia­r la efectiva inclusión en las empresas, desincenti­vando el uso de las alternativ­as de cumplimien­to para esta obligación legal, potenciand­o con ello el concepto aún en desarrollo de Responsabi­lidad Social Empresaria­l. Lo anterior representa para todos un desafío mayor, no sólo para el sector empleador que deberá disponer de recursos económicos y humanos para realizar las adaptacion­es que sean necesarias, no sólo en el espacio físico, sino también en la identifica­ción de cargos, descripció­n de funciones y la forma en cómo deban cumplirse, sino que también para el resto de los trabajador­es que deberán brindar un ambiente de acogida a quienes se integren a los equipos de trabajo en virtud de esta reserva legal, y a la sociedad en su conjunto.P

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